AAP Granada 191/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución191/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO N.º 194/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 4124/2018

PONENTE SRA. SEGURA GONZÁLVEZ

A U T O Nº 191

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. ENRIQUE PINAZO TOBES

MAGISTRADAS

Dª. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ

Dª. MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a 20 de DICIEMBRE de dos mil veintiuno

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 194/2021-, los autos de Procedimiento Ordinario nº 4124/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Jesús Ángel y Dª Vanesa, representados por la Procuradora Dª ANA HERMOSO MORENO, con la defensa del Letrado D. MANUEL PEREZ PEÑA, ejercitando acción declarativa de nulidad de Condiciones Generales de la Contratación y Consecuencias Legales contra la mercantil BANCO SANTANDER S.A. representada por la Procuradora Dª ENCARNACION CERES HIDALGO.

ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

Que, por el procurador Dª ANA HERMOSO MORENO, en nombre y representación de D. Jesús Ángel y Dª Vanesa se promovió demanda de juicio declarativo ordinario, contra BANCO SANTANDER S.A. solicitando en def‌initiva que se dicte sentencia por la que se declare:

" A. La NULIDAD de la cláusula CUARTA, comisiones de posiciones deudoras de la escritura de fecha 30/07/2010 y número de protocolo 1.617, CONDENANDO a la entidad demandada a la restitución, a favor de la actora, de cuantas cantidades se han abonado indebidamente por la aplicación de dicha comisión, durante toda la vida del préstamo con los intereses legales oportunos.

  1. la NULIDAD de la cláusula CUARTA, comisiones de aceptación de novación y subrogación, de la escritura de fecha 30/07/2010 y número de protocolo 1.617, CONDENANDO a la entidad demandada a la restitución, a favor de la actora, de cuantas cantidades se han abonado indebidamente por la aplicación de dicha comisión, durante toda la vida del préstamo con los intereses legales oportunos.

  2. La NULIDAD de la cláusula QUINTA, gastos y obligaciones a cargo del prestatario de la escritura de fecha 30/07/2010 y número de protocolo 1.617, y Se CONDENE a la entidad demandada a la restitución de cuantas cantidades hayan sido abonadas por mis mandantes con relación a la cláusula de imputación de gastos declarada nula respecto de los que debieron ser en su día abonados por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Todo ello con los intereses legales oportunos.

  3. NULIDAD de la cláusula SEXTA, intereses de demora, con los efectos inherentes a tal declaración de la escritura de fecha 30/07/2010 y número de protocolo 1.617, y, en concreto, que se tenga dicha cláusula por no puesta, impidiéndose su integración en el contrato y no procediendo la moderación judicial de los intereses moratorios.

  4. CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO".

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera instancia se dictó sentencia el 11 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel y Dª Vanesa, representados por la Procuradora Dª Ana Hermoso Moreno, frente BANCO SANTANDER S.A. representada por la Procuradora Dª Encarnación Ceres Hidalgo, DEBO:

  1. DECLARAR y declaro la nulidad de pleno derecho por abusividad las cláusulas insertas en contrato de fecha 30 de julio de 2010, suscrito por las partes, formalizado en escritura de préstamo hipotecario, ante el Notario

  2. Alfonso Carlos Orantes Rodríguez, Protocolo nº 1.617, relativas a Comisión por aceptación de subrogación y novación y la de posiciones deudores, Gastos y Tributos a cargo del prestatario derivados de la constitución del préstamo hipotecario, y la relativa a Intereses de Demora.

  3. CONDENAR y condeno a la entidad BANCO SANTANDER S.A. a la eliminación de las citadas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario reseñado en apartado A) del presente Fallo, suscrito con la actora, y a estar y pasar por dicha declaración. Manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de las mismas.

  4. CONDENAR y condeno a la entidad BANCO SANTANDER S.A. a abonar a la actora, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (374,78€ = 50% Notaría, 100% Registro). ASÍ COMO a restituir en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (857,30€); incrementado todo ello, con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro efectuado por la prestataria, e incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución en virtud del art. 576 LEC, hasta su completo pago.

  5. CONDENAR y condeno a la entidad BANCO SANTANDER S.A. al pago de las costas causadas en instancia"

Por la parte demandada, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de Instancia, en base a la falta de legitimación pasiva de la entidad.

A la estimación del recurso se opone la parte actora, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 28 de octubre de 2021, acordándose por providencia suspender y oír a las partes por un plazo de cinco días sobre la posible existencia de litisconsorcio pasivo necesario a f‌in de que la demanda de nulidad se dirija también frente a Targobank S.A.

CUARTO

En tal tramite, la apelada mostró su conformidad con la posible existencia de litisconsorcio pasivo necesario, interesando que se retrotraiga el procedimiento al momento del emplazamiento de contrario, a f‌in de que sea contestada la demanda por quien ostente la relación jurídica procesal.

La apelante por el contrario no considera que nos encontremos ante la concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario, si no ante un defecto formal que debe llevar a desestimar la demanda.

QUINTO

- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el demandante, que se declare la nulidad de la cláusula gastos, comisión por reclamación de posiciones deudoras, interés de demora y de la comisión por novación y subrogación recogidas en la

escritura de préstamo hipotecario de 30 de julio de 2010 formalizada ante el Notario D. Alfonso Carlos Orantes Rodríguez, con número de protocolo 1.617.

Frente a dicha pretensión se alegó por Banco Santander S.A., en el acto de la Audiencia Previa, falta de legitimación pasiva.

Debemos partir de que en la instancia a través de la documentación aportada y admitida ( sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR