SAP Palencia 276/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2022
Fecha01 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00276/2022

Modelo: N10250

PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL) -

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: FCD

N.I.G. 34120 41 1 2020 0002426

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2020

Recurrente: BANCO DE SANTANDER S.A., BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: PABLO LUIS ANDRES PASTOR, PABLO LUIS ANDRES PASTOR

Abogado: ALBA MARTINEZ DE VEGA RUIZ,

Recurrido: Eliseo

Procurador: LUIS DOMINGO FERNANDEZ ESPESO

Abogado: MARIA MERCEDES GONZALEZ ANDRES

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTE NCIA Nº 276/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. Mauricio Bugidos San José.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Ignacio Segoviano Astaburuaga. D. Juan-Miguel Carreras Maraña.

En la ciudad de Palencia, a uno de julio de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 18/04/2022 entre partes, como apelante: " BANCO SANTANDERS.A", representado por el Procurador Sr. D. Pablo Luis Andrés Pastor, y defendido por la Letrado Sr. Dª. Alba Martínez de Vega Ruiz, como apelado: D. Eliseo, representado por el Procurador Sr. D. Luis Domingo Fernández Espeso, y defendido por la Letrada Sra. Dª Mª Mercedes González Andrés, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan-Miguel Carreras Maraña.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: " Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por, D. Eliseo representado por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Domingo Fernández Espeso frente a, BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador de los Tribunales, D. Pablo Luis Andrés Pastor con los siguientes pronunciamientos:

-Declaro anular el contrato Orden de suscripción-adquisición de acciones en la ampliación de BANCO POPULAR ESPAÑOLS.A.,TITULOS-ACCIONES POPULARPOSTERIORES AMPLIACIÓN CAPITAL 2016, dentro del año de validez del folleto informativo , concertado entre D. Eliseo ,quien actúa en su propio nombre y derecho y BANCO DE SANTANDER S.A., antiguo BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. , a que se refiere los hechos por error-vicio del consentimiento o subsidiariamente por dolo del emisor de los títulos, y de aquellos otros negocios jurídicos conexos en la parte que resulte necesaria para la efectividad de esta acción, dejándolos ineficaces desde su fecha.

-Y condeno a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a devolver a la actora un importe de 11.432 euros por la compra de los siguientes títulos :-30 DE MAYO DE 2016, 8.000 TÍTULOS....11.432 EUROS, más el interés legal desde la fecha de la demanda y en su caso, a devolver el actor los dividendos, con sus intereses, que hubiera percibido por la tenencia de dichas acción.

-Se condena a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración así como al pago de lo señalado, con el devengo de los intereses señalados.

-Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada en el procedimiento, el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, procediéndose a dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Imposibilidad de declarar nula la suscripción de acciones en una ampliación de capital obligando a la restitución de obligaciones recíprocas. STS 5-05-2022 . Art 37 Ley 11/2015 LSC, (Motivo primero y segundo).

En estos motivos de recurso se plantea la cuestión nuclear y esencial en lo relativo a la posibilidad de que un accionista de una entidad mercantil cotizada perciba el importe de su inversión en caso de intervención total de la sociedad ( B Popular) y su adquisición por otra entidad mercantil, (Banco Santander). Sobre esta cuestión han incidido dos muy recientes resoluciones de la Justicia comunitaria que por imperativo del art 4 bis 1 LOPJ ( Ley 7/2015) son vinculantes para todos los tribunales Españoles.

1-1.- Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 1-05-2022 , por que se admite la validez y eficacia de la resolución de junio de 2017 de la Junta única de resolución (JUR de 7-06-2017) sobre intervención y dispositivo de resolución del Banco Popular que había sido impugnada por varios particulares (A del Valle y otros) y varias fundaciones y Fondos de inversión.

2-2.- STJUE Sala tercera de 5-05-2022 sobre cuestión prejudicial de la AP de la Coruña, donde se dice en su fallo: " Las disposiciones del artículo 34, apartado 1, letra a), en relación con las del artículo 53, apartados 1 y 3, y con las del artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b ) y c), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR