SAP León 496/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2022
Fecha22 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00496/2022

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24115 41 1 2021 0002322

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000340 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.8 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000294 /2021

Recurrente: Tarsila

Procurador: JULIA SECO SOTELO

Abogado: MIGUEL ANGEL ORALLO FERNANDEZ

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURO SA

Procurador: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO

Abogado: JUAN MANUEL ALONSO CARBAJO

SENTENCIA N.º 496/22

Ilma. /os. Sra. /es:

D.ª Ana del Ser López. - Presidenta

D. Ricardo Rodríguez López. - Magistrado

D. Ángel González Carvajal. - Magistrado

En León, a 22 de junio de 2022.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 340/2022, en el que han sido partes D .ª Tarsila, representada por la procuradora D.ª Julia Seco Sotelo bajo la dirección del letrado D. Miguel-Ángel Orallo Fernández, como APELANTE, y ALLIANZ SEGUROS

Y REASEGUROS, S.A., representada por la procuradora D.ª María del Pilar Fernández Bello bajo la dirección del letrado D. Juan-Manuel Alonso Carbajo, como parte APELADA . Interviene como Ponente del Tribunal el Ilmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los autos núm. 294/2021 del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 8 de DIRECCION000 se dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2022, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

Que, ESTIMANDO la excepción de PRESCRIPCIÓN opuesta por la demandada, se desestima la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Seco Sotelo, en nombre y representación de Tarsila, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, absolviendo a esta última de los pedimentos formulados contra ella, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora .

.

SEGUNDO

- Contra la sentencia dictada se interpuso recurso de apelación por D.ª Tarsila . Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que solicitó su desestimación. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente del tribunal al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.

TERCERO

- Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal el día 4 de mayo de 2022, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Delim itación del objeto del recurso de apelación.

La sentencia recurrida desestima la acción ejercitada por prescripción extintiva: la curación def‌initiva de las lesiones se produjo el día 13 de febrero de 2017 y el decreto que puso f‌in al expediente de consignación se dictó el día 9 de febrero de 2018, en tanto que el primer requerimiento efectuado por la demandante se envió el día 5 de junio de 2019, por lo que la acción está prescrita.

En el recurso de apelación se sostiene que la resolución def‌initiva que acordó el alta de la lesionada es de fecha 28 de junio de 2018, por lo que se habría interrumpido la prescripción. Y de forma novedosa, ya que nada se dice sobre ello en la demanda, en el recurso de apelación se indica que el plazo de prescripción se debería empezar a contar desde que se dicta auto de cuantía máxima, que no se ha llegado a dictar.

SEGUNDO

- Sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción.

El plazo de prescripción extintiva de las acciones civiles por responsabilidad extracontractual se recoge en el apartado 2.º del artículo 1968 del Código Civil (un año), y como no se establece una referencia temporal concreta para iniciar el cómputo es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1969 CC: "desde el día en que pudieron ejercitarse".

Como se indica en la sentencia recurrida, es la estabilidad lesional y la consolidación de las secuelas la referencia que se debe tener en cuenta para determinar cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción, como así se indica en la sentencia 279/2020 de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo:

En cualquier caso, la apreciación de la prescripción, tratándose de daños causantes de lesiones corporales, ha recibido un tratamiento específ‌ico desde una doble perspectiva; primero, con carácter general, bajo la premisa de que no es posible determinar el alcance exacto del daño en el momento en que fue causado; y, en segundo término, en congruencia con el anterior, que el cómputo del plazo para el ejercicio de las acciones resarcitorias no se inicia hasta el conocimiento def‌initivo de las consecuencias lesivas sufridas, lo que implica la estabilización de las secuelas, toda vez que, en ese momento, es cuando realmente se puede cuantif‌icar el daño causado para ser judicialmente reclamado.

Pero el inicio del cómputo no depende de un dato meramente objetivo (la estabilidad lesional), sino que es preciso que concurra un elemento subjetivo relevante: la posibilidad razonable de conocer cuándo se produce aquella. Por eso, en la sentencia del Tribunal Supremo antes citada se considera que este conocimiento razonable no se puede obtener con un cierto grado de certeza cuando se cuestiona la consolidación de las lesiones y/o el alcance de las secuelas en vía laboral. Y así, en la sentencia 279/2020 del TS antes citada se dice:

En este sentido, señala la STS 326/2019, de 6 de junio, que:

» "Respecto al día inicial para el cómputo del plazo de prescripción tiene declarado la sala (sentencia 545/2011, de 18 de julio ) que la prescripción de la acción, en supuestos como el que se enjuicia, para reclamar por secuelas se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados, pues hasta que no se determina ese alcance no puede reclamarse por ellas ( STS de 20 de mayo de 2009, 14 de julio de 2008, 13 de julio de 2003 y 26 de mayo de 2010 ). El conocimiento del daño sufrido que ha de determinar el comienzo del plazo de prescripción lo tiene el perjudicado al producirse el alta, en la medida que en esta fecha se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la indemnización ( SSTS, de Pleno, de 17 de abril de 2007, rec. n.º 2908/2001 y de 17 de abril de 2007, rec. n.º 2598/2002, así como SSTS de 7 de mayo de 2009, rec. n.º 220/2005 ; 9 de julio de 2008, rec. n.º 1927/2002 ; 10 de julio de 2008, rec. n.º 1634/2008, 10 de julio de 2008, rec. n.º 254/2003 ; 23 de julio de 2008, rec. n.º 1793/2004 ; 18 de septiembre de 2008, rec. n.º 838/2004 y 30 de octubre de 2008, rec. n.º 296/2004 )" ».

La sentencia 279/2020 del TS remata el argumento anterior con cita de la sentencia 480/2013 de la Sala 1.ª del TS, de 19 de julio:

"[...] si se ha seguido expediente para dirimir def‌initivamente cuáles han sido las consecuencias de repercusión de las lesiones en la capacidad laboral del trabajador o si el demandante no se hubiera conformado en su día con la resolución administrativa correspondiente sobre el grado de su incapacidad, el día inicial del plazo de prescripción es aquel en que se resuelva def‌initivamente la reclamación del perjudicado contra la decisión administrativa sobre el grado de su incapacidad, pues sólo entonces podrá detallar en su demanda civil el def‌initivo daño sufrido ( SSTS de 22 de noviembre de 1999, 21 de diciembre de 1999 #, 22 de enero de 2003 #, 13 de febrero de 2003, 1 de febrero de 2006, 20 de septiembre de 2006 ; 7 de febrero de 2007 RC n.º 1435/2000 ; 7 de octubre de 2009, RC n.º 1207/2005 ; 24 de mayo de 2010, RC n.º 644/2006 y 25 de mayo de 2010, RC

n.º 2036/2005 )"

.

Ahora bien, los criterios anteriormente expuestos no pretender ser parámetros de legalidad absoluta, porque en el artículo 1969 del ...

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