SAP Sevilla 461/2022, 6 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2022
Número de resolución461/2022

Audiencia Provincial de Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024 NIG: 4109143P20166000093

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 8359/2020 Negociado: MJ

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 264/2019

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE SEVILLA

Contra: Rosana, Gervasio,, Héctor, Humberto, Iván, NOVOMAG MANUFACTURAS METALICAS, S.L.

Procurador: FRANCISCO JAVIER MACARRO SANCHEZ DEL CORRALy JOSE TRISTAN JIMENEZ

Abogado: OSCAR JOSE MATA HOLGADO Ac. Part.: LA JUNTA DE ANDALUCIA

Procurador: JOSE TRISTAN JIMENEZ Ac. Popular: PARTIDO POPULAR

SENTENCIA NÚM. 461/2022

ILMOS SRES. PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADOS:

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO

En la Ciudad de Sevilla a seis de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de prevaricación y malversación contra los acusados Gervasio

, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1949, hijo de Balbino y de Ramona, natural y vecino de La Línea de La Concepción (Cádiz), DNI NUM001, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, en libertad provisional por esta causa; Rosana, mayor de edad, nacida el NUM003 de 1952, hija de Evaristo y de Adriana, natural y vecina de La Línea de La Concepción (Cádiz), DNI NUM004, con domicilio en la CALLE001 número NUM005, sin antecedentes penales, declarada solvente parcial, en libertad provisional por esta causa; Iván, mayor de edad, nacido el NUM006 de 1950, hijo de Jacinto y de Clemencia, natural y vecino de La Línea de La Concepción (Cádiz), DNI NUM007, con domicilio en la CALLE002 número NUM008, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, en libertad provisional por esta causa; Humberto, mayor de edad, nacido el NUM009 de 1945, hijo de Jacinto y de Juana,, natural y vecino de La Línea de La Concepción (Cádiz), DNI NUM010, con domicilio en la CALLE003 número NUM011, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa; y Héctor

, mayor de edad, nacido el NUM012 de 1951, hijo de Seraf‌in y de Petra, natural de Málaga y vecino de La Línea de La Concepción (Cádiz), DNI NUM013, con domicilio en la calle PASEO000 número NUM014

, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, en libertad provisional por esta causa, y la entidad NOVOMAG MANUFACTURAS METÁLICAS S.L. como responsable civil subsidiaria, todos ellos representados por el Procurador D. Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral, y defendidos por el Letrado D. Oscar José Mata Hidalgo. Acusación particular de la Junta de Andalucía, asistida por la Letrada Dª María del Roció Gaudin Fañanas, y acusación popular del Partido Popular, representado por el Procurador D. José Tristán Jiménez, y asistido por el Letrado D. Luis María García Navarro, siendo además parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr.

D. Pedro Izquierdo Martín que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Guardia Civil de Cádiz de fecha 24 de septiembre de 2015, con el número de registro 120/2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral modif‌icó sus conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación tipif‌icado y penado en el artículo 404 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 1 3º del mismo texto legal (éste artículo en su redacción LO 1/2005, de 30 de marzo) con un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, considerando autores como cooperadores necesarios de ambos delitos a los acusados Iván, Humberto, Héctor, Gervasio y Rosana, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21 del Código penal, interesando para cada uno de los acusados, con aplicación de los artículos 77 3, 65 3 y 66 1 del Código Penal las penas de un año y siete meses de prisión y de cuatro años de inhabilitación absoluta por los delitos de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, costas a imponer a todos los acusados por partes iguales conforme el artículo 123 del Código penal, y que en concepto de responsabilidad civil los acusados y NOVOMAG S.L. deberán indemnizar a la Junta de Andalucía en la cantidad de 420.708,47 euros, cantidad que se incrementará con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Junta de Andalucía en el acto del Juicio Oral elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación, artículo 404 del Código Penal, y un delito de malversación, artículo 432 del mismo texto legal, considerando autores a los acusados Rosana, Gervasio

, Héctor, Humberto y Iván, como cooperadores necesarios de ambos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, interesando para cada uno de los acusados por el delito de prevaricación, tres años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y por el delito de malversación un año y seis meses de prisión menos un día y tres años de inhabilitación absoluta, y que indemnicen a la Junta de Andalucía en la cantidad de 420.708,47 euros, cantidad de la que deberá responder subsidiariamente la entidad NOVOMAG MANUFACTURAS METÁLICA S.L., que se incrementará con los intereses legales.

La acusación popular del Partido Popular modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a la calif‌icación efectuada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de los acusados elevó a def‌initivas sus conclusiones solicitando su libre absolución.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio de los acusados, practicándose las pruebas testif‌icales, pericial y documentales con el resultado que consta en el soporte de la grabación de la Vista, habiéndose cumplido las previsiones legales excepto la relativa al plazo para dictar sentencia dada la complejidad del asunto y la carga de trabajo de la Sección.

-HECHOS PROBADOS PRIMERO. - Gervasio y Rosana, mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con Héctor, Humberto y Iván, constituyeron el 16 de abril de 2003 la entidad NOVOMAG MANUFACTURAS METÁLICAS S.L con un capital social inicial de 3.006 euros, siendo nombrados administradores solidarios Gervasio y Rosana .

Tanto Gervasio como Rosana habían desempeñado también con anterioridad cargos de responsabilidad en la administración de la sociedad anónima laboral INDUSTRIAS DOMÉSTICAS INOXIDABLES DEL SUR S.A.L ( IDISUR), que había venido percibiendo subvenciones y ayudas de las administraciones públicas.

NOVOMAG MANUFACTURAS METÁLICAS S.L tenía como f‌inalidad percibir fondos públicos de la Junta de Andalucía y abonar las deudas de la sociedad anónima laboral INDUSTRIAS DOMÉSTICAS INOXIDABLES DEL SUR S.A.L (IDISUR), y poder así reiniciar la actividad productiva que había cesado en el primer semestre del año 2002, de tal manera que el 30 de junio de ese año fue dada de baja en los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

NOVOMAG MANUFACTURAS METÁLICAS S.L., no llevó a efecto una actividad productiva durante los años siguientes a su constitución por lo que no declaró a la Agencia Tributaria operaciones con terceras personas, modelo 347, en el periodo 2003 a 2005, y en 2006 a 2010 tan sólo relacionadas con Emma, hija de Rosana

, y la entidad J&A GARRIGUES SLP, siendo en el 2010, en el que fue aprobada una ayuda por resolución de 2 de noviembre de la Secretaria General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la creación de una industria para la manipulación de metales y otros de la que consta como benef‌iciaria de un anticipo por importe de 390.202 euros, cuando inicia relaciones con otras entidades, si bien no fue dada de alta en los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social para la actividad de Fabricación de Carpintería Metálica hasta el 23 de septiembre de 2011.

No obstante lo expuesto, sin que por parte de NOVOMAG MANUFACTURAS METÁLICAS S.L. se hubiera presentado una solicitud formal de una ayuda ni conste que se hubiera adjuntado documentación sobre la que efectuar el correspondiente análisis económico para valorar su procedencia conforme a los baremos que debían de tenerse en cuenta, así como su posible importe, Gervasio y Rosana como Consejeros Delegados mantuvieron reuniones con órganos administrativos de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz y luego en esta Ciudad con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, con la f‌inalidad de obtener la f‌inanciación que precisaban.

Como consecuencia de estas reuniones y de continuar sin formularse por Gervasio y Rosana solicitud formal de una ayuda ni aportarse la documentación antes indicada, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social suscribió el 26 de Junio de 2003 un Convenio de colaboración con el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en el que se ref‌iere que NOVOMAG va a realizar inversiones en nueva maquinaria y equipamiento por valor de

1.738.000 euros así como que contaba con una plantilla de 28 socio-trabajadores y 7 empleados f‌ijos.

No obstante haberse prescindido por completo del procedimiento que debía de haberse seguido conforme a la regulación establecida, sin dictarse por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social una resolución motivada de su concesión en la que se...

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