SAP Granada 406/2021, 27 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2021
Fecha27 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 369/21 - AUTOS Nº 425/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 GRANADA

ASUNTO: J.ORDINARIO

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 406/2021

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. MARIA LOURDES MOLINA ROMERO MAGISTRADOSD. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZD. FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 369/21 - los autos de J.ORDINARIO Nº 425/19 del Juzgado de Primera Instancia 15 GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Luis Manuel, contra Victorio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 17 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Luis Manuel, frente a don Victorio, condenando al demandado a que abone la suma de 6.455,94 €, más el interés legal moratorio desde la interpelación extrajudicial de fecha 17 de octubre de 2017, y el interés procesal del artículo 576 LEC a contar desde la presente sentencia hasta el completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Victorio, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que por el demandado se interpone recurso de apelación contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda formulada en su contra, en reclamación del precio de los trabajos encargados al actor, consistentes en la grabación, mezcla y masterización del disco denominado "El Ref‌lejo del Espanto" del grupo musical "Fausto Taranto", del que es representante dicho demandado. La sentencia de instancia considera acreditada la relación contractual de la que proviene la intervención del actor Sr. Luis Manuel, la cual incluyó su desplazamiento para la grabación del disco desde su domicilio en la ciudad de Málaga hasta la de Granada, entre el 16 de febrero y el 3 de marzo del 2017,, así como los trabajos de mezcla y edición desarrollados entre el 3 de marzo y el 11 de abril del mismo año; considera ajustada la valoración de dichos trabajos, según el importe reclamado de 6259,29 €, más gastos de kilometraje por valor de 196,65 €; no así por lo que respecta a gastos de manutención, por importe de 480,06 €, el cual es restado del principal de la demanda. Por su parte, el apelante, en primer lugar, considera improcedente el reconocimiento de la existencia de relación contractual, a falta de encargo presupuesto y aceptación sobre unos trabajos que, en todo caso, no fueron objeto de la conformidad del grupo musical, teniendo que recurrir a los servicios de profesional distinto, el cual, a la postre, los habría culminado; y, en segundo lugar, considera improcedente el importe reconocido tanto por la realización del encargo, como por kilometraje, a falta de presupuesto previamente aceptado y, en todo caso, en consideración a lo excesivo de la cantidad reconocida, en relación con los precios medios de mercado en ediciones de las características que def‌inen el objeto del encargo.

SEGUNDO

Que, así pues, cumple entrar a conocer en primer término sobre la existencia de relación jurídica entre las partes, conformada por los elementos del contrato, especialmente por lo que respecta al consentimiento, como único de ellos que es puesto en cuestión por el apelante. Respecto de lo cual, no le cabe duda a la sala de la realidad de la contratación, como así resulta de las propias alegaciones del apelante, quien, en su recurso reconoce, una vez más, la intervención del actor en los trabajos por los que reclama, extensivos a las diez canciones del disco; centrando, más bien, su argumentación, como se dice expresamente, en la falta de cumplimiento de su obligación por parte del actor. Lo que, independientemente de lo que haya de resolverse acerca de la exactitud de la prestación por la que se reclama, no deja lugar a dudas sobre la realidad de la contratación, por el concurso de la oferta y la aceptación ( art. 1.262 del CC), de la que resultan exigibles las respectivas prestaciones de ambas partes. Como, por otro lado, así viene una vez más a reconocer el Sr. Victorio cuando reconoce la existencia de un pago de 1500 € al actor, necesariamente con causa en el vínculo contractual que, sin embargo, rechaza.

Dicho lo cual, y en relación a la calif‌icación de la relación jurídica mantenida entre las partes, tenemos que precisar que estamos ante un arrendamiento de obra para la obtención del resultado propio de una creación artística, en los términos en que así lo contempla el art. 11.5º del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en el que, por tanto, es elemento conformador el "intuitu personae" concretado en las cualidades del profesional para la obtención de un resultado ajustado al gusto del comitente; el cual, como tal creación artística, estará condicionado por criterios marcadamente personalistas o subjetivos. Las circunstancias de la falta de concreción del precio al momento de la contratación en forma verbal, no es por sí sola determinante de la inexistencia del contrato, pues, conforme recuerda la SAP de Córdoba, Secc. 3ª, de 19 de noviembre de 2012, el "...art. 1.544 habla de "precio cierto", pero ello no excluye, tal y como reiteradamente tiene declarado la jurisprudencia ( SS T.S. de 21 de octubre de 1.985, 30 de mayo de 1.987, 30 de enero de 1.997 y 31 de mayo de 1.983 entre otras) que la determinación del precio pueda realizarse después de la celebración del contrato, tanto por los propios interesados o por un tercero, como por el propio juzgador atendida la tasación pericial, a través de otros medios probatorios o f‌inalmente mediante una consideración equitativa del caso" .

Por...

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