STSJ Andalucía 1002/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1002/2022
Fecha01 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420210008730

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 479/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 679/2021

Recurrente: Roque

Representante: PEDRO BENITO ZABALO VILCHES

Recurrido: GRAFENO INVERSIONES SL y MINISTERIO FISCAL

Representante:PELAYO MENENDEZ PAREDES

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a uno de junio de dos mil veintidos.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1002/22

En el recurso de Suplicación interpuesto por Roque contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Roque sobre despido siendo demandado Grafeno Inversiones SL y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de noviembre de 2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandada GRAFENO INVERSIONES, S.L., (con CIF nº B74378308) es una empresa constructora y promotora, que trabajaba principalmente en el área geográf‌ica de Asturias. En noviembre de 2018 consiguió la adjudicación de un contrato de obra para la ejecución de un edif‌icio de viviendas en Fuengirola.

Documento número Uno del ramo de la demandada.

Segundo

Para abordar dicho contrato la constructora se dotó de la plantilla necesaria, iniciando las contrataciones de personal, a cuyo frente se puso a don Jesús Ángel, ingeniero de minas, bajo el control de la administradora única y socia única de la empresa, doña Aurelia .

Tercero

La falta de implantación previa en la zona implicaba el desconocimiento de empresas y proveedores locales, lo que llevó al señor Jesús Ángel a apreciar la necesidad de incorporar adicionalmente una persona con experiencia que le aportase conocimiento del sector en la zona.

En tal escenario se iniciaron los tratos para contratar al demandante, Don Roque, mayor de edad, con DNI número NUM000, con la cualif‌icación profesional de arquitecto técnico, a quien desde un inicio se le planteó su incorporación en régimen de relación laboral a jornada completa y con dedicación exclusiva, posibilidad que rehusó el demandante exponiendo que tenía interés en continuar en la situación que tenía en la empresa URINCI, S.L.U. y disponer de libertad y autonomía para asumir otros encargos profesionales y que ya tenía la cualidad de autónomo por ello y como administrador único de una sociedad mercantil Gerencia Integral de Proyectos y Obras, S.L.

Documentos 3 y 4 del ramo de la demandada. Interrogatorio y testif‌icales.

Cuarto

Atendiendo a los intereses del actor, que estaba además asesorado por un Letrado, se conf‌iguró la prestación de servicios profesionales en régimen mercantil, f‌irmándose un contrato el 31/01/2019, donde se pacta la fecha de incorporación del demandante al ejercicio de las funciones contratadas para el 05/03/2019, como Jefe de Grupo o Jefe de Operaciones.

El contrato obra en las actuaciones como documento número Uno unido a la demanda, con el siguiente clausulado:

"PRIMERA.- Presentación de servicios profesioanles. El profesionmal prestará sus servicios profesionales a la Empresa como Jefe de Grupo o Jefe de Operaciones por cuenta de la Empresa, para las distintas obras que vaya a ejecutar la mercantil en la zona de Marbella, y desarrollando su actividad conforme a los criterios organizativos y a las indicaciones técnicas que pudiera percibir de la Empresa.

Por dicho motivo, la actividad del profesional para la Empresa está amparada dentro de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil contratada por la Empresa.

Entre las funciones principales encomendades, sin perjuicio de cualquier otra que sea accesoria y de aquellas que puedan acordarse netre las partes en el futuro, estarán las que se detallan en el Anexo I

SEGUNDA

Honorarios y forma de pago. El profesional percibirá de la Empresa una contraprestación económica por la ejecución de su actividad profesional por un importe de CUARENTA Y DOS MIL EUROS anuales, repartidos en doce mensualidades.

Asimismo El Profesional tendrá derecho a percibir en concepto de incentivo el 3 por Mil, de los importes brutos de la prducción de la Empresa. Se ralizarán liquidaciones trimestrales a cuenta, siendo la liquidación def‌initiva a f‌inal de año, una vez cerradas las producciones a 31 de diciembre. Dichos improptes se liquidarán a los 25 días del cierre de cada trimestre natural.

También El Profesional tendrá derecho a percibir en concepto de incentiva adicional el 3 por ciento del Benef‌icio Bruto que resulte de la ejecución de las obras a las que se circunscriban sus servicios profesionales. A f‌in de liquidar el referido incentivo, las partes acuerden f‌ijar los gastos generales aplicables a cada obra en un procentaje del 10% del importe de la producción. Debido a la duración de las obras, que habitualmente abarcarán más de un ejercicio anual, se harán liquidaciones semestrales a cuenta y se liquidará provisionalmente en el plazo de 45 dias desde la f‌irma del acta de recepción de provisional sin perjuicio de liquidación def‌initiva en el mismo plazo de 45 días una vez que se formalice la recepción def‌initiva.

Tanto sobre el importe fejo mensual como sobre los importes de incentivos se repercutirán los impuestos quie correspoondan (actualemnte IVA) y se practicarán las retenciones legalmente establecidas emitiendo la factura correspondiente.

El pago se afectará en el plazo de CINCO dias desde le recepción de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuernta que f‌igurará en las facturas mensuales y de la cual es titular El profesional

En el caso de que El Profesional tenga que desarrollar sus funciones fuera del término municipal de Marbella, percibirá las correspondientes dietas establecidad en el convenio colectivo de sector de la construcción.

TERCERA

Duración del contrato. La duración de este contrato será de un año desde la f‌irma del mismo. La incorporación del profesional se producirá el 5 de Marzo del presente año 2.019

Llegada la fecha de venicimeinto del contrato, éste se pprorrogará de forma automática si ningura de las partes comunicara lo cotnratio de forma fehaciente con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento de cada prórroga anual.

CUARTA

Régimen horario de la prestación de servicios y régimen de itnerrupción anual de dicha prestación. El profesional tendrá plena libertad para planif‌icar la prestación de sus servicios sin perjuicio de su obligación de informar a la Empresa de la planif‌icación con antelación suf‌iciente, que estará sujeta en todo caso a las necesidades de las obras.

El profesional tendrá derecho a una interrupción anual de la prestación de sus servicios de VEINTE DIAS HABILES, no obstante su disfrute estará sujeto en todo caso a las necesidades de las obrtas y deberá ser acordado con antelación suf‌iciente con la Empresa.

QUINTA

Extinción contractual. En caso de extinción contractual por desistimiento del profesional, éste deberá preavisar a la Empresa en el plazo de SESENTA dias.

En caso de extinción contractual por voluntad de la Empresa por causa justif‌icada, ésta deberá preavisar al profesional con un plazo de SESENTA días.

SEXTA

Otras causas de extinción contractual. Serán causas de extinción o de interrupción justif‌icada del cotnrato, además de las establecidadas en los artículos 15.1b y 16.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, las siguientes:

1).- LA FALTA DE PAGO DE LA FACTURA EN EL PLAZO ESTABLECIDO.

Y en pureba de conformidad, y ratif‌icantdo ambas partes el contenido de este contrato, se f‌irma pro duplicado en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

"ANEXO I" AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Firmado en Marbella el pasado 31 de Enero de 2018 entre GRAFENO INVERSIONES, S.L. (La Empresa)y D. Roque (El Profesional).

Ambas partes acueredan que:

Las funciones principales encomendadas por La Empresa al profesional, sin perjuicio de cualquier otra que sea accesoria y de aquellas que puedan acordarse entre las partes en el futuro, son las siguientes:

  1. - Coordinación y desarrrolo de las obras bajo su cargo.

  2. -Gestión ante la propiedad y mando bajo el personal asignado a los obras a su cargo.

  3. - Representación de la empresa en ausencia de Gerencia a todos los niveles.

  4. - Los propios de un director de operacione en el freio de la Empresa contratista."

Quinto

El 21/04/2020 se le comunica verbalmente, en presencia de los empleados Estela y Blas, en dependencias de la empresa, la terminación de su contrato el 30/04/2020.

Sexto

El 10/05/2020 el actor envía una carta a la empresa con el siguiente tenor literal:

" Muy Sres. Míos, el pasado 21 de abril del presente año don Jesús Ángel, que ostenta el cargo de GERENTE en la empresa GRAFENO INVERSIONES, S.L. donde presto mis servicios...

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