SAP Pontevedra 468/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha23 Junio 2022
Número de resolución468/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00468/2022

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36008 41 1 2020 0001383

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000432 /2020

Recurrente: Marcial

Procurador: LUIS RAMON VALDES ALBILLO

Abogado: SANTIAGO GONZALEZ MENDEZ

Recurrido: EOS SPAIN SLU

Procurador: DIEGO RUA SOBRINO

Abogado: LUIS MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Eugenio Francisco Miguez Tabarés

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 468/2022

En Pontevedra, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 351/2022, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 432/2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas de Morrazo, siendo apelante el demandado D. Marcial, representado por el procurador Sr. Valdés Albillo y asistido por el letrado Sr. González Méndez, y apelada la demandante EOS SPAIN, S.L.U ., representada por el procurador Sr. Rúa Sobrino y asistida por el letrado Sr. Pérez Rodríguez. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de marzo de 2022 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Caldas de Reis, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por EOS SPAIN SLU, representado por el Procurador de los tribunales D. Diego Rúa Sobrino, contra D. Marcial, declarado en situación de rebeldía procesal y EN CONSECUENCIA se declara la resolución del contrato de préstamo nº NUM000, de fecha 31 de marzo de 2011, motivada por un grave incumplimiento de la obligación de pago y SE CONDENA al citado demandado al pago de la cantidad de 32.421,39 euros. Asimismo, se condena al demandado al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 6 de abril de 2022 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la recurrida y se declare:

  1. La abusividad y nulidad de las cláusulas 4ª (intereses de demora), 5ª (imputación de pagos), 6ª (gastos), 7ª (comisiones) y 10ª (vencimiento anticipado), del contrato de préstamo del presente procedimiento.

  2. La nulidad por tanto del contrato de préstamo del presente procedimiento.

  3. La imposición de costas de ambas instancias a la entidad demandante EOS SPAIN S.L.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo e interesó su desestimación, con expresa condena en costas al recurrente, tras lo cual con fecha 26 de abril de 2022 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a la Sección 1ª, especializada en materia mercantil, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso de apelación interpuesto por el demandado los siguientes:

  1. Mediante póliza de préstamo personal a interés f‌ijo de fecha 31 de marzo de 2011, intervenida por la notaria con residencia en Cangas, Sra. Otero Seivane, la Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (Caixanova) concedió a D. Marcial un préstamo por importe de 30.000 €, destinado a "f‌inanciación circulante", a devolver en diez años, mediante 121 cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses, calculados al 9,00% nominal anual, pactándose un interés de demora del 18% (cfr. las condiciones particulares obrantes en la pág. 2 de la póliza de préstamo personal -doc. 2 de la demanda-).

  2. En la citada póliza se recogían, entre otras, las siguientes cláusulas (cfr. las condiciones generales de la póliza):

Cuarta

INTERESES DE DEMORA: Las cantidades vencidas y no pagadas devengaran intereses al tipo nominal especif‌icado en el recuadro 11, sin perjuicio de la acción resolutoria que pueda ejercitar Caixanova por dicha causa...

Quinta

PAGOS: El prestatario se obliga a mantener abierta la cuenta de cargo indicada en el encabezamiento, con saldo suf‌iciente para cargar los intereses, amortizaciones y demás gastos que origine el préstamo, quedando facultada expresamente Caixanova para efectuar los oportunos adeudos. En el supuesto de que la cuenta no tuviese saldo suf‌iciente para cargar el importe complete de un recibo, queda facultada Caixanova para efectuar el cargo en la cuenta por importe inferior al debido. Dicho cargo será aplicado, por orden de antigüedad de cada recibo, a los siguientes conceptos y por el mismo orden que a continuación se establece:

1 - Intereses de demora.

2 - Gastos e Impuestos debidos.

3 - Intereses ordinarios.

  1. Principal pendiente de amortización...

Sexta

GASTOS: Son de cuenta del prestatario los honorarios del fedatario público y, en general, cuantos gastos y tributos graven ahora, o en la sucesivo, esta operación así como una copia simple de esta póliza para Caixanova y, en su caso, del testimonio expedido por el Notario del original de esta póliza o de una copia autorizada de la misma quo solicite Caixanova con f‌inalidad ejecutiva...

Séptima

COMISIONES: Caixanova percibirá en concepto de comisión de formalización y gastos de estudio, a cobrar do una sola vez mediante su adeudo en cuenta, en el momento de la formalización del contrato, las cantidades especif‌icadas en los recuadros 21 y 22 de las condiciones particulares...

Cada posición deudora que se genere, devengará a favor de Caixanova una comisión de 30 euros, que se percibirá una única vez por posición deudora, con independencia del número de reclamaciones quo se efectúe sobre la misma, siempre que la reclamación efectivamente se produzca, además de cualquier otro gasto que pudiera originarse, conforme a los pactado. Dicha comisión se percibirá en el momento en que se haga efectiva cada una de las posiciones deudoras impagadas.

Décima

RESOLUCION: Caixanova podrá dar por vencido el préstamo y exigir judicialmente la totalidad de las cantidades adeudadas, tanto vencidas coma pendientes de vencer, en los casos siguientes:

  1. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas en el presente contrato, en especial, la falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y/o de amortización y demás gastos que origine el préstamo...

  1. El prestatario abonó las cuotas mensuales, con algunos retrasos puntuales, hasta el mes de mayo de 2013, en que dejó de atender los sucesivos vencimientos, lo que provocó que, con fecha 10 de junio de 2016, la entidad f‌inanciera procediera a dar por resuelto el contrato y al cierre de la cuenta, que arrojaba un saldo deudor de 37.197,11 €, de los que 17.819,74 € correspondían al capital no vencido, 8.280,78 € al capital impagado,

    6.320,87 € a intereses ordinarios impagados, 4.640,31 € a intereses de demora impagados, 44,55 € a intereses ordinarios del 1 al 10 de junio y 90,86 a intereses de demora del mismo período (cfr. el extracto de movimientos del préstamo y la certif‌icación de la deuda expedida por la entidad bancaria -docs. 3 y 4 de la demanda-).

  2. En virtud de contrato de cesión de créditos de fecha 13 de junio de 2016, elevado a público a través de póliza intervenida por el notario de Madrid Sr. Gil Antuñano Vizcaíno, la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., cedió a la mercantil EOS SPAIN, S.L.U., entre otros créditos, el que ostentaba frente a D. Marcial, al amparo el contrato nº NUM001 (cfr. el testimonio notarial expedido por el notario Sr. Sexto Presas -doc. 5 de la demanda-).

    1. - Previa solicitud de procedimiento monitorio que se archivó ante la oposición del deudor, con fecha 30 de julio de 2020, la mercantil EOS SPAIN, S.L.U., formuló demanda de juicio ordinario en la que ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, al amparo de los arts. 1091, 1124, 1129 y 1255 y ss. del Código Civil, frente a D. Marcial . Más concretamente, tras af‌irmar tanto su legitimación activa como la no condición de consumidor del demandado, y, por ende, la no sujeción de las cláusulas del contrato al control de abusividad -extremos controvertidos por el deudor en el monitorio-, terminaba solicitando, como petición principal, que se resuelva el contrato de préstamo en aplicación de los arts. 1124 y 1129 CC y, consecuentemente, se condene al demandado a abonar a la actora la cantidad de 32.421,39 €, que corresponde al capital no vencido y al capital e intereses ordinarios impagados; y, subsidiariamente, que se condene al demandado a abonar a la actora la cantidad de capital vencido a fecha de la petición inicial de proceso monitorio o, en su caso, de la cesión del crédito, más los intereses legales correspondientes.

    2. - El demandado D. Marcial se personó con posterioridad...

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