SAP Córdoba 553/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución553/2022
Fecha06 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA -CIVILROLLO Nº. 1420/2021

JUICIO VERBAL núm. 9/2021

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 1 DE CORDOBA

SENTENCIA núm. 553/2022

Ilma. Sra. Magistrada

DOÑA.CRISTINA MIR RUZA

En la ciudad de Córdoba, a seis de junio de dos mil veintidós.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J. reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio Verbal, número 9/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Número 1 de Córdoba, a instancia de D. Felicisimo y DÑA. Marcelina, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña.Adeline Caballero Sauca y asistidos por el Letrado D.Javier De La Torre Aguilar, contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.María Julia López Arias y asistida por la Letrada Dña.Laura Fuentes Rodríguez, los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada BANCO SANTANDER, S.A., contra la Sentencia dictada el día 21 de Junio de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Adeline Caballero Sauca, actuando en nombre y representación de don Felicisimo y de doña Marcelina, contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A., y CONDENAR a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (3.516,53 EUROS), más los intereses legales de dicha suma líquida en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, y las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Procuradora Sra. Lopez Arias y tras esgrimir los motivos que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidos, terminó interesando se admita nuestro Recurso por todos o alguno de los motivos expuestos y se revoque la Sentencia impugnada, acordando sustituir la resolución objeto del presente recurso por otra más ajustada a Derecho en la que se declare la cosa juzgada o preclusión de la acción ejercitada, declarando no haber lugar a restituir cantidad alguna por ello y, subsidiariamente, acuerde revocar la condena en costas

a mi mandante y, todo ello, con expresa condena en costas de la primera instancia y de esta alzada a la parte contraria, en caso de que la misma se opusiese al presente recurso.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado dio traslado a la parte contraria, Procuradora Sra. Caballero Sauca, que presentó escrito de oposición, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado como tribunal unipersonal, por turno de reparto, habiendo sido entregado el día 1.6.2022.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio versa sobre acción de reclamación de las cantidades derivadas de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y de la cláusula gastos en un procedimiento anterior, el Juicio Ordinario núm.1558/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm.11 y que acabó con sentencia de fecha 2.6.2020 que fue parcialmente conf‌irmada por la dictada en grado de apelación el 15.12.2020 (Rollo 884/2020).

La parte apelante únicamente opone la existencia de cosa juzgada y preclusión de la acción y la improcedencia de la condena en costas.

SEGUNDO

No se desconoce que en supuestos como el presente en el que se ejercita de manera separada una acción de reclamación de cantidad por lo cobrado indebidamente por aplicación de una cláusula declarada nula en un procedimiento anterior, las distintas Audiencias Provinciales mantenían posturas contrapuestas respecto de la existencia o no de cosa juzgada, pero dicha polémica ha venido a ser zanjada, pues el 17 de mayo de 2022 el TJUE ha dictado cuatro sentencias que abren una nueva etapa en la protección frente a las cláusulas abusivas, dando un paso importante más allá de lo que había declarado hasta el presente al señalar que " En relación con las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, los principios procesales nacionales no pueden ser un obstáculo para los derechos que el Derecho de la Unión conf‌iere a los justiciables ".

Sea como sea, en orden a resolver sobre la consideración de si el segundo...

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