STSJ Andalucía 1290/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2022
Número de resolución1290/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420200001482

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 609/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 127/2020

Recurrente: Ruperto y INSTITUTO MUNICIPAL VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA

Representante: MARIA CRISTINA APARICIO DIEZMANUEL NAVARRO MALDONADO

Recurrido: Severiano, UTE FACTORIA-CONURMA INGERINEROS CONSULTORES S.L UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, FACTORIA GESTIÓN Y CONSULTORIA, S.L. y CONURMA INGENIEROS CONSULTORES, S.L.

Representante:JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso de Suplicación número 0609-22

Sentencia número 1290/22

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a seis de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, de 2 de noviembre de 2021, en el que han intervenido como recurrentes y recurridos INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, dirigido técnicamente por la letrada doña María Cristina Aparicio Díez, por un lado, y DON Ruperto, dirigido técnicamente por el graduado social don Manuel Antonio Navarro Maldonado, por otro, y como recurridos FACTORÍA, GESTIÓN Y CONSULTORÍA S.L., CONURMA INGENIEROS CONSULTORES

S.L. y UTE FACTORÍA-CONURMA INGENIEROS CONSULTORES S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, dirigidas técnicamente por el letrado don Juan Carlos Carril Rodríguez, y DON Severiano .

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de febrero de 2020 don Ruperto presentó demanda contra Factoría, Gestión y Consultoría S.L., Conurma Ingenieros Consultores S.L., don Severiano, Ayuntamiento de Málaga e Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga, en la que suplicaba la declaración de que su cese era constitutivo de despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, declarando la existencia de cesión ilegal y manifestando su solicitud de incorporación como personal laboral del Instituto Municipal de la Vivienda.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número doce de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 127-20, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 11 de febrero de 2020, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras varias suspensiones, el 14 de septiembre de 2021, declarándose los autos conclusos para sentencia el 26 de septiembre de 2021.

TERCERO

El 2 de noviembre de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

D. Ruperto, DNI N° NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha venido prestando servicios para las empresas Fernando Martí Tárrega, Conurma Ingenieros Consultores SL en los siguientes períodos y circunstancias laborales: 1.- Severiano, DNI n° NUM001, desde el 18/04/2001 hasta el 17/04/2002, desde el 24/04/2002 al 23/04/2005 y desde el 24/05/2005 hasta 31/07/2015 (En el período comprendido entre el 08/09/2001 hasta el 26/05/2003 prestó servicios laborales también para otras empresas: Autosol, SCA y Paneuropea de Servicios Integrales SL). 2.- Conurma Ingenieros Consultores S.L., en jornada completa desde el 01/08/2015 hasta el día 31/07/2019, a virtud de contrato temporal por obra determinada (hasta f‌in de obra), y concretamente: "Exp. 2015/15, Servicio de apoyo al Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en la gestión tanto de los inmuebles sobre los cuales dicho Instituto ostente cualquier tipo de titularidad o derecho específ‌ico, como de aquéllos inmuebles cuya gestión haya sido conf‌iada al citado IMV", con categoría de "Especialista of‌icina/Entrevistador-encuestador y Codif‌icador de encuesta" (doc. n° 1 del bloque de Conurma). A la f‌inalización del contrato (31/07/2019), se abonó el oportuno f‌iniquito, incluida la indemnización por f‌in de contrato temporal -2.050,40 euros- (doc. n° 3).

  1. - Factoría, Gestión y Consultoría S.L., en jornada completa desde el 17/09/2019 hasta f‌in de obra, a virtud de contrato temporal por obra determinada y concretamente: "La realización de obra o servicio F-26 Servicio de apoyo sobre la gestión tanto de los inmuebles sobre los cuales el IMV ostente cualquier tipo de titularidad o derecho específ‌ico, como de aquéllos inmuebles cuya gestión haya sido conf‌iada al citado IMV", con categoría de "Inspector-Entrevistador" (doc. n° 2 -contrato de trabajo- y n° 4 -nóminas- del bloque de Conurma), percibiendo un salario de 1.157,34 € mensuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. Entre las cláusulas adicionales del contrato de trabajo se establecía la obligación durante un máximo de 50 días al año de realizar guardias de plena disponibilidad de actuación y desplazamiento y de realizar el trabajo con vehículo propio. El período de prueba f‌ijado en el contrato era el de tres meses (doc. n° 31 del ramo del actor). En los posteriores contratos entre el actor y Conurma Ingenieros Consultores y Factoría de Gestión y Consultoría S.L. (que constituyen la UTE que se adjudica el servicio/contrata en el 2015 y en el 2019, con servicios idénticos en su esencia -servicio de apoyo al Instituto Municipal de la Vivienda en cuanto al "Contrato Servicio de Inspección de las Barriadas, Promociones y Viviendas administradas por el Instituto Municipal de la Vivienda o de Propiedad Municipal"-) pese a que se apoyan en distintos pliegos (con escasos matices diferenciados), el

demandante sigue ejerciendo, en períodos concatenados, las mismas funciones que realizaba para la anterior

empresa adjudicataria, Fernando Martí Tárrega, que se detallarán en posterior hecho probado.

Segundo

El actor fue despedido el día 12/12/19 por "no superación del periodo de prueba como inspector", manifestándose en la vista por el testigo Sr. Miguel que la razón fue la negativa del trabajador a hacer guardias.

Tercero

Desde noviembre de 2008 a noviembre de 2014, la empresa Fernando Martí Tárrega resultó adjudicataria del Contrato Administrativo Servicio de Inspección de las Barriadas, Promociones y Viviendas Administradas por el Instituto Municipal de la Vivienda o Propiedad Municipal (docs. n° 1 -contrato administrativo entre el Instituto Municipal Vivienda y Borja - y 2 -prórroga del contrato anterior-, por reproducidos). Como se ha recogido en previo hecho probado, el actor prestó servicios para Borja desde el 18/04/2001 hasta el 17/04/2002, desde el 24/04/2002 al 23/04/2005 y desde el 24/05/2005 hasta 31/07/2015. No se aporta ningún contrato de trabajo entre dichas partes, salvo una comunicación de prórroga del contrato temporal de 18/04/2001 (doc. n° 30 del bloque del actor). En el año 2015 se publica el expediente 2015/15 por dos años prorrogables para apoyo a la gestión de inmuebles sobre los que el IMV ostente cualquier tipo de titularidad o derecho específ‌ico como de aquellos inmuebles cuya gestión le haya sido conf‌iada al IMV, publicándose el 21 de abril de 2015. Entre los medios personales mínimos se requieren 7 inspectores, 1 persona dedicada a tareas administrativas en ambos casos para la actividad de inspección y control del estado de ocupación de uso y de destino de los inmuebles y de obtención de datos y de recogida y de entrega de documentos. Así mismo un inspector dedicado a la inspección y control del estado de conservación y mantenimiento de los inmuebles. Por Decreto de 8 de junio de 2015 se propone la adjudicación del servido a la UTE Factoría, Gestión y Consultoría S.L.-Conurma Ingenieros Consultores S.L. como mejor oferta sobre Borja segunda mejor oferta. La UTE abre proceso de selección de personal a destinar en la contrata mediante la recepción de curriculum vitae recibiendo distintos currículums de personas interesadas. Ello no obstante, como se acredita en los Informe de Vida Laboral de las codemandadas (doc. n° 21, 22 y 23 del ramo del demandante), de los 10 trabajadores que estaban hasta el 31 de marzo de 2015 en la contrata de don Severiano

, 9 fueron contratados por la nueva contrata (como inspectores para control del estado de ocupación, uso y destino de los inmuebles así como obtención de datos y recogida y entrega de documentos con más de dos años de experiencia a Alexis, Ambrosio, Anibal, Carlos Alberto, Arcadio, Artemio, Cirilo y Ruperto (actor); como administrativa Consuelo y como inspectora de estado y conservación y mantenimiento de inmuebles Daniela . Se presenta dicho equipo de trabajo al que se compromete la licitadora a contratar señalando que los 9 han desarrollado actividades en este contrato u otros idénticos en otras administraciones y acompañando los preacuerdos con los trabajadores (doc. n° 20 del ramo del actor: expediente administrativo presentado por la UTE Conurma Factoría y, concretamente, su página 309: relación nominal de los trabajadores con que contaría de salir elegida la opción que presenta la UTE, acompañada de los curriculum vitae y vida laboral de cada trabajador, así como su compromiso de trabajar para la UTE Conurma...

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