SAP A Coruña 314/2022, 4 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 314/2022 |
Fecha | 04 Julio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00314/2022
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: N545L0
N.I.G.: 15030 43 2 2021 0010376
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000684 /2022
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001319 /2021
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Jose Enrique
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª MIGUEL TABOADA PEREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
En A Coruña, a 4 de julio de 2022.
El Ilmo. Magistrado DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de A Coruña en el Juicio sobre delitos leves Nº 1319/21, seguido por un delito de estafa, siendo parte apelante
Jose Enrique, representado por la procuradora María del Mar Rodríguez González y defendido por el letrado Miguel Taboada Perez, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 10 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor de un delito leve de estafa a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, responsabilidad del art. 53 CP y que indemnice a Ofelia en la cantidad de 67,76 euros, más costas."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Jose Enrique, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 684/22 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
El engaño típico en el delito de estafa es aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico y concretamente idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno ( SSTS 20/05/2021, 05/10/2021 y 16/12/2021). Dice la STS 20/01/2022 que la morfología de la estafa requiere un primer juicio de imputación objetiva (ese engaño previo y bastante con ánimo de lucro que crea el peligro patrimonial no permitido), un nexo causal ontológico o naturalístico (el desplazamiento patrimonial realizado por el sujeto pasivo del engaño en perjuicio del bien jurídico protegido) y la relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva (la materialización en el mismo riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima implica la acción engañosa del sujeto activo). El ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, es sinónimo del propósito del infractor de obtener una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio típico ocasionado. El dolo es distinto del engaño, y se aprecia "cuando el autor conoce que con los actos que ejecuta está poniendo de manifiesto al sujeto pasivo del engaño una situación que aparenta ser real pero que no lo es en alguno de sus aspectos relevantes, induciéndole con ello a realizar un acto de disposición del que resultará un perjuicio propio o de tercero" ( STS 08/02/2017), cabiendo el dolo eventual y estando ubicada en las "exigencias de tipicidad" ( STS 12/01/2022) la línea divisoria con el dolo civil.
En cuanto a la suficiencia del engaño, de esa ilimitada variedad de ardides u operaciones fingidas, de "puestas en escena", la jurisprudencia entiende que debe tener la suficiente entidad y que la valoración ad hoc requiere una idoneidad objetiva de la maniobra y relacionarla en el caso concreto con las condiciones personales de la víctima y con las circunstancias en que el hecho se desarrolla. Con todo, advierten las SSTS 11/07/2000 y 10/12/2021 que hay una regla general : "el engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el engañador, mediante el engaño, engrosar su patrimonio de manera ilícita, o lo que es lo mismo, es difícil considerar que el engaño no es bastante cuando se ha consumado la estafa. Como excepción a esta regla sólo cabría exonerar de responsabilidad al sujeto activo de la acción cuando el engaño sea tan burdo, grosero o esperpéntico que no...
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