ATS, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/09/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6356 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AVS/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6356/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 14 de septiembre de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Fábricas Agrupadas de Muñecas de Onil, S.A., interpuso sendos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 1289/2019, de 15 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 390/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 692/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª Natalia del Moral Aznar presentó escrito, en nombre y representación de Fábricas Agrupadas de Muñecas de Onil, S.A., por el que se personaba en concepto de parte recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª María del Carmen Ortiz Cornago presentó escrito, en nombre y representación de Smart Trike Mnf. Pte., Ltd., personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 26 de enero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2022 se hace constar que todas las partes personadas han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, se han interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un procedimiento ordinario tramitado en atención a su materia ( art. 249.1. 4.º LEC), por lo que su acceso a la casación es la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LEC, debiendo formularse conjuntamente con el de casación, al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1º -tutela judicial civil de derechos fundamentales- y 2.º -cuantía superior a 600.000 euros- del artículo 477.2 LEC.

Partiendo de estas premisas, el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017 -al igual que hacía el de 30 de diciembre de 2011-, contempla como causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal -cuando se formula conjuntamente con el recurso de casación- la inadmisión de este último, motivo por el que procede analizar y resolver en primer lugar la procedencia del recurso de casación, y en caso de admitirse pasar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se formula a través de la vía casacional adecuada y se articula en tres motivos. En el primero, alega la recurrente la infracción del art. 3.1 CC, en relación con el art. 144.1 LEC. Invoca, a los efectos de acreditar el interés casacional, las STS n.º 162/2004, de 26 de febrero y la STS n.º 575/2009, de 17 de julio. Considera la recurrente que la sentencia impugnada realiza una interpretación y aplicación del art. 144.1 LEC, totalmente alejada de la realidad social vigente al tiempo de su aplicación, al exigir de manera rigorista aportación de las traducciones completas de determinados documentos aportados junto con el informe pericial.

En el motivo segundo, denuncia la recurrente la vulneración del art. 68.1 LP 2015. Invoca las STS n.º 223/2015, de 29 de abril y la STS n.º 598/2014, de 7 de noviembre. Expone que la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial relativa al ámbito de protección que otorga una patente, por cuanto realiza una interpretación laxa de las reivindicaciones de la patente de la recurrida, sin que la característica técnica de la patente, su carácter modulable, esté presente en la realización controvertida de la recurrida.

Finalmente, en el tercer motivo se alega la infracción del art. 68.3 LP 2015. Invoca, a los efectos de acreditar el interés casacional, las STS n.º 223/2015, de 29 de abril y STS n.º 309/2011, de 10 de mayo. Afirma que la resolución discutida aplica erróneamente la doctrina de los equivalentes, "sin tomar en consideración en el caso concreto si la solución aportada por la realización controvertida cumplía la misma función, de la misma forma y con el mismo resultado que la correspondiente característica técnica reivindicada por la patente de la recurrida".

TERCERO

Así expuesto, el motivo primero del recurso de casación no puede ser admitido y ello por incurrir en la causa de inadmisión prevista en el 483. 2. 2.º LEC, en relación con el art. 477.1 LEC, ya que se plantean cuestiones ajenas al ámbito del recurso de casación, propias del recurso extraordinario por infracción procesal. Como hemos reiterado recientemente, en la STS 461/19, de 3 de septiembre:

"[...] En cualquier caso, la denuncia que se plantea en los dos motivos del recurso de casación referidos al error en la valoración de la prueba es una cuestión estrictamente procesal que excede del ámbito del recurso de casación lo que determina la inexistencia de interés casacional, pues éste en ningún caso puede venir referido a cuestiones procesales, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 LEC, debe referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá ser la jurisprudencia de esta sala (AATS de 13 de marzo de 2019, Rec. 578/2017, de 17 de julio de 2019, Rec. 810/2017 y 23 de octubre de 2019, Rec. 2126/2017) [...]".

En este sentido, si bien por la parte recurrente se invoca la supuesta infracción de preceptos de naturaleza sustantiva, como el caso del art. 3.1 CC, al igual que la doctrina jurisprudencial invocada, lo cierto es que en el desarrollo del motivo lo que se plantea es una disconformidad de la recurrente con la valoración efectuada por la Audiencia en relación con los efectos de la falta de aportación de la traducción oficial de documentos al proceso, lo que constituye una cuestión procesal ajena al ámbito de la casación.

CUARTO

Procede admitir los motivos segundo y tercero del recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Fábricas Agrupadas de Muñecas de Onil, S.A., ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

QUINTO

Expuesto lo anterior, procede pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, articulado en torno a tres motivos.

En el primero, al amparo de los ordinales 3.º del art. 469.1 LEC, por vulneración del art. 460.2.1.ª LEC. Argumenta que no se le ha permitido aportar junto con su escrito de interposición del recurso de apelación las traducciones de determinados documentos incorporados al informe pericial, cuya aportación en la audiencia previa fue indebidamente denegada.

En el motivo segundo, al amparo del art. 469.1. 2.º LEC, por infracción de la doctrina jurisprudencial que impone la valoración conjunta de la prueba. Añade que no se han tenido en cuenta determinadas patentes que constituyen el estado de la técnica.

Finalmente, en el tercer motivo, al amparo del art. 469.1. 3.º LEC, por infracción del art. 281.3 LEC. Reitera que no se han tenido en cuenta determinadas patentes que constituyen el estado de la técnica, estando la parte demandada conforme con dicha cuestión.

SEXTO

Así expuesto, procede igualmente admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Fábricas Agrupadas de Muñecas de Onil, S.A., ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SÉPTIMO

De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los motivos segundo y tercero del recurso de casación, así como a los motivos primero, segundo y tercero del recurso extraordinario por infracción procesal, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el motivo primero del recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Fábricas Agrupadas de Muñecas de Onil, S.A., contra la sentencia n.º 1289/2019, de 15 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 390/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 692/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia.

  2. ) Admitir los motivos segundo y tercero del recurso de casación, así como el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Fábricas Agrupadas de Muñecas de Onil, S.A., contra la referida sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los motivos de casación, así como a los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal, admitidos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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