STSJ Canarias 216/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2022
Fecha23 Junio 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000107/2017

NIG: 3501633320170000284

Materia: Expropiación forzosa

Resolución:Sentencia 000216/2022

Demandante: Plácido; Procurador: ALICIA MARRERO PULIDO

Demandado: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LAS PALMAS

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

MAGISTRADOS,

Dª LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS.

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a Veintitres de junio de Dos Mil Veintidos.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 107/2017, promovido contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 2 de febrero de 2017, siendo en ello partes: como recurrente D. Plácido, representado por la Procuradora Dª Alicia Marrero Pulido y asistido por la Letrada Dª Rosa Onieva Martell; como demandada el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representada y dirigida por la Abogacía del Estado; y como parte codemandada, el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado y asistido por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la citada corporación local.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 29/11/2017 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida, fijando la indemnización de daños y perjuicios por la extinción del arrendamiento y traslado forzoso de la actividad de desguace de automóviles en 338.817,81 euros, más el 5% de premio de afección, más los intereses expropiatorios; Y subsidiariamente, en la cantidad de 328.275,51 euros, más el 5% de premio de afección más intereses: Finalmente, y de forma subsidiaria a los anteriores, se fije dicha indemnización en la cantidad de 212.122,84 euros, más el 5% de premio de afección, más los intereses expropiatorios. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 22/02/2018 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos. La parte codemandada igualmente se opuso a la demanda, y solicita se declare la nulidad del acto impugnado por incumplir el fallo de la sentencia dictada con fecha 22 de enero de 2016, y se requiera nuevamente al Jurado Provincial de Expropiación para que ejecute correctamente la sentencia dictada por el TSJ de Canarias con fecha 22-01-2016, debiendo motivar si procede o no la inclusión de la indemnización de daños y perjuicios por la extinción de los derechos arrendaticios y traslado forzoso de la actividad de desguace.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 23-06-2022, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de fecha 3 de febrero de 2017, por el que se fija la indemnización de daños y perjuicios por extinción de derechos arrendaticios y traslado forzoso de la actividad de desguace de automóviles correspondiente al expediente de expropiación forzosa de la finca nº NUM000, Plan Parcial Tamaraceite Sur, CARRETERA000 a DIRECCION000 nº NUM001 (Las Palmas de Gran Canaria) de la siguiente forma:

-Diferencia de renta durante 10 año: 35.559,60 €

-Traslado: 40.964 €

-Otros gastos: 12.863,40 € (adecuación del local, incluidos licencias e impuestos)

TOTAL: 89.117 euros,

5% PREMIO DE AFECCIÓN: 4.455,85 euros,

TOTAL INDEMNIZACIÓN: 93.572,85 euros.

*La parte demandante impugna el referido acto por los siguientes motivos: Vulneración del artículo 33.3 CE, en relación con el artículo 141.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y artículos 36 y 44 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Alega que el 1-12-2005 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria acordó la aprobación inicial del expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos existentes en el ámbito del Plan Parcial Tamaraceite Sur (UZR-04).

En esa fecha el demandante era el arrendatario de la finca nº NUM000 del referido expediente de expropiación, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1-11-1983; motivo por el cual el 14-03-2006 formuló alegaciones a la aprobación inicial del expediente a los efectos de hacer valer sus derechos como arrendatario. La finca en cuestión consistía en un solar de 1.427,88 m2, en la que existía una nave industrial de 400 m2, con altillo y semisótano de 100 m2, en la cual el demandante desarrollaba la actividad de almacén de material, desguace y oficina.

El Ayuntamiento formuló Hoja de Aprecio, con los siguientes valores: a) Propietario: 157.067,98 €; b) Arrendatario: 39.375 €.

No estando de acuerdo con dicha valoración el demandante presentó Hoja de Aprecio cuantificando sus derechos indemnizatorios en 212.122,84 €, lo que justificaba mediante informe suscrito por Ingeniero Industrial d. Pedro Antonio.

La propietaria del solar se mostró conforme con la indemnización, quedando fijado el justiprecio sobre la propiedad por mutuo acuerdo. Por el contrario, la cuantificación por extinción del arrendamiento y traslado de la actividad quedó supeditada a la consideración del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

El 26-02-2007 D. Plácido compró la finca.

Incoado el expediente de fijación de la indemnización, el JPEF dictó resolución con fecha 31-01-2012, en la que fijó el valor de la finca en 157.067,98 euros; resolución que fue anulada por la STSJ de Canarias, de fecha 6-03-2013 (PO nº 77/2012) porque lo que se debía valorar era la indemnización por extinción del arrendamiento y no el valor del suelo que ya había quedado fijado por mutuo acuerdo.

En este procedimiento se practicó prueba pericial judicial para valorar el coste de los gastos de traslado de actividad así como la indemnización relativa a la extinción del arrendamiento; pericial que fue emitida por el Ingeniero Industrial D. Alexis, que incluía un inventario de piezas, dictaminando que la indemnización ascendía a la cantidad de 328.275,51 euros. Dictamen que fue ampliado para fijar la valoración a fecha de febrero de 2006 (que es la fecha de exposición pública del proyecto de expropiación), fijando un valor total de 338.817,81 euros.

El 8 de abril de 2014 el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria procedió al desalojo del recurrente, tomando la posesión efectiva de la misma. Todo el mobiliario, enseres y mercancías que se encontraban en su interior fueron destruidas por la Administración expropiante, así como la nave, por lo que en la actualidad no se puede practicar pericial en relación al coste del traslado de la actividad.

A raíz de lo expuesto, considera incorrecta la valoración fijada por el JPEF, al existir informes periciales que la desvirtúan. Informes éstos que fueron realizados por peritos que pudieron tener acceso a la nave donde se almacenaban los bienes a trasladar y que realizaron un inventario de los mismos, a diferencia del Jurado Provincial de Expropiación, quien ha calculado los gastos de traslado a "grosso modo", calculando la mercancía a trasladar en función de la cabida del almacén, es decir, los metros cúbicos sin contabilizar los 200 m2 del entresuelo, y sin tener en cuenta la especialidad de las mercancías a trasladar (piezas de auto desguace) que requieren un especial tratamiento y clasificación previas a su transporte.

En definitiva, solicita se fije la indemnización con arreglo a la valoración que fue fijada por el perito judicial en el procedimiento nº 77/2012, que si bien es mayor que la fijada en su Hoja de Aprecio, debe ser la aplicable en atención a la doctrina jurisprudencial acerca de las perniciosas consecuencias que la vinculación a la hoja de aprecio tienen para el expropiado, permitiendo actualizar las valoraciones por el transcurso del tiempo o cuando circunstancias sobrevenidas supongan una alteración del método de valoración que no pudieron tenerse en cuenta al formalizar la hoja de aprecio; siendo esto lo que ha sucedido porque la hoja de aprecio data de 10-11-2006, y dado el tiempo transcurrido.

No obstante, de forma subsidiaria solicita se fije la indemnización con arreglo a su hoja de aprecio.

**La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada.

En primer lugar, alega la improcedencia de solicitar una indemnización superior a la que fijó el demandante en su momento en la Hoja de Aprecio, de modo que los informes emitidos por el perito D. Alexis, en el que se basa su pretensión principal, no sirven para desvirtuar la presunción de acierto de que goza el acuerdo del Jurado; remitiéndose a la jurisprudencia existente acerca de la vinculación de las hojas de aprecio.

En relación al método de valoración empleado y que discute el demandante, alega que los dos conceptos indemnizables son: los costes derivados de la diferencia de rentas y los gastos derivados del transporte.

Con respecto al primero, capitalización de rentas, se ha seguido el criterio de la capitalización por diferencia de rentas al 10%, al tratarse de un contrato...

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