AAP Barcelona 742/2021, 22 de Diciembre de 2021

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2021:13315A
Número de Recurso341/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución742/2021
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo Apelación 341/2021

Sumario 1/2021

Juzgado Instrucción num 29 Barcelona

A U T O nº 742/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Dª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI

Barcelona. 22.12.2021

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación DIRECTO presentado por la defensa y representación Juan Ignacio contra el Auto de procesamiento de 7.4.2021 dictado por el titular del expresado Juzgado, al que se opone el Fiscal

Antecedentes Procesales

Primero

Recibida la causa en la Sala habiéndose celebrado vistilla con presencia de las partes en la misma la apelante adujo que procedía la estimación del recurso y la revocación del Auto dictado de procesamiento dado que

  1. Los hechos no fueron denunciados sino hasta un mes después

  2. En la declaración primera de la denunciante no se identif‌ica al agresor

  3. Sin embargo luego dirá 10 días después que lo identif‌ica por conocerlo o previamente por ser novio de amiga y ella misma tuvo relación con su hermano

  4. Por un lado declaró que la eyaculación forzada se produjo en su boca y luego declara no recordarlo, siendo algo inolvidable si no se consiente

  5. Al folio 6 del dictamen de la UFAM se ref‌iere como una característica que responde con poca sinceridad

  6. En el escrito de recurso añade que no hay indicios y que el auto es resultado de una lectura apresurada y superf‌icial más que de un error del Instructor

  7. Amén de lo señalado añade que hubo un cruce de mensajes 30 minutos después de los hechos donde él le pregunta a ella si le ha gustado y esta responde que sí

  8. Añade que la testigo Julieta amiga de la denunciante se insinuaba a Juan Ignacio desde tiempo atrás y que la denunciante le dijo a ella que no hubo contacto sexual con Juan Ignacio

  9. No hay corrob9oraciones periféricas

  10. Todo lo anterior debe permitir valorar la incredibilidad del relato de la denunciante

  11. Suplica la revocación del auto apelado y el dictado del sobreseimiento libre, subsidiariamente que se revoque

la incoación de sumario y se mantenga en Diligencias previas hasta mayor esclarecimiento

El Ministerio Fiscal señala que estos elementos no pueden ser abordados en esta fase procesal sino en una fase plenaria pues los elementos obrantes en la causa de cargo son y tienen la entidad precisa para ser considerados indicios racionales. Por demás el criterio de la UFAM no es determinante para determinar la f‌inal credibilidad de una testif‌ical pues eso solo corresponde evaluarlo al Tribunal..

se procede a resolver, constando la oposición al recurso del Ministerio Fiscal expresando el ponente Ilmo. Sr Magistrado D. Andrés Salcedo el parecer unánime de la Sala habiéndose efectuado, atendida la carga de trabajo y las causas preferentes de este Tribunal y ponente que han preciso la adopción de medida extraordinarias de refuerzo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto de procesamiento combatido, conf‌irmado tras desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el mismo, por sus mismos argumentos, auto este ahora apelado, procesa al apelante como presunto autor de un delito de agresión sexual con penetración a menor de 16 de los artículos 179 y 180.1. Y 3 del código penal tras considerar que en practicadas las diligencias necesarias y tras haberse incoado sumario ordinario aparecen indicios bastantes para acordar el procesamiento del ahora apelante CP por los hechos que en esencia consiste en indiciariamente en la comisión del delito ya mencionado cometido entre las 20 y 30 y las 20 y 45 del 15 de octubre de 19 dentro del portal número NUM000 de la CALLE000 de Barcelona donde tiene su domicilio la víctima una joven de dieciséis años y al entrar tras ella y agarrando la del brazo tapándole la boca la condujo ese lugar apartado tras las escaleras y dándole golpes y amedrentando la con expresiones como la de la navaja chupar hasta que amparo UFAM memoria y disimulo hace subir y bajar a tus Padres le introdujo en en la boca eyaculando prolongándose las acciones de 10 a 15 minutos

Estos hechos objeto de procesamiento se fundan en los autos combatidos en la convicción de que existen indicios suf‌icientes que acreditan la realidad de los hechos a nivel que exige el procesamiento- indicios racionales- y esto resultarían de las declaraciones, de los documentos, y de los informes periciales obrantes en las actuaciones

SEGUNDO

La sala constata en el testimonio recibido que se interpuso denuncia por la presunta víctima de los hechos en la policía en la que puso de manif‌iesto en esencia los mismos hechos que se han declarado en el auto de procesamiento y que ya hemos referido.

También constata la sala que esa denuncia se produjo prácticamente un mes después de la ocurrencia supuesta de los hechos y acompañó también un informe de asistencia del hospital clínico también de cuatro días el manifestando folio diera a conocer al presunto agresor pero se olvida de reconocer y indicando que la denuncia antes por miedo penosa, las notas y crecidos por ese motivo. Días después de unos diez días después folio dieciocho vuelve declarar a la policía ref‌iere tener una vida del hombre Julieta quien tenía una relación sentimental con un mayor de edad llamado Juan Ignacio atendía conoció relación que quería mantener oculta la llaga recibiendo el 15 de octubre un mensaje de whatshapp donde desde un número desconocido le indicaba hablar de fue repetido en varias ocasiones contestando con evasivas la declarante hasta que se produjo encuentra la calle donde se dirigía y de quien se le f‌ijó como Juan Ignacio pidiendo explicaciones sobre se había desvelado su relación con haya momento en que se desencadena los hechos denunciados tratos que pasados 30 minutos recibió un pase de este individuo a donde le preguntaba si le había gustado al que contestó que sí en evitación y por temor amenazas manteniendo una conversación más por DIRECCION000 hasta que cesaron y a través de los números de teléfono se identif‌ica al presunto agresor que la menor agredida reconoce como el otro de los hechos sin género de dudas en un reconocimiento de rueda fotográf‌ica policial haciendo constar la policía que tenía la previa detención por un hecho similar y que forma parte de una banda latina conocida del vale como caes en donde venían realizando robos con violencia que habitualmente armados con navajas si engrosando el procesado ahora apelante dice el atestado folio 23 la violencia e intimidación para conseguir doblegar a sus víctimas teniendo otros antecedentes policiales por otros motivos también todo ello en la declaración policial y en el atestado en el que se recogen también los printers de dos DIRECCION000 es y las actas de reconocimiento fotográf‌ico R a habiéndole manifestado según su declaración el agresor al acabar la agresión integrarla al suelo que sea decir algo sufrirán las consecuencias. Obra en lo testimoniado

al folio 112 también declaración de la llegada millones antigua amiga de la denunciante que manifestó que la denunciante quería quedar con el denunciado para aclarar algunas cuestiones y sabe que queda las el día de autos y que la denunciante se le insinuaba al denunciado desde junio y le contó que quería tener relaciones con el y éste le contó que Fermín lo había denunciado diciendo que habían tenido una agresión sexual por la boca que poblaron y da todo y que Audio se DIRECCION000 de Andrea y de eso la declarante término la relación con la denunciante tenido una buena amistad con el denunciado señalando que la denunciante conocía denunciado por que la declarante subía casa de mis y Andrea porque tenía algo con el Hermano de Juan Ignacio llamado Humberto habiendo el conf‌irmado que se habían encontrado con Juan Ignacio sin que le explicara hubiere sucedido nada con el que había estado la década uso por su lado. En esencia declaró la denunciante lo mismo ante el juzgado reiterando la felación añadiendo que no sabía si terminó no y les empujó a la declarante y le dijo que no dijera nada y Chiquito estuvo un mes sin contar nada y luego se lo dijo a Marcos dio denuncia reconociendo el tenido una relación con Hermano de Juan Ignacio unos meses antes del verano del presente año de la declaración visitando la casa desde una vez y antes de los hechos no le tenía miedo por eso dijo a su amiga que no tenía inconveniente que ver con el que se lo contó la policía antes en su declaración que conocía denunciado era por miedo porque le dicho que no dijera nada

TERCERO

Previamente a resolver sobre el fondo debe expresar la Sala lo que la Sala viene sosteniendo a propósito del marco conceptual que aplicamos al auto de procesamiento, siguiendo por ejemplo a ATSJ, Penal sección 1 del 30 de julio de 2020 ( ROJ: ATSJ CAT 473/2020 - ECLI:ES:TSJCAT:2020:473 A ) Sentencia: 71/2020 Recurso: 3/2020 Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU que:

  1. - El auto de procesamiento se def‌ine por la doctrina más autorizada como aquella resolución judicial en la que se declara formalmente la presunta culpabilidad de una persona determinada, al desprenderse de las actuaciones practicadas indicios racionales de criminalidad que así lo señalan ( art. 384 LECrim).

  2. Se trata de una resolución judicial de imputación formal y provisional que ha de ser objeto del correspondiente debate contradictorio en el plenario. En dicho sentido, la STC 70/1990, entre otras, declaraba que:

    "... El procesamiento, pues, constituye sólo una resolución judicial de imputación formal y provisional que ha de ser objeto del correspondiente debate contradictorio y de la ulterior decisión, no implicando la culpabilidad del procesado, ni siquiera la vinculación de los órganos judiciales...Esta resolución formal de imputación, aunque en algún supuesto puede resultar, por consideraciones ajenas al proceso,...

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