SAP Lugo 480/2022, 1 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Julio 2022 |
Número de resolución | 480/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 27066 41 1 2019 0001279
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000672 /2019
Recurrente: Lucía
Procurador: MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ
Abogado: MANUEL GONZALEZ LOPEZ
Recurrido: Ezequiel
Procurador: CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ
Abogado: MARIA MAR HERMIDA CUPEIRO
S E N T E N C I A nº 480/2022
Ilma. Magistrada-Juez Sra.:
DOÑA ANA MARIA BARRAL PICADO
En LUGO, a uno de julio de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL0000672/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 deVIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000064 /2021, en los que aparece como parte apelante, Lucía, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL GONZALEZ LOPEZ, y como parte apelada, Ezequiel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, asistido por la Abogada D.ª MARIA MAR HERMIDA CUPEIRO, sobre recuperación de la posesión, siendo la Magistrada Ponente - constituido como órgano unipersonal la Ilma. Sra. Dª ANA MARIA BARRAL PICADO.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2020, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064/2021 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
Estimo la demanda interpuesta por D. Ezequiel, representado por la Oficial Habilitada Sra. Parapar, en sustitución del Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendido por la Letrada Sra. Hermida Cupeiro, contra Dña. Lucía, representada por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. González López, declaro que el demandante tiene derecho a recobrar la posesión del camino que va por el viento este de la finca de su propiedad sita en el burgo de O Vicedo, descrita en el hecho tercero de la demanda y representado en el croquis incorporado al informe del ingeniero técnico agrícola Sr. Julián, y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, absteniéndose en el futuro de ejecutar actos que la contradigan, y a reintegrar en dicha posesión al demandante, así como a reponer a su costa las cosas al ser y estar anteriores a los actos de despojo, retirando todos los obstáculos causantes de dicha perturbación o despojo y dejando el acceso libre y expedito a fin de restablecer el paso por el lugar por el que el demandante lo venía utilizando y en las condiciones que lo hacía, con condena en costas de la demandada.
Procede la condena en costas de la parte demandada.
Que ha sido recurrido por Lucía .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.
En los autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vivero a instancias de D. Ezequiel, contra Dña. Lucía, se dictó sentencia de 24 de noviembre de 2020 en la que estimando íntegramente la demanda promovida por el actor declaraba su derecho a recobrar la posesión del camino que va por el viento este de la finca de su propiedad sita en el Burgo de O Vicedo, descrita en el hecho tercero de la demanda y representado en el croquis incorporado al informe del ingeniero técnico agrícola Sr. Julián, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, absteniéndose en el futuro de ejecutar actos que la contradigan, y a reintegrar en dicha posesión al demandante, así como a reponer a su costa las cosas al ser y estar anteriores a los actos de despojo, retirando todos los obstáculos causantes de dicha perturbación o despojo y dejando el acceso libre y expedito a fin de restablecer el paso por el lugar por el que el demandante lo venía utilizando y en las condiciones que lo hacía, con condena en costas de la demandada.
La Sentencia de primer grado argumentaba en base a lo siguiente:
"Con la prueba practicada en el acto de la vista, considera este Juzgador que han quedado acreditados los hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora.
No se discute por las partes que el demandante es propietario de una casa en el burgo de O Vicedo, ni que la demandada lo sea de dos parcelas colindantes con la del actor, y ha resultado debidamente acreditada la existencia del paso que refiere el demandante. Se ha aportado informe pericial junto con la demanda, en el que se acompaña reportaje fotográfico y se incorpora un croquis en el que se señala el paso discutido en las presentes. El mismo discurriría por el viento este de la propiedad del actor y continuaría por el mismo viento de la parcela de la demandada, que se sitúa al norte y al oeste de la del demandante. Se comprueba en las fotografías que es un paso más ancho en la parte sur y se estrecha hacia el norte. En la vista se practicó prueba testifical que vino a corroborar que don Ezequiel venía haciendo uso de dicho paso, y que dicho paso no puede ser considerado como meramente tolerado. Así don Maximo, vecino del lugar desde 1996, refirió que el demandante utilizaba el paso a menudo, tanto para pasar como para aparcar en el acceso; si bien reconoció que el demandante no residía...
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