STSJ Cataluña 2066/2023, 2 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2066/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 2076/2022 - Recurso de apelación contra sentencias nº 412/2022

Partes: BONANOVA GRUP, S.L.

C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 2066/2023 - (Secció: 397/2023)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a 02/06/2023

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 412/2022, interpuesto por BONANOVA GRUP, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales SUSANA MANZANARES COROMINAS y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE BARCELONA, representada por el Procurador JESÚS SANZ LÓPEZ y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 5 Barcelona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 153/2021, la Sentencia nº 151/2022, de fecha 24 de mayo de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO en part la representació processal de lentitat Bonanova GRUP S.L. . contra la resolució dictada per la 2a tinent dAlcalde de 26 de gener del 2021 per la qual sinadmet a tràmit el recurs dalçada interposat contra la resolució inadmetent a tràmit la la instància presentada, a I'empara del que disposa I'article 88.5 de la Llei3912015, de l'1 d'octubre de procediment administratiu comú de les administracions públiques, per no donar compliment als requisits establerts pel PEHUTper a la implantació o ampliació d'alguna de les activitats regulades en aquest Pla especial urbanístic, la qual revoco i deixo sense efectes en relació a la declaració responsable amb retroacció de les actuacions al moment posterior a la presentació de la declaració responsable per tal que lAjuntament, si ho considera procedent, endegui la tramitació prevista a larticle 38 Llei 26/2010, de 3 dagost. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante BONANOVA GRUP, S.L. y apelada AJUNTAMENT DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de mayo de 2023.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por BONANOVA GRUP, SLU, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2022, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 5 de Barcelona, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquella, contra la Resolución de la Alcaldía, de 26 de enero de 2020, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Gerente del Distrito de l'Eixample, de 5 de diciembre de 2019, que inadmite a trámite la declaración responsable para el inicio de actividad de vivienda de uso turístico en la vivienda piso entresuelo puerta primera del pasaje Batlló 18 (expediente municipal 02-IU2019-2738), ANULÁNDO la Resolución impugnada y acordando la retroacción de actuaciones al momento posterior a la presentación de la declaración responsable a f‌in de que el Ayuntamiento, si lo considera procedente, inicie la tramitación prevista en el artículo 38 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

SEGUNDO

En el recurso presentado, por BONANOVA GRUP SLU, se cuestiona la Sentencia de instancia cuando acuerda la retroacción de actuaciones al momento de la declaración responsable para que el Ayuntamiento pueda dejarla sin efectos en base al artículo 38 de la Ley 26/2010, y además critica que guarde silencio en cuanto a la impugnación indirecta del PEHUT.

En cuanto al primer punto, considera que la Sentencia, anulados los actos administrativos que no admitieron la declaración responsable presentada, no podía orillar el reconocimiento de la validez de la habilitación normativa que se desprende de los artículos 69 de la Ley 39/2015; 35 de la Ley 26/2010; y 13 de la Ley 16/2015.En línea con lo anterior, af‌irma que, declarada la nulidad del PEUAT, la Sentencia no puede escudarse en la falta de la regulación que contenía el PEUAT para impedir el derecho del presentante de la declaración responsable pues con ello está vulnerando el principio de legalidad.

En cuanto al segundo punto, entiende que la Sentencia incurre en incongruencia omisiva al omitir todo pronunciamiento sobre la impugnación indirecta del PEHUT. Reproduciendo en esta instancia los argumentos de ausencia de Estudio Económico Financiero; insuf‌iciencia del Informe de Sostenibilidad Económica; y ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica y pronunciamiento ambiental.

El AJUNTAMENT DE BARCELONA, formula oposición al recurso de apelación presentado af‌irmando que lo presentado por el apelante en su día, no era una declaración responsable sino una instancia que impedía entrar en el fondo por cuanto no se cumplían los requisitos y que ello no varía por la circunstancia de que tanto el PEUAT como el PEHUT hayan sido declarados nulos. Af‌irma que la inadmisión fue ajustada a Derecho. Recuerda que la apelante pretendía ejercer una actividad entonces incompatible con el PEUAT. Considera la actuación de los poderes públicos encontraba amparo en el artículo 47 CE. Y entiende irrelevante la impugnación indirecta del PEHUT al ser f‌irme la Sentencia que declaró su nulidad.

TERCERO

La primera cuestión que debe ocuparnos es determinar si la instancia presentada por BONANOVA GRUP SLU, era o no una declaración responsable.

La anterior...

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