SAP Pontevedra 285/2022, 29 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal) |
Fecha | 29 Junio 2022 |
Número de resolución | 285/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00285/2022
- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MM
Modelo: N85850
N.I.G.: 36057 43 2 2013 0037235
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2021
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Fermina, Celso, Flor, Cirilo, Gema, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO,,,,
Abogado/a: D/Dª TOMAS SANTODOMINGO HARGUINDEY, TOMAS SANTODOMINGO HARGUINDEY,,,,
Contra: MESTA GRUPO INMOBILIARIO SL, SOLUCIONES FINANCIERAS DEL NUEVO MILENIO SL, SIÑAR SL,
Donato, Eleuterio, Eloy
Procurador/a: D/Dª, MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, MARIA DEL CARMEN SOMOZA GONZALEZ, MARIA TERESA VILLOT SANCHEZ, GEMMA ALONSO FERNANDEZ, MARIA MIRANDA VALENCIA
Abogado/a: D/Dª, JOSE MIGUEL ALARCON GUILLEN, IVAN PEREZ LORENZO, RAMON FERNANDEZ DE MERA DIAZ ARNAIZ, RAMON FERNANDEZ DE MERA DIAZ ARNAIZ, OSKAR ZEIN SANCHEZ
SENTENCIA Nº285/2022
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ILMO SR.
Presidente:
-
LUIS BARRIENTOS MONGE
Magistrados/as:
DÑA.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
-
JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
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En VIGO, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000059 /2021, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 8 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Donato ejecutoriamente condenado, entre otras, por Sentencia firme de Sevilla, representado por la Procuradora DÑA. Mª TERESA VILLOT SANCHEZ y defendido por el Abogado D. RAMON FERNANDEZ DE MERA DIAZ ARNAIZ, Eleuterio, sin antecedentes penales, representado por la procuradora DÑA. GENMA ALONSO FERNANDEZ y defendido por el abogado D. RAMON FERNANDEZ DE MERA DIAZ ARNAIZ, Eloy, sin antecedentes penales representado por la procuradora DÑA. MARIA MIRANDA VALENCIA y defendido por el Abogado D. OSKAR ZEIN SANCHEZ,SOLUCIONES FINANCIERAS NUEVO MILENIO representada por la procuradora DÑA. MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA y defendido por el abogado JOSE MANUEL ALARCON GUILLEN,SIÑAR S.L. representada por la procuradora DÑA. Mª CARMEN SOMOZA GONZALEZ y defendida por el Abogado IVAN PEREZ LORENZO . Siendo parte acusadora Fermina y Celso representados por la procuradora DÑA. MERCEDES PEREZ CRESPO y defendidos por el Abogado D. TOMAS SANTODOMINGO ARGUINDEY y el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.
Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA agravada previsto y penado en el art. 250.1º 4 y 6 en relación 248.1 del Código Penal vigente a fecha de los hechos con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Donato : reincidencia, solicitando se impusiera a cada acusado, la pena de 6 años de prisión y 12 meses de multa con una cuota diaria de 20 €, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de prisión por cada dos cuotas impagadas con arreglo al articulo 53.1 del Codigo Penal. Como pena accesoria, procede imponer a los acusados la inhabilitación e sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prevista en el articulo 56.1.2º del mismo Cuerpo Legal. Abono de las costas procesales con arreglo al articulo 123 del Codigo Penal.
Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Fermina y a Celso en 12.150 € (o las cantidades que resulten acreditadas en el acto del Juicio), además indemnizarán también conjunta y solidariamente a Fermina en 10.000 € en concepto de daños morales. De todas estas cantidades responderá como responsable civil subsidiario Sociedad Mesta grupo inmobiliario. Además devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la firmeza de la Sentencia con arreglo al articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La Acusación Particular introduce una alternativa: estafa agravada del art. 250 1 1ª 4ªy 6ª.
En la conclusión sexta: de forma alternativa, los acusados conjunta y solidariamente indemnizarán en concepto de responsabilidad civil a Fermina y Celso en 78.654,99€ y a Fermina en 10.000€por daños morales. El resto a definitivas.
Por las defensas de los acusados se solicita la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.
La defensa de Eloy solicita la libre absolución y alternativamente los hechos serían constitutivos de un delito de estafa del art 249 o 250 del CP. Se Alega la concurrencia de tres atenuantes: Dilaciones Indebidas como muy cualificada, Reparación del daño, pues ha ingresado 1000€ para cubrir parte de la responsabilidad civil y atenuante del art 21.2 del CP de adición a las drogas. Solicita que la pena se rebaje en 1 grado, solicitando por el delito del art. 249 del CP la pena de 3 meses de prisión, y por el delito del art. 250 del CP la pena de 6 meses de prisión
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que: Los acusados Donato -mayor de edad- y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 27 de enero de 2010 dictada por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla por la comisión de un delito de estafa, actuando en nombre propio y como administrador único de la empresa MESTA GRUPO
INMOBILIARIO SL, sin actividad desde el ejercicio 2006, Eloy -mayor de edad- y Eleuterio, empleado de la empresa Siñar SL, con intención de obtener un beneficio económico a costa de los querellantes, Fermina y Celso,y aprovechando que la empresa de éstos, DISUEI SL, propietaria de la clínica dental Bosane, sita en esta ciudad, atravesaba por graves dificultades económicas y financieras, con ocasión de la publicación por Fermina de un anuncio de oportunidad de inversión o venta de la empresa, ejecutaron los siguientes actos:
A través de dicho anuncio entre los meses de julio y octubre de 2011 contactó con Fermina el acusado Eloy
, quien se presentó en nombre de la entidad" Compramos empresas" dedicada a la adquisición de empresas para sanearlas, y quien tras solicitar a Fermina todo tipo de información sobre la actividad de la empresa, deudas con proveedores, bancos ...visitando la clínica en varias ocasiones, viendo sus instalaciones, equipo y mobiliario,hizo creer a Fermina falsamente no solo la viabilidad del negocio sino también que tenía una empresa que compraría la sociedad y asumiría su administración, manteniendo la actividad en la que Fermina seguiría como empleada.
Tras los referidos contactos y conversaciones mantenidos con Eloy, como quiera que debido a los citados problemas económicos y financieros de la sociedad DISUEI SL estaba acordado judicialmente el desahucio del local en el que estaba instalada la clínica dental BOSANE, Eloy, con el único propósito de hacerse con todo el material, equipo y mobiliario de la clínica hizo creer a Fermina que recogerían dichos efectos en depósito en tanto no se firmase la venta y procediesen a la apertura de la nueva clínica en otro emplazamiento . Así el propio día 27 de octubre de 2011 señalado para el lanzamiento se personó en la clínica dental el acusado Eleuterio quien acompañado de varios operarios y un camión de la empresa Siñar SL, actuando de acuerdo con Eloy,y manifestando actuar por órdenes del mismo, desmontaron y cargaron en el camión : dos sillones Fedesa, dos RX Periapical Kodak, dos mobiliarios de gabinete s, un panorámico digital Kodak 8000, un aire acondicionado ( evaporadora), una recepción y un compresor, además de diversa documentación, efectos valorados en 12. 150€ que se llevaron.
Siguiendo con el plan concebido por los acusados, a continuación le solicitaron a Fermina que siguiera buscando locales y aportara más documentación, y,al no poder ya los querellantes costearse el viaje a Madrid,apoderaron a Eleuterio como mandatario verbal para que celebrase en Madrid el 12 de diciembre de 2011,con el acusado Donato,escritura de compraventa de participaciones sociales, que posteriormente los querellantes siguiendo indicaciones de Eloy, ratificaron en Vigo, y por la cual Fermina y Celso vendían a MESTA GRUPO INMOBILIARIO SL representado por el acusado Donato,y sin actividad desde el año 2006,la totalidad de las participaciones de la sociedad Disuei SL, fijándose como precio de dichas participaciones la cantidad total de 445.922,40€ de los que se abonaban únicamente 3 €, reteniéndose la restante cantidad para el pago de las deudas de la sociedad, asunción que nunca se produjo al formar parte del ardid empleado.
Los intentos de Fermina de recuperar el mobiliario y material de la clínica resultaron infructuosos.
Antes del inicio del acto del juicio oral el acusado Eloy consigno judicialmente la suma de 1000€ para pago.
La querella se presentó el 30 de septiembre de 2013, admitiéndose a trámite el 3 de febrero de 2014, dictándose auto de apertura de juicio oral en 20 de julio de 2020y celebrado el juicio oral el 22 de junio del 2022
Conviene realizar una breve mención a la cuestión previa formulada por la defensa de Eleuterio, y a la que se adhiere la defensa de Donato, de prescripción con base en que los hechos de los que se acusa habrían sucedido en el año 2011, se interrumpiría la prescripción en el año 2015 y la primera notificación que se le...
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