SAP Granada 868/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución868/2021
Fecha22 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN N.º 223/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. º9 GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO N.º 3845/2018

PONENTE SRA. SEGURA GONZÁLVEZ. - S E N T E N C I A Nº 868

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUÍS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADAS

Dª MARIA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ

Dª. MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ

Granada a veintidós de diciembre de 2021.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 223/2021, en los autos de Juicio Ordinario nº 3845/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Hermenegildo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosas Espín y asistido por la Letrada Sra. Rodríguez López contra BANKIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castillo González y asistido del Letrado Sr. Tronchoni Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia en fecha 14 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosas Espín en nombre y representación de DON Hermenegildo contra BANKIA S.A. y, en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad por abusividad de las cláusulas de comisión por reclamación de recibos impagados, comisión por subrogación e interés de demora de la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario de 6 de abril de 2004, otorgada ante el notario don José Suárez Pinilla, con número de protocolo 1542.

  2. - Condeno a Bankia S.A. a estar y pasar por dicha declaración y a eliminar las mismas de las escrituras de préstamo hipotecario, que subsistirá en lo no afectado.

  3. - Se desestiman el resto de pretensiones.

  4. - Las costas se declaran de of‌icio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 2 de marzo de 2021 y formado rollo, por providencia de fecha 27 de abril de 2021 se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2021, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dª. María Dolores Segura Gonzálvez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora contra la entidad BANKIA S.A. declarando la nulidad de la clausula de interés de demora, comisión por subrogación y de reclamación por recibos impagados recogidas en la escritura de compraventa con subrogación de 6 de abril de 2004, desestimando el resto de pretensiones sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra dicha resolución se alza la parte actora en base a los siguientes motivos:

  1. - Infracción del artículo 19.3 de la Orden EHA/2899/2011, Circular del Banco de España 5/12, artículo 118 de la LH sobre la condena a la restitución de los gastos de la escritura de subrogación.

  2. - Infracción de la norma con relación al artículo 281.4, 283y 218.1 de la LEC sobre la condena a la restitución del importe de 761,19 euros por el pago de la comisión por subrogación.

A la estimación del recurso se opone la demandada-apelada.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de recurso este debe ser desestimado.

Como ya dijimos en nuestras sentencias de 8 y 14 de junio de 2018 y 21 de Noviembre de 2018, en ningún caso debe ser imputada a la entidad f‌inanciera los gastos de compraventa y subrogación, sin intervenir realmente en ninguna de ellas, resultando ajena a la primera y realmente a la segunda, ya que tampoco interviene en la asunción de deuda convenida entre comprador y vendedor, siendo de esta la naturaleza del pacto de subrogación, STS 1 de...

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