STSJ Cataluña 2738/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2738/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 1532/2021 - Recurso de apelación contra sentencias nº 277/2021

Partes: Leovigildo

C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 2738/2022 - (Secció: 513/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a 12/07/2022

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 277/2021, interpuesto por Leovigildo, representado por el Procurador de los Tribunales FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE BARCELONA, representada y defendida por el JESÚS SANZ LÓPEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 13 Barcelona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 169/2020, la Sentencia nº 103/2021, de fecha 6 de abril de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procuradora de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de D. Leovigildo

, frente a: 1) la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto, en el expediente número NUM000, ante el Ayuntamiento de Barcelona, el 18 de diciembre de 2019, en contra de la resolución adoptada por la Gerente del Distrito de Gracia del Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 8 de noviembre de 2019, por la que se resolvió, en relación a unas peticiones efectuadas ante la presentación de una declaración responsable para ejercer la actividad de vivienda de uso turístico en el edif‌icio sito en la CALLE000, núm. NUM001, en concreto en el piso NUM002 ; 2) la Resolución expresa dictada por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA en fecha 5 de octubre de 2020 en el expediente número NUM000, por la que se desestima el Recurso de Alzada presentado

el 18 de diciembre de 2019 por el recurrente contra la Resolución de la Gerente del Distrito de Gracia de fecha 8 de noviembre de 2019; que se conf‌irma por ser ajustada a Derecho .".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Leovigildo y apelada AJUNTAMENT DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de junio de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D Leovigildo, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 6 de abril de 2021, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 13 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquel, contra la Resolución dictada por el AJUNTAMENT DE BARCELONA en fecha 5 de octubre de 2020, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución anterior del Gerente del Distrito de Gracia, de 8 de noviembre de 2019, con la que se resolvió, en relación a unas peticiones efectuadas ante la presentación de una declaración responsable para ejercer la actividad de vivienda de uso turístico en el edif‌icio situado en CALLE000, NUM001, NUM002, de Barcelona, no admitirla a trámite al amparo del artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dado que el Pla Especial Urbanístic d'Allotjament Turístic, no admitía nuevas viviendas de uso turístico en el ámbito de afectación de la ZE-1, en la que se ubica la vivienda mencionada.

.

SEGUNDO

En el recurso presentado, el Sr Leovigildo, aduce como motivos de impugnación los siguientes:

  1. En primer lugar, af‌irma que mediante la inadmisión de la instancia que presentó el 13-9-2019, no únicamente se inadmitió la misma, sino que, sin seguirse el procedimiento legalmente establecido, se dejó sin efecto la declaración responsable presentada. De este modo rechaza el argumento de la Sentencia apelada según el cual la inadmisión de la declaración responsable se produciría por exceder lo que dispone el artículo 88.5 de la LPAC. Recuerda que en su escrito formuló dos tipos de peticiones que globalmente consideradas serían:

  2. la declaración responsable, y b) el resto de peticiones, por lo que, en todo caso, el Ayuntamiento debería haber inadmitido solo el resto de peticiones. Y por otra parte, en cuento al motivo de inadmisión (ser contraria al PEUAT), lo considera improcedente al haber sido considerado el mismo nulo de pleno derecho por diversas Sentencias de la Sección 3ª de este Tribunal.

  3. Insiste en que el resto de peticiones formuladas en su instancia debieron ser resueltas por el Ayuntamiento, pues siendo ya ef‌icaz la declaración responsable, el Ayuntamiento debía incorporar su habilitación al "Cens d'Establiments d'Allotjament Turístic", y seguidamente comunicarlo a la Generalitat de Catalunya para que emitiera y librara el número de registro turístico para poder ejercer la actividad.

  4. En tercer lugar, af‌irma que el PEUAT no puede ser aplicado a la declaración responsable objeto del presente procedimiento dado que el mismo incurre en un defecto sustancial o material que implica que el mismo sea nulo de pleno derecho, siendo posible su impugnación indirecta. En concreto insiste en que dicho Plan no justif‌icaba su viabilidad económica al faltarle el Estudio Económico Financiero, y por ello fue declarado nulo por la Sección 3ª de este Tribunal.

Por su parte, la representación procesal del AJUNTAMENT DE BARCELONA, formula oposición al recurso de apelación, solicitando en primer lugar, la inadmisión del mismo por infringir lo dispuesto en el artículo 456 LEC, af‌irmando que el apelante incurre en desviación procesal al alterar el objeto del procedimiento y la solicitud que provoca la Resolución impugnada. Por otra parte, también entiende que incurre en desviación procesal en relación a la impugnación indirecta que efectúa del PEUAT, alterando en esta segunda instancia lo peticionado sobre el mismo.

En cuanto al fondo del tema, recuerda que cuando se presentó la declaración responsable las Sentencias de la Sección 3ª que declararon la nulidad del PEUAT no eran f‌irmes, y dado que la misma se basaba en la nulidad del referido Plan, y además no cumplía sus determinaciones, era inadmisible. A pesar de ello, af‌irma que la advertencia al interesado de que no disponía de habilitación para ejercer la actividad, la dotaba de seguridad jurídica.

Insiste en que el PEUAT no podía considerarse nulo en el momento de presentarse la solicitud, y que la solicitud, de acuerdo con el artículo 88.5 LPAC se encontraba falta de fundamento. Y f‌inalmente considera improcedente la impugnación indirecta del PEUAT, al basarse en un motivo de tipo formal, y al considerarlo nulo de pleno derecho por ser contradictorio con su planteamiento.

En fecha 15 de junio de 2021, la parte apelante aportó copia del Auto de 4 de abril de 2021 de la Sección de Casación de este Tribunal Superior de Justicia, que no admitió el recurso de casación por inexistencia de interés casacional objetivo interpuesto por el AJUNTAMENT DE BARCELONA contra la Sentencia 912/2019, de 15 de octubre, de la Sección 3ª de este Tribunal, que declaró la nulidad del PEUAT. Previamente el Tribunal Supremo, mediante Providencia de 29 de septiembre de 2020, había inadmitido a trámite el recurso de casación estatal contra la misma Sentencia.

El AJUNTAMENT DE BARCELONA formuló las alegaciones que consideró procedentes a lo anterior, recordando que la Sentencia de la Sección 3ª no determinaba el alcance de la nulidad declarada, y que por tanto no afectaba a los actos f‌irmes dictados en aplicación del PEUAT. Y que en todo caso, de estimarse que le afectaba, se deberían retrotraer las actuaciones a f‌in de que el AJUNTAMENT DE BARCELONA comprobara la adecuación de la actividad a la normativa urbanística vigente.

En fecha 5 de enero de 2022, la parte apelante presentó escrito con el que ponía en conocimiento del Tribunal que la Sentencia de 29 de julio de 2019 que declaró la nulidad del PEUAT, había sido publicada en el BOPB de 1 de octubre de 2021.

Por último, el 29 de abril de 2022, la parte apelante presentó nuevo escrito alegando que el 8 de marzo de 2022, la Sección de Casación de este Tribunal, había inadmitido el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 12 de junio de 2019 de la Sección 3ª de esta misma Sala, que declaró la nulidad del PLAN ESPECIAL URBANÍSTICO PARA LA REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (PEHUT), después de que el Tribunal Supremo hubiera previamente declarado la inadmisión del recurso de casación estatal también interpuesto.

A lo anterior, el AJUNTAMENT DE BARCELONA, formuló alegaciones, recordando que la apelante no presentó una declaración...

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