STSJ Asturias 1669/2022, 28 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1669/2022
Fecha28 Julio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01669/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0004007

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001325 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000673 /2021

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Lorenzo

ABOGADO/A: JESUS ROBLES BLANCO

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Sentencia nº 1669/22

En OVIEDO, a veintiocho de julio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmas. Sras. Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001325/2022, formalizado por el LETRADO D. JESUS ROBLES BLANCO, en nombre y representación de Lorenzo, contra la sentencia número 214/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000673/2021, seguidos a instancia de Lorenzo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lorenzo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 214/2022, de fecha tres de mayo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, se le reconoció por resolución de 13-5-21 la prestación contributiva por desempleo siguiente: " Periodo de ocupación cotizado: 2112; Días de derecho: 660; Base reguladora diaria: 51,67 €; Periodo reconocido: De 10-5-21 a 9-3-23 ".

  2. - El actor estuvo de alta en la empresa HIPERCOR S.A. entre el 19-9-05 y el 30-9-17 y en EL CORTE INGLÉS S.A. entre el 1-10-17 y el 9-5-21.

  3. .- El actor percibió prestaciones por desempleo por suspensión de contrato de trabajo ERTE Covid, entre el

    4-11-20 y el 27-2-21, por diversos periodos sumando 80 días.

  4. .- En los seis años anteriores a la situación legalde desempleo del actor (entre el 10-5-15 y el 9-5-21) existen

    2.192 días (seuo), que restados a los 80 días que percibió prestaciones por desempleo por suspensión de contrato de trabajo, determinan 2112 días (seuo).

  5. - Se declara probado y se dan por reproducidos los documentos obrantes en el exp. advo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Lorenzo, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), conf‌irmando la resolución impugnada y absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lorenzo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta fecha 3 de junio de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de julio de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que el actor interesaba que se le reconociera una prestación por desempleo por la extinción del contrato de trabajo, de 720 días frente a la resolución del Servicio Público de Empleo que le reconoció 660, sobre una base reguladora diaria de 51,67€, tras haber sido perceptor de una prestación por desempleo en los términos previstos en el artículo 25.1 del RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de Medidas Urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19

Recurre en suplicación el actor al amparo de los artículos 193.b y c) de la LJS, que no es impugnado.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso, procede examinar y decidir si la sentencia de instancia es recurrible en suplicación, porque la competencia funcional es una cuestión de orden público, indisponible por ello para las partes,que " puede y debe ser examinada de of‌icio " con preferencia a las demás cuestiones suscitadas, sin que el Tribunal de suplicación esté vinculado por la eventual decisión del Juzgado de lo Social admitiendo a trámite el recurso contra su sentencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 13 diciembre de 2012, rcud. 702/2011; de 25 de abril de 2.018, rcud. 840/2017; y 17 de julio de 2.018, rcud. 1799/2017 y 2333/2017).

Si el artículo 191.3 c) LJS señala que procederá en todo caso la suplicación en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener...

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