STSJ Cataluña 38/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha20 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 223/2021

334/2020 Recurso de apelación - Sección Civil 13 Audiencia Provincial Barcelona

1376/2010 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI-3)

Recurrente: Dimas

Procurador: TERESA PRAT VENTURA

Letrado: XAVIER FELIP ARROYO

Recurrido: María Inés

Procurador:

Letrado:

SENTENCIA nº 38/22

Presidente:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 20 de junio de 2022

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 223/2021 interpuesto contra la Sentencia nº 464/2021 dictada en fecha 6-7-21 por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 334/2020, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1376/2010 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sabadell.

La parte recurrente, D. Dimas, ha estado representada por la Procuradora Mª Teresa Prat Ventura y defendida por el Letrado Xavier Felip Arroyo.

La parte recurrida Dª María Inés no ha comparecido en las actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La primera instancia. -

  1. La Procuradora Dª Teresa Prat Ventura, en nombre de D. Dimas, presentó demanda en ejercicio de las acciones acumuladas de: "Interrogatio in iure", reclamación de legítima, reclamación de suplemento, reclamación de entrega de legado y de crédito, frente a Dª María Inés.

  2. La demandada contestó la demanda poniendo de manifiesto: que aceptaba expresamente la herencia de D. Bernardo (padre del demandante), y ponía de manifiesto que no había sido requerida nunca en forma para la entrega de la legítima reclamada; que se oponía a la inclusión dentro de apartado "Ajuar" de los bienes relacionados en la demanda; que se oponía a los valores dados por el demandante al activo hereditario y que estaba dispuesta a entregar el legado tras una correcta valoración de aquél.

  3. Incoado procedimiento ordinario núm. 1376/2010 por parte del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sabadell, en fecha 13 de septiembre de 2019 dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"Debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Prat Ventura en nombre y representación de D. Dimas contra Dª María Inés.

Condena a Dª María Inés a abonar al actor, D. Dimas, en concepto de legitima que le corresponde en relación a la herencia de su madre Dª Carina, el importe de 38.813,30 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha del fallecimiento de la causante, concretamente el día 12 de enero de 2002.

Condeno a Dª María Inés a entregar al actor D. Dimas, en concepto de legado en pago de legitima de la herencia de su padre, D. Bernardo, la finca sita en la CALLE000 NUM000 de Sabadell, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Sabadell, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca registral número NUM004, mediante el otorgamiento a favor de D. Dimas de escritura pública de libramiento de la finca, con la advertencia de en caso de incumplimiento, se otorgará por intervención judicial.

Condeno a Dª María Inés a abonar al actor D. Dimas, en concepto de suplemento de legitima que le corresponde en la herencia de su padre, el importe de 90.549,705 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

Condeno a Dª María Inés a abonar al actor el importe de 1.746,78 euros, en concepto de gastos de defunción de su madre, así como el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

Condeno a Dª María Inés a abonar al actor el importe de 1.411,19 euros, en concepto de gastos de defunción de su padre, así como el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

No procede condena en costas".

SEGUNDO

La segunda instancia. -

  1. La demandada interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia basada en un doble error en la fundamentación jurídica y en la valoración de las pruebas. En su desarrollo, la demandada se mostraba disconforme con las valoraciones periciales que recogía la sentencia; y se mostraba disconforme con la aplicación del 3% del valor de los bienes de la herencia al apartado "Ajuar", por entender inaplicable la norma tributaria y no colacionables los importes de las cuentas bancarias de las que la Juzgadora concluía debía computarse el 75% de los mismos.

  2. El demandante se opuso al recurso y solicitó la confirmación de lo resuelto por entender la sentencia ajustada a derecho y a las pretensiones esgrimidas en su demanda rectora.

  3. A instancias de las partes, en Auto de 10 de febrero de 2020 se declaró la firmeza de los pronunciamientos siguientes:

    "Condeno a Dª María Inés a entregar al actor D. Dimas, en concepto de legado en pago de legitima de la herencia de su padre, D. Bernardo, la finca sita en la CALLE000 NUM000 de Sabadell, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Sabadell, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca registral número NUM004, mediante el otorgamiento a favor de D. Dimas de escritura pública de libramiento de la finca, con la advertencia de en caso de incumplimiento, se otorgará por intervención judicial.

    Condeno a Dª María Inés a abonar al actor el importe de 1.746,78 euros, en concepto de gastos de defunción de su madre, así como el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

    Condeno a Dª María Inés a abonar al actor el importe de 1.411,19 euros, en concepto de gastos de defunción de su padre, así como el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda".

  4. Incoado el Rollo 334/2020 por parte de la Sección 13ª de la Audiencia de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 6 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:

    " Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Dª María Inés, debemos modificar la Sentencia dictada en fecha 13 de septiembre de 2019 por el Juzgado de 1ª Instancia núm 2 de Sabadell , en los autos de los que el presente rollo dimana, y ello en el solo sentido de:

    Primero: Fijar en 38.063,30 euros el importe de la legítima de D. Dimas respecto de la herencia de su madre Dª Carina.

    Segundo: Fijar en 29.679,46 euros el importe de legítima que corresponde a la actora por razón de la herencia de su padre D. Bernardo.

    Se mantienen inalterados el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia.

    No procede la imposición de las costas de la apelación a ninguna de las partes".

TERCERO

Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.-

  1. D. Dimas interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación frente a la sentencia de la Audiencia Provincial.

    Los motivos del recurso fueron los siguientes:

  2. Recurso extraordinario por infracción procesal:

    Primer motivo: al amparo del art. 469.1.LEC por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE., con infracción del art. 218.2 LEC in fine y art 385.1 LEC.

    Segundo motivo: al amparo del art. 469.1.LEC por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE., con infracción de los arts. 218.2 LEC in fine y 386 LEC.

  3. Recurso de casación:

    Primer motivo: Infracción de los arts. 355.1ª CS (en relación al art. 1 CS) respecto de la herencia deferida de la Sra. Carina y 451-5.a CCCat (en relación al art. 411-1 CCCat) respecto de la herencia deferida por el Sr. Bernardo, en ambos casos en el inciso: " Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante".

    Segundo motivo: Infracción del art. 451-5.a CCCat en relación a los arts. 411-1 y 451-5. b CCCat, referido a la herencia deferida por el Sr. Bernardo. Ausencia de jurisprudencia que de manera directa indique que cuando se acrediten disposiciones hechas por el causante dentro de los 10 años anteriores a la defunción y no se acredita que le han revertido al mismo, se debe incluir en estas disposiciones el "relictum" a los efectos de que computen para el cálculo de la legítima y de su suplemento.

  4. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personada ante la misma la parte recurrente por medio de la procuradora mencionada en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 21 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir a trámite el motivo primero tanto del recurso de casación como del extraordinario por infracción procesal e INADMITIR a trámite el motivo segundo del recurso de casación, sin condena en costas a la parte recurrente" .

  5. Transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para que formalizara su oposición, sin haberlo hecho, quedó el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

  6. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2022, en que tuvo lugar.

    Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.-

1. Dª Carina, madre del demandante (y ahora recurrente) y esposa de D. Bernardo, falleció en Sabadell el 12 de enero de 2002 habiendo otorgado único testamento el 10 de abril de 1981 en el que:

"Lega a su hijo Dimas, simplemente cuanto por legitima le corresponda, con sustitución vulgar en favor de su legitima descendencia.

Instituye y nombra heredero universal de todos sus...

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