STSJ Castilla-La Mancha 206/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2022
Fecha29 Julio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00206/2022

Recurso núm. 767 de 2021

Toledo

S E N T E N C I A Nº 206

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 767/2021 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Víctor Y DOÑA Marí Trini, representados por la Procuradora Sra. Gómez Pérez, y dirigidos por la Letrada Dña. Belén Campos Manzanares, contra la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre FALTA DE PAGO DE JUSTIPRECIO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Gloria González Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Víctor y doña Marí Trini se interpuso recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, por la inactividad de la Administración General del Estado, al no proceder a la ejecución íntegra del justiprecio establecido por Sentencia de este Tribunal nº 176/2013 de fecha 26 de febrero de 2013.

Suplica se dicte resolución por medio de la cual:

  1. Se acuerde la ejecución del citado acto administrativo f‌irme respecto a la ADMINISTRACIÓN EXPROPIANTE, al ser subsidiaria de las obligaciones de la Concesionaria, al pago de la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS

    NO VENTA Y SIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (14.897,10.- €), en concepto de principal pendiente de recibir del Justiprecio acordado, con sus intereses legales, desde el día siguiente a la ocupación de la f‌inca que deberá calcularse hasta la fecha de ejecución.

  2. Solicitamos igualmente que se requiera a la otra parte a que nos sea remitido el Expediente Administrativo seguido por razón de la Expropiación, con Clave NUM000, Expediente de Justiprecio Nº NUM001, plano parcelario NUM002 y NUM003 .

  3. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada por la inactividad operada en este asunto, y por haber hecho a mis clientes el tener que acudir a la vía judicial para el pago del justiprecio.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se ordenó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado y se dio traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda en plazo de 20 días; evacuado dicho trámite, la Abogacía del Estado presentó escrito allanándose a la demanda sin imposición de costas. Señala Esta parte, siguiendo las instrucciones recibidas, se allana a la demanda, reconociendo el derecho de la actora al cobro del justiprecio no satisfecho en la cantidad de 14.897,10 euros y sus intereses, al tipo legal desde el día siguiente al acta de ocupación, desde el día 30 de octubre de 2004 (el acta de ocupación es de 29 de octubre de 2004) hasta su completo pago.

TERCERO

Por Decreto de 18 de marzo de 2022 se acordó estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación dictada en fecha 18 de febrero de 2022, en el sentido de revocar la personación de la entidad "Autopista Madrid Levante C.E.S.A" como parte codemandada, pero sin haber lugar a admitir su personación como parte interesada.

CUARTO

Por providencia de fecha 7 de julio de 2022, se señaló día y hora para votación y fallo.

QUINTO

Por permiso of‌icial del Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste, el mismo no forma parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Víctor y...

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