ATSJ Cataluña 71/2020, 30 de Julio de 2020

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2020:473A
Número de Recurso3/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución71/2020
Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Apelaciones contra resoluciones juez instructor 3/2020

A U T O núm. 71/2020

Presidente:

Ilmo./a Sr./a D/a. José Francisco Valls Gombau ( Ponente)

Magistrados:

Ilmo/a. Sr/a. D/a. Jordi Seguí Puntas

Ilmo/a. Sr/a. D/a. Roser Bach i Fabregó

En Barcelona, a 30 de junio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2020, la Iltma. Sra. Magistrada Instructora de la presente causa, dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... Declarar procesados por presuntos delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos a los Iltres. Sres. Lucio y Maximiliano.

Acordar la libertad provisional de los procesados con obligación apud acta de comparecer ante esta Sala o el Juzgado de su domicilio, una vez al mes, prohibición de salida del país y retirada del pasaporte.

Ábrase la correspondiente pieza separada de situación donde se acordará lo procedente para hacer efectivas estas medidas.

Ábrase pieza separada de responsabilidad civil en garantía de las responsabilidades pecuniarias a las que se refiere el FJ cuarto de esta resolución.

Cítese para declaración indagatoria ante este Tribunal a los procesados antedichos para que comparezcan el próximo día 11 de marzo a las 9 h. el Iltre. Sr. Lucio y 11 h. el Iltre. Sr. Maximiliano, asistidos de sus letradas.

Notifíquese personalmente el presente Auto a los procesados con instrucción de los recursos que contra el mismo cabe interponer"

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Montserrat Pallars García, en representación del Iltre. Sr. Lucio y el Procurador Sr. Rafael Taulera Salvador, en representación del Iltre. Sr. Maximiliano formularon, respectivamente, recursos de reforma.

Por providencia de 9/03/2020 se tuvieron por interpuestos los recursos de reforma y se dio traslado a las partes personadas para que en el término de dos días manifiesten lo que tengan por conveniente.

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Con fecha 23 de abril de 2020, la Iltma. Sra. Magistrada Instructora dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"DESESTIMAR los recursos de reforma interpuestos por las representaciones procesales respectivas del Iltre. Sr. Lucio e Iltre. Sr. Maximiliano contra el Auto de procesamiento de 27/02/2020 y CONFIRMAR íntegramente dicha resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas".

CUARTO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Montserrat Pallars García, en representación del Iltre. Sr. Lucio y el Procurador Sr. Rafael Taulera Salvador, en representación del Iltre. Sr. Maximiliano formularon, respectivamente, sendos recursos apelación; recursos de los que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

El Ministerio Fiscal, la representación de Vox y la Abogacía del Estado se opusieron a los recursos e interesaron la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de recursos de 26 de junio de 2020, se dictó resolución en la que se dice:

"...Por recibido el anterior testimonio de la resolución recurrida, de los escritos de interposición de recurso así como de los escritos de alegaciones.

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto se incoa rollo de recurso de apelación núm. 3/2020 al que se unirán los particulares antes citados.

En cumplimiento de las normas de reparto que rigen en este Tribunal, siguiendo el orden establecido de acuerdo con los criterios de composición y funcionamiento de la Sala Civil y Penal, la Sala de recursos queda formada por el Ilmo/a. Sr/a. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU (Presidente-Ponente), Ilmo/a. Sr/a. JORDI SEGUÍ PUNTAS e Ilmo/a. Sr/a. ROSER BACH FABREGÓ.

Se señala para la deliberación y votación del presente recurso el 20/07/2020 a las 10:00 horas.

Dado que alguna de las partes han designado otros particulares, quede el original de la Causa a disposición de la Sala de recursos en esta Secretaría, para su examen en todo aquello que sea de menester".

SEXTO

Las representaciones de ambos procesados solicitaron la celebración de vista lo que fue rechazado por providencia de 30 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de los recursos de apelación .

Los recurrentes formulan los recursos de apelación contra el auto de 23 de abril de 2020 que confirma el auto de procesamiento de 27 de febrero de 2020 dictado por la Iltma. Sra. Magistrada instructora por los siguientes motivos:

(a) La representación del Iltre. Sr. Lucio, en los dos primeros motivos alega la instrucción de una causa general con una investigación prospectiva y desproporcionada, y como submotivo segundo la imputación sorpresiva del delito de prevaricación.

En sentido análogo, la representación del Iltre. Sr. Maximiliano en el motivo previo alega la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la CE y por la realización, a su juicio, de una investigación prospectiva, que tiene su origen en pesquisas generales.

Todas estas cuestiones serán abordadas conjuntamente en el FJ.3 de la presente resolución.

(b) En el motivo tercero y el cuarto del recurso deducido por la representación del Iltre. Sr. Lucio se rebaten aquellas cuestiones del auto de procesamiento y en el desestimatorio de reforma correspondientes a la concurrencia de los indicios racionales de criminalidad de los presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Nótese que no se cuestiona el procesamiento del Iltre. Sr. Lucio por los hechos constitutivos de los presuntos ilícitos de revelación de secretos y desobediencia.

Los motivos primero al cuarto del recurso de apelación deducido por la representación del Iltre. Sr. Maximiliano se refieren a la inexistencia de indicios racionales de criminalidad de los delitos de desobediencia, prevaricación, malversación de caudales públicos y revelación de secretos

Todas estas cuestiones serán abordadas en los FJ. 4 y 5 (prevaricación y malversación de caudales, deducidos por ambos recurrentes). Y en los FJ. 6 y 7 los relativos a los presuntos ilícitos cometidos por el procesado Sr. Maximiliano de desobediencia y revelación de secretos, siempre teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad del auto de procesamiento cuyo alcance se examinará en el FJ. 2, con carácter previo, y

(c) Por último, en el FJ. 8. se resolverán los recursos de ambos procesados relativos a la impugnación de las medidas cautelares impuestas de comparecencia mensual apud acta, con prohibición de salida del territorio nacional y retirada del pasaporte.

En los escritos de ambos procesados se contienen numerosas alegaciones, incluidas nulidades de concretos medios de investigación. En cualquier caso, como declara el ATS S. 2ª de 26 de mayo de 2018 (ROJ ATS 6972/2018) "... el derecho a la tutela judicial efectiva no impone la necesidad de dar contestación expresa a todas y cada una de las alegaciones, sino que solamente exige una respuesta motivada a las pretensiones oportunamente planteadas. El objeto del auto de procesamiento es concretar la imputación mediante la expresión de los indicios que permiten la incriminación fáctica y jurídica. Pueden añadirse cuestiones relacionadas con aspectos que operen como presupuestos de la validez de la imputación, pero se sitúan fuera de su marco otras cuestiones diferentes que tienen su propio tratamiento procesal. De esta forma se limita el objeto propio del recurso contra la decisión del Instructor que acuerda el procesamiento...".

SEGUNDO

Auto de procesamiento. Naturaleza. Alcance y finalidad. Indicios racionales de criminalidad.

  1. - El auto de procesamiento se define por la doctrina más autorizada como aquella resolución judicial en la que se declara formalmente la presunta culpabilidad de una persona determinada, al desprenderse de las actuaciones practicadas indicios racionales de criminalidad que así lo señalan ( art. 384 LECrim). Se trata de una resolución judicial de imputación formal y provisional que ha de ser objeto del correspondiente debate contradictorio en el plenario. En dicho sentido, la STC 70/1990, entre otras, declaraba que:

    "... El procesamiento, pues, constituye sólo una resolución judicial de imputación formal y provisional que ha de ser objeto del correspondiente debate contradictorio y de la ulterior decisión, no implicando la culpabilidad del procesado, ni siquiera la vinculación de los órganos judiciales..."

    "Esta resolución formal de imputación, aunque en algún supuesto puede resultar, por consideraciones ajenas al proceso, dañoso y perjudicial para el crédito y prestigio social del procesado, representa una garantía para él formalmente así inculpado..... ya que permite un conocimiento previo de la imputación en fase de instrucción sumarial, posibilita la primera declaración indagatoria ( art. 386 LECrim), y hace surgir la obligación judicial de proveer de Abogado .... si el procesado estuviera desasistido de dirección letrada ..... además de conferir al procesado la plenitud de la condición de parte con las consecuencias a ello inherentes...".

    En sentido análogo en la STS S. 2ª 197/2018, de 25 de abril, se declara que " .. en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria y delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso".

    El auto de procesamiento implementó en la LECrim un sistema de garantías para el procesado con la finalidad de que, con anterioridad a que una persona se viera formalmente investigada, el Juez efectuara un enjuiciamiento previo de los hechos para establecer si de los mismos se...

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