STSJ Castilla-La Mancha 188/2022, 13 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 188/2022 |
Fecha | 13 Julio 2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00188/2022
-Recurso núm. 529 de 2020
Toledo
S E N T E N C I A Nº 188
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D.ª Gloria González Sancho
En Albacete, a trece de julio de dos mil veintidós.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 529/20 el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales seguido a instancia de D. Luis Pedro, representado por el Procurador Sr. Navarro Lozano y dirigido por la Letrada D.ª Juana Ayala Rodrigo, contra el SERVICIO DE SALUDDE CASTILLA- LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre PROCESO SELECTIVO DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de D. Luis Pedro se interpuso en fecha 30-9-2020, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Sra. Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla La Macha (Sescam), de fecha 15 de septiembre de 2020, que inadmite la solicitud para la revisión
de oficio que registro ante el Sescam en fecha de 20 de mayo de 2020, referido al proceso selectivo para la provisión de plazas de Auxiliares de Enfermería convocado por Resolución de 05/10/2009.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Dado traslado al Ministerio Fiscal, presentó el oportuno informe.
Por Decreto del LAJ de 15 de abril de 2021 se acordó la suspensión del procedimiento hasta que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre los recursos de casación que actualmente se tramitaban ante la Sala Tercera de dicho Tribunal, dimanantes de los procesos de D.F nº 445/18 y 532/18 resueltos en esta misma Sala y Sección.
Habiendo dictado resolución el TS el 29 de octubre de 2021, unida a los autos, se solicitó la reanudación del procedimiento.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló para votación y fallo el día 1-7-2022.
Planteamiento.
Según el escrito de interposición, hecho segundo, el recurrente solicita la revisión de oficio de la Resolución del SESCAM de 8 de noviembre de 2018, que puso fin al proceso de revisión de oficio iniciado de oficio el 19 de junio de 2018, y que trajo causa de la Sentencia del Tribunal Supremo dictada el día 2 de enero del 2014, y todo ello referido a proceso selectivo de 2009.
Sobre si la petición de revisión de oficio del resultado del proceso selectivo de 2009 ha sido o no tardía.
El art. 110 de la Ley 39/2015 dice: " Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la...
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