SAP Baleares 268/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2022
Fecha27 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00268/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07040 42 1 2020 0004662

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000727 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2020

Rollo núm.: 727/21

S E N T E N C I A Nº 268/22

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut

Dña. Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de los de Palma, bajo el número 183/20, Rollo de Sala número 727/21, entre DÑA. Mariola, como demandantes-apelante, representada por la Procuradora Sra. Darder y asistida de la Letrada Sra. Arquero, y, como demandado-apelado, D. Fidel, representado por la Procuradora Sra. Ruys y asistido del Letrado Sr. Ruiz.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que, desestimando la demanda presentada, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos esgrimidos en su contra, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 14 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora ejercita acción declarativa de dominio del 50% la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM002, de esta ciudad y de forma acumulada, acción de división de cosa común.

Alega que es heredera universal de su madre Dña. Trinidad, fallecida en 2018, y en virtud de testamento de 5/12/2000 en cuya cláusula cuarta se dispone: "en todos sus bienes, derechos y acciones, o en su caso en el remanente, a su única hija y en especial le deja las joyas, el dinero depositado en cuentas bancarias a nombre de la testadora, y la ropa y los muebles que se encuentra en el interior de la vivienda de la testadora."

Que su madre, inició una relación sentimental con el demandado en los años 90 residiendo en esa vivienda y se casaron en 2004.

La vivienda fue adquirida por el demandado en virtud de escritura pública de 3/6/97, e inscrita en el Registro de la Propiedad. Si bien la voluntad de ambos era que perteneciera a ambos por mitades indivisas, y así se recoge en el documento privado suscrito por ambos el mismo día 3/6/97, que es un contrato de f‌iducia:

II. Que, en realidad, la adquisición de la indicada vivienda se ha efectuado por D. Fidel y por Dña. Trinidad, por mitades indivisas, para constituir su hogar familiar, pese a que ha sido otorgada escritura de compraventa, únicamente a favor de este.

Y convienen:

"D. Fidel reconoce y manif‌iesta que la mitad indivisa de la vivienda referida en el expositivo primero del presente documento pertenece en plena propiedad a Dña. Trinidad ."

Deviene, pues, evidente que el demandado, ostenta a virtud del negocio f‌iduciario que subyace a la compraventa una titularidad "formal" sobre una mitad indivisa de la f‌inca, siendo su titular real la difunta Señora Trinidad

Al hilo de dicho negocio y como es habitual en este tipo de transacción, el demandado -f‌iduciario- se comprometía frente a la Sra. Trinidad -f‌iduciante- al reintegro, a su requerimiento, de la titularidad sobre su mitad indivisa.

Así, en la cláusula segunda el demandado asumía el compromiso de "suscribir cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para proceder a adecuar la realidad material plasmada en el presente documento, de forma que quede inscrita en el Registro de la Propiedad la vivienda referida en la parte expositiva del presente documento, en pleno dominio y por mitades indivisas, a favor de Dña. Trinidad y D. Fidel .

Para ello deberá comparecer ante el fedatario que designe la Sra. Trinidad para otorgar la escritura correspondiente, sin percibir por ello cantidad alguna y haciéndose cargo ambos comparecientes, por mitades, de los gastos que ocasiones la adecuación de la realidad material a la realidad registral."

Acreditada la titularidad que la madre de mi patrocinada ostentaba sobre la f‌inca en cuestión, tras su fallecimiento y al ser su heredera a ella le corresponde, por lo que ejercita la acción declarativa de dominio y acumuladamente la de división de cosa común.

Termina con la súplica:

1 °. Que se declare que la Sra. Trinidad era dueña en pleno dominio de una mitad indivisa de la siguiente f‌inca sita en esta ciudad, 07009, CALLE000, n° NUM000, NUM001 - NUM002, la cual forma parte de su acervo hereditario:

Naturaleza URBANA: Vivienda (VPO: SI)

Localización: CALLE000 NUM000, Planta: NUM001, Puerta: NUM002 N° Orden: 9 Cuota: cinco enteros, por ciento Ref. Catastral: NO CONSTA

Superf‌icies: Construida: noventa y tres metros, noventa y dos decímetros cuadrados Útil: setenta metros, cuarenta y tres decímetros cuadrados Otros: TIPO B Linderos:

Frente, CALLE000

Derecha, HUECO DE EESCALERA Y ASCENSOR Y VIVIENDA 2 DE LA MISMA PLANTA

Izquierda, VUELO DEL JARDIN COMUN Fondo, JARDIN COMUN

DATOS REGISTRALES: Finca NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca n° 7. al Tomo NUM004 . Libro NUM005 . Folio NUM006 .

  1. Se condene al demandado a estar y pasar por dicha declaración.

  2. Se adjudique a la accionante. Dña. Mariola . la propiedad de dicha mitad indivisa de la vivienda litigiosa, en su condición de única heredera de la causante, acordándose la inscripción de dicha titularidad en el Registro de la Propiedad con cancelación de aquellas anotaciones que la contradigan.

  3. Se declare que la f‌inca objeto del procedimiento no es susceptible de división y, en su consecuencia, para el supuesto de que el demandado no se aviniese a su adjudicación previa compensación a mi representada, se acuerde la enajenación del inmueble en pública subasta, con licitación de terceros extraños a la relación del condominio, repartiéndose el producto entre las partes por mitades.

  4. Se condene al demandado al pago de las costas caso de oponerse a las pretensiones deducidas en la presente demanda.

Frente a dicha pretensión, el demandado alega:

Es cierto que mediante escritura pública de compraventa otorgada en fecha 3/6/97 procedió a la compraventa de la vivienda descrita, suscribiendo para la compra de la citada vivienda contrato de préstamo hipotecario a favor de la CAIXA, constando como único titular del mismo.

Posteriormente constituyó crédito abierto con garantía hipotecaria sobre la misma vivienda.

También es cierto que el Sr. Fidel convivía con la fallecida, si bien en ningún

momento tuvo la intención de otorgar la plena propiedad de la mitad indivisa de la vivienda a la Sra. Trinidad .

Que la Sra. Trinidad le dio a f‌irmar el documento de mala fe sabiendo que no lo iba a leer pues padece de capacidad de comprensión lectora, creyendo que f‌irmaba un usufructo puesto que Trinidad le expuso su temor a ser expulsada de la casa si él fallecía, dada la mala relación que mantenía con los hijos de él. Que el contrato carece del elemento esencial del consentimiento.

Que ella nunca contribuyó al pago del préstamo hipotecario y que carecía de capacidad económica para ello.

Que en el testamento de Trinidad no se menciona la mitad de la vivienda como de su propiedad porque ella sabía que no lo era y que el documento de 3/6/97 se había f‌irmado bajo engaño por lo que tampoco en 21 años se procedió a " suscribir cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para proceder a adecuar la realidad material plasmada en el presente documento" ( Actos propios)

No queda bajo ningún concepto acreditada la titularidad de la Sra. Trinidad ya que no debe de obviarse el principio de legitimación registral consagrado en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria que dice así: "A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.

Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna

acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente.

Que siendo el documento de f‌iducia de fecha 3 de junio de 1997, por lo que la acción declarativa de dominio habría prescrito el pasado 3 de junio de 2007 por el transcurso de 10 años entre presentes.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, y contra ella, se alza en apelación la parte demandante.

SEGUNDO

Del escrito de recurso se inf‌iere la discrepancia con la valoración que de la prueba practicada ha realizado la juez.

La cuestión en esta alzada estriba en verif‌icar si el material probatorio de que se dispone ha sido debidamente analizado y valorado por el juzgador de instancia a efectos de determinar la estimación de la pretensión de la parte actora, y ello por cuanto como señala el Tribunal Supremo "la apelación coloca al juzgador de segunda instancia en la misma posición que el de primera, con plenitud jurisdiccional para la valoración de la prueba". (Sentencia nº 295/2009, de...

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