SAP Álava 776/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución776/2022
Fecha26 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-21/005597

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2021/0005597

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 1128/2021-B- UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 834/2021 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procuradora/Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogada / Abokatua: MARIA DEL S. RUIZ PEÑA

Recurrido / Errekurritua: Alexander

Procuradora / Prokuradorea: MIRIAM AYALA MOLINUEVO

Abogada/Abokatua: MARIA JIMENEZ ALONSO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiseis de abril de dos mil veintidós, la siguiente

SENTENCIA Nº 776/22

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1128/21, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 834/21, promovido por BANCO SANTANDER, S.A., dirigida por la Letrado D.ª María del Sol Ruiz Peña y representada por la Procuradora D.ª Iratxe Damborenea Agorria, frente a la sentencia nº 1302/21 dictada el 23-06-21, siendo parte apelada D. Alexander, dirigido por la Letrado

D.ª María Jiménez Alonso y representado por la Procuradora D.ª Miriam Ayala Molinuevo. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 1302/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por Alexander contra Banco Santander SA y, en su virtud,

  1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al préstamo hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca referida por la parte actora en su escrito de demanda.

    - Estipulación de las cláusula gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado, posiciones deudoras, relacionadas en la demanda, en tanto que condiciones generales de contratación de carácter abusiva y contrarias a la normativa eliminando citadas cláusulas de las escrituras referidas por parte actora en su escrito de demanda.

  2. Condeno a la demandada a que abone a parte actora la cantidad de 1042.47 euros.

    A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

    Con imposición de costas a parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 22-07-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones presentado la representación de D. Alexander, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 24-09-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 17-03-22, se señaló para deliberación, votación y fallo el 07-04-22.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda y declara la nulidad por abusivas de las cláusulas sobre gastos, comisión por reclamación de posiciones deudoras, vencimiento anticipado e intereses de demora, del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes el 27 de junio de 2.000 y la escritura de ampliación y novación del mismo de 18 de noviembre de 2.004 y condena a la demanda a reintegrar al demandante 1.042'47 euros, con los intereses correspondientes.

La demanda interpuso recurso de apelación. Como motivos alega los siguientes:

-Prescripción de la acción de restitución.

-Falta de legitimación activa respecto a la escritura de novación y ampliación.

-Falta de legitimación pasiva respecto a la escritura de novación y ampliación.

-Incorrecta declaración de nulidad de la cláusula sobre comisión por reclamación de posiciones deudoras.

-Retraso desleal en el ejercicio de las acciones.

-Incorrecta condena en costas.

SEGUNDO

Prescripción. Retraso desleal.

Aun cuando admitiéramos el planteamiento teórico que pasa por deslindar la pretensión ejercitada por la parte prestataria en dos acciones, una declarativa de la nulidad y otra de reclamación de cantidad, sucedería que el dies a quo del plazo de prescripción nunca podría ser el momento de la suscripción del préstamo. La acción de reclamación de cantidad podría ser ejercitable, y el plazo de prescripción comenzaría a transcurrir, conforme prevé el artículo 1969 del Código Civil, desde el momento de la declaración o reconocimiento de la nulidad. Sin declaración de nulidad no cabe pedir la efectividad del derecho a la devolución de cantidades que nace de la misma. Por lo tanto, la acción no estaría prescrita porque la declaración de nulidad y la condena al pago de cantidad se producen en la misma sentencia.

La S.TS. de 18 de octubre de 2005, recuerda con la cita de la sentencia de 4 de noviembre de 1996, que " la nulidad es perpetua e insubsanable, el contrato viciado de nulidad absoluta en ningún caso podrá ser objeto de conf‌irmación ni de prescripción " (en el mismo sentido la sentencia de 14 de marzo de 2000, entre muchas otras)

La STJUE de 10 de junio de 2021, al hilo de lo resuelto en la de 22 de abril de 2021 sobre el plazo de prescripción de la acción para la reclamación de los gastos, entre otros pronunciamientos, establece:

1) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse, a la luz del principio de efectividad, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que sujeta el ejercicio de una acción por un consumidor:

- a efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato celebrado entre un profesional y dicho consumidor, a un plazo de prescripción;

- a efectos de la devolución de cantidades indebidamente abonadas, sobre la base de tales cláusulas abusivas, a un plazo de prescripción de cinco años, desde el momento en que dicho plazo empiece a correr en la fecha de la aceptación de la oferta de préstamo, de modo que el consumidor podía ignorar, en ese momento, todos los derechos que le reconoce la citada Directiva.

Debe indicarse que la acción ejercitada, y la que ha fundamentado los pronunciamientos de la resolución recurrida, es una acción de nulidad por el carácter abusivo de las cláusulas introducidas en la contratación con consumidores. El éxito de esta acción conduce a la declaración de nulidad de pleno derecho de la cláusula, artículo 83 TRLGDCU. Por lo tanto, sistemáticamente, la acción de nulidad por el carácter abusivo de una cláusula se encuadra en la institución de la nulidad absoluta, con las consecuencias restitutorias del artículo 1303 CC. Este efecto restitutorio es inherente al pronunciamiento de nulidad y, desde la perspectiva de su naturaleza jurídica, no cabe su separación de la declaración de nulidad, pues la jurisprudencia ha interpretado que la restitución es un efecto derivado por ministerio de la Ley (ex lege) de la declaración de nulidad, STS 934/2005 de 22 de noviembre:

[...] declarada la nulidad de un contrato procede la restitución recíproca de las cosas que hubieren sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, a tenor del artículo 1.303 del Código civil, habiendo declarado la sentencia de 18 de enero de 1904 que corrobora este criterio la jurisprudencia de esta Sala, referida a la nulidad absoluta o inexistencia, que ha declarado que las restituciones a que se ref‌iere el artículo 1.303 sólo proceden, incluso tratándose de contrato nulo o inexistente, cuando ha sido declarada la nulidad [...]

Por todo ello, la aplicación independiente del instituto de la prescripción al efecto restitutorio, inherente a la declaración de nulidad por el carácter abusivo de una cláusula, sería contrario al principio de efectividad del Derecho Comunitario, en la medida en que la Directiva 93/13/CEE obliga a los estados miembros a adoptar medidas ef‌icaces para que los consumidores no queden vinculados por cláusulas que sean declaradas abusivas, artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva.

En consecuencia, se debe rechazar asimismo el motivo en cuanto pueda afectar a la naturaleza de la acción restitutoria, pues ésta no es indemnizatoria, ni resultado de un enriquecimiento injusto. Este último no entra en juego cuando hay vínculo contractual que delimita las respectivas obligaciones de las partes. TS 1ª, S 09-09-2002, con lo cual y sin perjuicio del alcance o validez de las obligaciones contractuales,...

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