STSJ Extremadura 566/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución566/2022
Fecha22 Julio 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00566/2022

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 24

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2021 0001276

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000325 /2022

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000302 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: EULEN SEGURIDAD SA

Abogado/a: MARIA ARECES PALENCIA

Recurrido/s: Carlos Ramón

Abogado/a: ELENA BRAVO NIETO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON PABLO SURROCA CASAS

En Cáceres, a veintidós de julio de dos mil veintidos

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 566/2022

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 325/22 interpuesto por la Sra. Letrada Dª María Areces Palencia, en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD S.A., contra la Sentencia número 36/2022, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 302/2021, seguido a instancia de D. Carlos Ramón, parte representada por la Sra. Letrada Dª Elena Bravo Nieto, frente a la parte recurrente, siendo MAGISTRADAPONENTE, la ILMA. SRA. DOÑA ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Ramón presentó demanda contra EULEN SEGURIDAD S.A. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 36/2022, de fecha 15 de febrero de 2022.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : " PRIMERO .- El actor Don Carlos Ramón, viene prestando servicios para la empresa EULEN SEGURIDAD SA, con antigüedad de 1 de enero de 2005, categoría profesional de vigilante de seguridad, y salario bruto mensual de 1701,83 euros incluida la parte proporcional de las pagas extras. Es de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo estatal de seguridad. SEGUNDO. - En fecha 5 de marzo de 2021 la empresa notif‌icó al trabajador por correo certif‌icado electrónico carta de despido disciplinario con efectos el mismo día, del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: La Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de una serie de hechos reprochables disciplinariamente llevados a cabo por su parte, en el servicio de vigilancia que usted presta como vigilante de seguridad (en adelante V.S) para la compañía EULEN SEGURIDAD SAU en las instalaciones de dependencias del cliente Diputación de Badajoz, concretamente en el parque de bomberos, "Parque Móvil" de Badajoz, por los que ha tomado la decisión de imponerle la sanción de despido disciplinario con fecha de efectos del día 5 de marzo de 2021. Los hechos en los que se basa dicha decisión son los siguientes: El pasado 12 de febrero la jefa de servicio de prevención y régimen interior de la Diputación de Badajoz comunica a la gestora de servicios doña Alejandra, que usted se encontraba en dependencias policiales, detenido por un delito de hurto debido a la denuncia interpuesta por don Juan Pablo, jefe de bomberos del parque donde usted presta servicios. La denuncia, a la cual ha tenido acceso esta empresa con número de atestado NUM000 se especif‌ica que en el centro donde usted presta servicios se había descubierto la falta de diverso material de seguridad utilizado por los bomberos de Diputación (se detalla más abajo el material en cuestión) habiéndose encontrado dicho material puesto a la venta en plataforma de venta online wallapop en el perf‌il de Q.R. ..." Seguidamente en la

carta de despido se hace una fotografía del material una breve descripción del mismo, la cantidad en almacén a fecha 1 de octubre de 2020, cantidad entregada, la cantidad actualmente en almacén, y el precio dándose por reproducidos. "Una vez realizadas las investigaciones previas la policía detecta que ese perf‌il de wallapop pertenece a usted por lo que es detenido y llevado a la comisaría para declarar. El día 25 de febrero a las 11:25 h la unidad territorial de la policía envía a correo electrónico a doña Alejandra con el siguiente literal: "A los efectos oportunos de acuerdo a la normativa se le comunica que el vigilante de seguridad don Carlos Ramón, fue detenido en diligencia número 2102/21, ampliatorias de 1434/21, por un presunto robo con fuerza en esta capital, a los efectos procedentes dado que pudiera afectar a la seguridad ciudadana según el artículo 13 de la ley 5/2014 de seguridad privada en su punto 3.3. Las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal solo podrán facilitarse en caso de peligro real para la Seguridad Pública o para evitar la comisión de infracciones penales. Que como es personal de su empresa se le comunica a los efectos procedentes.". El día 1 de marzo la Policía Nacional del grupo cuatro a cargo del jefe de policía don Carmelo se pone en contacto nuevamente con doña Alejandra para solicitar su comparecencia y la de usted el "parque móvil" ya que se iba a proceder a abrir su taquilla. La taquilla es abierta a las 13:20 h y en ella solo se encuentra objetos personales. Ese mismo día, usted le comunica a doña Alejandra que el viernes 26 de febrero fue a visitar al jefe de bomberos para tratar de que retirara la denuncia en su contra a cambio de devolver el material que, según usted, se había encontrado en un contenedor. Al comunicarle esto, doña Alejandra le pregunta cómo había podido acceder al centro si la empresa desde que tuvo conocimiento de la situación y mientras se aclaraba la misma le deshabilitó los permisos de acceso, a lo que usted no contestó. Por ello doña Alejandra y don Horacio, gestor de Eulen Seguridad proceden a revisar las cámaras con el jefe de seguridad de Diputación, don Inocencio, y se comprueba que a las 13:00 h del día 26 de febrero accede al centro un vehículo con los cristales tintados conducido por una señora. En la misma grabación de seguridad se observa que usted se baja del asiento trasero del vehículo junto

con la mujer que conducía y acceden al interior a ver al jefe de bomberos para tratar que retirara la denuncia interpuesta. Tras visualizar las cámaras, doña Alejandra se reúne con el jefe de bomberos quien le conf‌irma la visita realizada por usted y le comunica su contestación que fue que no tenía potestad para retirar la denuncia ya que esas cuestiones competen al Departamento de Seguridad de Diputación. Igualmente, en esa conversación, Don Juan Pablo le informa que, en otras dependencias del parque móvil, como los talleres o la zona de promedio faltaba también material muy costoso, y que también han denunciado este hecho relacionándolo con usted. Al día siguiente, el 2 de marzo enviaban a la empresa la denuncia con número de atestado NUM001 interpuesta por el responsable de promedio Don Leonardo en la cual ya relacionan a usted especif‌icando su nombre. En concreto, en material sustraído y relacionando en la denuncia es una herramienta de llave dinamométrica valorada en €240 y que había sido reconocida sin género de dudas en la cuenta de wallapop de usted. Por último, esta empresa ha tenido conocimiento de una última denuncia con número de atestado NUM000 en la cual se relaciona usted nuevamente de forma específ‌icamente y además, quedan citados las dos denuncias anteriores. En esta ocasión, presenta la denuncia el jefe de área de mantenimiento, Don Mariano, y el material sustraído consiste en una pistola de impacto de la marca Bacco de pulgadas, y una amoladora eléctrica de la marca Bosch para disco de 115 mm y un conjunto de posicionado Rush de pistones de frenos de la marca Bacco. Todo lo anteriormente relatado daña de forma irreparable la conf‌ianza que esta empresa tenía depositada en usted, habiendo más que suf‌icientes pruebas de que usted no ha actuado con la diligencia debida en su puesto de trabajo, poniendo en riesgo la imagen y buena reputación de esta Mercantil ante su cliente. Usted mismo, además, reconoció el 26 de febrero de 2021 que podía devolver el material desaparecido que "se lo había encontrado en un contenedor" lo que supone una conf‌irmación de que usted ha obrado de mala fe, causando un grave perjuicio al cliente en cuyas instalaciones presta servicios y dañando la imagen de la empresa ante el mismo. A la fecha de hoy, la empresa desconoce las posibles acciones de responsabilidad que el cliente interpondrá contra esta Mercantil por todo lo acontecido, pero lo que queda meridianamente claro es que usted no es digno de la conf‌ianza que esta empresa tenía depositada en la misma, y por tanto, debe dejar de formar parte de la plantilla de esta Mercantil. Los hechos anteriormente descritos constituyen una falta muy grave tipif‌icada en el artículo 74.4 del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad : 4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de conf‌ianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa OA terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas. Es por ello por lo que se le impone la sanción de despido disciplinario en virtud del artículo 75 del Convenio Colectivo de aplicación, con fecha de efectos del 5 de marzo de 2021." TERCERO .Obra copia en las actuaciones del atestado nº NUM000, instructor 76701, en el que consta que el 29 de enero de 2021 comparece como denunciante Juan Pablo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR