SAP Madrid 412/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2022
Número de resolución412/2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 3 L

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0012145

Procedimiento Abreviado 167/2018

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 85/2015

SENTENCIA Nº 412/2022

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS :

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dª Mª DEL CARMEN HERRERO PEREZ

Dª Mª PILAR CASADO RUBIO ( Ponente)

En Madrid, a 30 de junio de 2022.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, seguido contra:

Eulalio, con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 /1965, y por tanto mayor de edad, hijo de Ezequias y de Irene, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales D/ª Alicia Álvarez Plaza, y asistido por el Letrado/a D/ª Yolanda Terciado Ortega.

Florencio con DNI NUM002, nacido en Segovia el NUM003 /1944, y por tanto mayor de edad, hijo de Gabino y de Irene, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el/a Procurador/ de los Tribunales D/ª Rebeca Fernández Osuna, y asistido por el Letrado/a D/ª Yolanda Terciado Ortega.

Patricia con DNI NUM004, nacida en Segovia el NUM005 /1941, y por tanto mayor de edad, hija de Gabino y de Irene, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el/a Procurador/ de los Tribunales D/ª Rebeca Fernández Osuna, y asistida por el Letrado/a del D/ª Yolanda Terciado Ortega.

Sonsoles con DNI NUM006, nacida en Madrid el NUM007 /1975, y por tanto mayor de edad, hija de Pablo y de Ana María, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el/a Procurador/ de los Tribunales D/ª Rebeca Fernández Osuna, y asistida por el Letrado/a D/ª Yolanda Terciado Ortega.

y Teof‌ilo con DNI NUM008, nacido en Bordeaux el NUM009 /1968, y por tanto mayor de edad, hijo de Victorio y de Asunción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el/a Procurador/ de los Tribunales D/ª Beatriz Salmerón Blanco, y asistido por el Letrado/a D/ª José Martín Herreros.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Como ACUSACIÓN PARTICULAR ha intervenido la Abogacía del Estado en la representación que le es propia de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Como responsables civiles subsidiarios han intervenido las mercantiles GRUPO RAY INMOBILIARIO SL, RAYFER CEUTI SL, RESIDENCIAL ZUYA SA, GIRALDI GESTIÓN INMOBILIARIA SL, UNCIDEL INVERSIONES INMOBILIARIAS SL asistidas por la Letrada Dª. Yolanda Terciado Ortega

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, relativo al IVA del 2099, de los artículos 305 y 305 bis. 1 a) del Código Penal, en concurso medial, a tenor del artículo 77.1º y del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.1.2º, 392 y 74 del Código Penal vigente, y reputando como autores responsables a Eulalio, Florencio, Patricia, Sonsoles y Teof‌ilo conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena a cada uno de ellos de TRES AÑOS y un DÍA de PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo 56), MULTA de 2.550.061,80 euros, con TRES MESES de arresto sustitutorio en caso de impago de la multa, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por CINCO AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil, reclamó que los acusados, como responsables civiles directos, deberán indemnizar a la Hacienda Pública, conjunta y solidariamente, en la cantidad de 1.250.061,80 euros, cantidad que se incrementará con el interés devengados desde el último día de presentación voluntaria de la declaración f‌iscal, de conformidad con el artículo 576 de la L.E.C, en relación con el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria y artículo 58.2 a) de la Ley General Tributaria.

Del pago de dicha cantidad responderán, de forma subsidiaria las entidades "Grupo Ray Inmobiliario S.L", "Rayfer Ceutí S.L". "Residencial Zuya S.A", "Girardi Gestión Inmobiliaria S.L" y "Uncidel Inversiones Inmobiliarias

S.L".

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por el Abogado del Estado calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 subtipo agravado del Código Penal, correspondiente al IVA 2009, y reputando como autores responsables a los acusados conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena a cada uno de ellos de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DEL TRIPLE de la cuota defraudada, con responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por un tiempo de CINCO AÑOS e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Con imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, reclamó que los acusados, como responsables civiles directos, deberán indemnizar a la Hacienda Pública, conjunta y solidariamente, en la cantidad de 1.250.061,80 euros, importe que se incrementará en la cuantía que proceda en concepto de interés de demora del artículo 58 de la L.G.T, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C.

Del pago de la responsabilidad civil responderá de forma subsidiaria la mercantil "Grupo Ray Inmobiliario S.L", "Rayfer Ceutí S.L". "Residencial Zuya S.A", "Girardi Gestión Inmobiliaria S.L" y "Uncidel Inversiones Inmobiliarias

S.L" como benef‌iciarias del delito cometido del artículo 122 del Código Penal.

TERCERO

Las defensas en igual trámite, se mostraron disconformes con la acusación y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que : Eulalio, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales era administrador de las entidades GRUPO RAY INMOBILIARIO SL. (Administrador Único) y de RAYFER CEUTI S.L. (de esta última fue administrador hasta el diez de julio de 2009 la cual era propietaria del 83,87% de GRUPO RAY INMOBILIARIO S.L. hasta el 4 de mayo de 2009).

Además era socio mayoritario y autorizado en las cuentas bancarias de las entidades de GRUPO RAY INMOBILIARIO S.L., RESIDENCIAL ZUYA S.L. (propietaria del 14,52% DE GRUPO RAY INMOBILIARIO S.L) GIRARDI GESTION INMOBILIARIA S.L. (propietaria mayoritaria de GRUPO RAY INMOBILIARIO S.L. hasta el 28 de julio de 2009) y de UNCIDEL INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L. (propietaria mayoritaria de GRUPO RAY INMOBILIARIO S.L. desde el 28 de julio de 2009).

Florencio, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales era administrador de las entidades Residencial Zuya S.A. Rayfer Ceutí S.L. y Girardi Gestión Inmobiliaria, siendo autorizado en las cuentas bancarias de estas entidades.

Patricia, con DNI NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, consta autorizada en las cuentas bancarias de las entidades Grupo Ray Inmobiliario S.L. y Residencial Zuya S.A. f‌igurando también como administradora de esta última.

Sonsoles con DNI NUM010, mayor de edad y sin antecedentes penales (es la madre del acusado Eulalio ) y es apoderada del Grupo Ray Inmobiliario S.L. y consta autorizada en las cuentas bancarias de dicha entidad.

SEGUNDO

El GRUPO RAY INMOBILIARIO S.L. con NIF B80733116 ha estado controlado en el ejercicio 2009 por las entidades RAYFER CEUTI S.L. con NIF B11951134, RESIDENCIAL ZUYA S.A. con NIF A28838803, GIRARDI GESTION INMOBILIARIA S.L. con NIF 84678531 y UNCIDEL INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L., con NIF B85690592 administradas por Florencio y las cuales están participadas mayoritariamente por el acusado Eulalio .

Con la f‌inalidad de eludir sus obligaciones para con la Hacienda Pública Eulalio como gestor efectivo del Grupo Ray y contando con poder de decisión, en el ejercicio tributario del año 2009 dedujo en las correspondientes liquidaciones del Grupo Ray cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por un importe muy superior al real, neutralizando de esa forma las cuotas declaradas que habían sido previamente repercutidas y cobradas, principalmente de transmisiones inmobiliarias sujetas y no exentas del citado impuesto, deduciendo, por tanto, cuotas que no se corresponden con operaciones reales y cuyo pago no ha quedado acreditado.

Para ello presentó a la Agencia Tributaria unas facturas acreditativas de las cuotas de IVA soportado en tal ejercicio que, recogían prestaciones de servicios, compras o ventas que no responden a la realidad, deduciéndose cuotas de IVA como soportadas, por un importe muy superior al efectivamente soportado, neutralizando así las cuotas declaradas que si fueron repercutidas y cobradas por la venta de inmuebles.

TERCERO

El IVA devengado en el citado ejercicio 2009 repercutido a la entidad Grupo Ray Inmobiliario S.L . fue el...

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