SAP Barcelona 140/2023, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2023
Número de resolución140/2023

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178018496

Recurso de apelación 564/2021 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 539/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012056421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012056421

Parte recurrente/Solicitante: Gaspar

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a: Mario Uribe Valls

Parte recurrida: Evangelina

Procurador/a: Isabel Palet Borrell

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 140/2023

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 16 de marzo de 2023

Ponente : Miguel Julián Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de julio de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 539/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ramon Feixó Fernández-Vega, en nombre y representación de Gaspar contra la Sentencia de 16/04/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Isabel Palet Borrell, en nombre y representación de Evangelina .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Feixò Fernández-Vega, en representación de D. Gaspar, CONDENO a Dª. Evangelina a abonar a la actora la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (234.426,44 €), en concepto de legítima respecto de la herencia de D. Nazario (fallecido en fecha 27 de octubre de 2013). A la cantidad objeto de condena se le aplicará el interés legal computado desde la fecha de fallecimiento del causante, hasta el íntegro pago.

Para el cumplimiento de esta condena, la demandada podrá optar entre hacer el pago en dinero y hacer entrega de bienes que formen parte de la herencia, en los términos

del artículo 451-12 del Código Civil de Catalunya.

Todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/03/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 16 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, en el curso del Procedimiento ordinario nº 539/2017, estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Gaspar contra Evangelina, declarando el derecho a la legítima del primero sobre la herencia de Nazario, condenando a la demandada a abonarle la suma de 234.426,44 EUR más los intereses legales desde la fecha del fallecimiento del causante, el 27 de octubre de 2013, y hasta su pago ; señalando como para el cumplimiento de esa condena, la demandada podría optar entre hacer el pago en dinero o hacer entrega de bienes que formen parte de la herencia, en los términos del artículo 451-12 del Código Civil de Cataluña. No se efectuaba, de otro lado especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Contra la referida resolución consta interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Gaspar que se funda en la falta de motivación de la resolución de instancia, al no constar en la sentencia fundamento sobre la opción de pago excluida expresamente por el demandante y no cuestionada por la demandada, ex art 414.1 LEC ; también arguye la infracción de la doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 45/2016, de 13 de junio, al respecto . El segundo motivo se asiente en la errónea valoración que atribuye a la de la prueba practicada sobre la reclamación de la mitad indivisa de los préstamos concedidos a Ruperto ; también con infracción del art 451.5 del Código Civil de Cataluña por la cesión gratuita del piso de la AVENIDA000 nº NUM000 de Barcelona a Ruperto ; y f‌inalmente por la falta de imposición de costas a la demandada. Evacuado el oportuno traslado, la representación de Evangelina se opuso en los términos que obran en autos.

SEGUNDO

Resultando la primera objeción referida al modo de satisfacer la condena, que la sentencia de instancia, con fundamento en el contenido del art 451.11 del Código Civil de Cataluña, formula en modo de opción de la condenada a satisfacerla, bien en dinero bien mediante la entrega de bienes que formen parte de la herencia, constatamos, de un lado, que el citado precepto, efectivamente señala:

"...1. El heredero o las personas facultadas para hacer la partición, distribuir la herencia o pagar legítimas pueden optar por el pago, tanto de la legítima como del suplemento, en dinero, aunque no haya en la herencia, o por el pago en bienes del caudal relicto, siempre y cuando, por disposición del causante, no corresponda a los legitimarios percibirlos por medio de institución de heredero, legado o asignación de un bien específ‌ico, atribución particular o donación...".

Mas no es menos cierto que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 45/2016, de 13 de junio, analizando justamente el modo de pago de la legitima, ha señalado como el art. 451-11.2 del Código Civil de Cataluña, como el anterior art. 362 del Código de Sucesiones, no permite al heredero, a falta de la aceptación del legitimario, pagar la legítima con cualquiera de los bienes hereditarios, sino solo con aquellos que este pueda hacer suyos en propiedad exclusiva, plena y libre, y sean, además, de calidad media, atendida la de los diversos bienes que compusieren el caudal relicto -sin que eso suponga que el legitimario pueda elegir entre ellos-, y cuya cesión, conforme al art. 451-9 del Código Civil de Cataluña y el art. 360 Código de Sucesiones, no se halle sujeta a condiciones, plazos o modos, ni se encuentre gravada con usufructos u otras cargas, ni sujeta a f‌ideicomiso; concluyendo en que :

...La consecuencia de cuanto se lleva dicho, por un lado, es que, por falta de exclusividad, no es posible pagar la legitima estricta a que se ref‌iere el legado simple -salvo aceptación del legitimario- con una participación indivisa de un bien hereditario; y por otro, que en el caso de que no sea posible satisfacerla con bienes hereditarios en propiedad exclusiva, plena y libre, el heredero deberá liquidarla en dinero, aunque no lo hubiere en la herencia, porque esta posibilidad constituye una garantía individual para el legitimario...

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha reiterado dicha doctrina en la sentencia 23/2017, de 8 de mayo:

" ...el heredero se halla facultado para pagar en dinero o en bienes de la herencia ..., elección a la que no se puede oponer el legitimario, pero sí a que dicho pago se realice con bienes que no reúnan las condiciones de exclusividad, plenitud y libertad e intangibilidad ..., si no los hubiere de esta clase en el caudal relicto el pago de la legítima solo podrá hacerse en dinero, aunque fuere extra hereditario...".

El mismo Tribunal en auto 179/2018, de 26 de noviembre de 2018 declara:

"...el heredero que pretenda -en ejercicio de su derecho de opción, que no puede ser contradicho por el legitimarioel pago de la legítima con bienes del caudal relicto debe ofrecer aquellos que, perteneciendo al causante en propiedad plena, libre y exclusiva, pueda hacer suyos el legitimario en iguales condiciones,".

En tales términos no cabe modif‌icar los términos de la condena en cuanto contempla una opción...

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