STSJ Comunidad Valenciana 3635/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3635/2021
Fecha14 Diciembre 2021

1 Recurso de Suplicación nº 2315/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 002315/2021

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras:

D. Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003635/2021

En el Recurso de Suplicación 002315/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000798/2020, seguidos sobre DESPIDO OBJETIVO Y CANTIDAD, a instancia de D. Ángel Daniel asistido por el letrado D. Pedro Pablo Ortuño Carpena, contra LASFER HOGAR Y LICENCIAS SL, ALMACENES MILFER SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la parte actora D. Ángel Daniel contra ALMACENES MILFER S.L. Y LASFER HOGAR Y LICENCIAS S.L., y en su virtud: a)debo absolver y absuelvo a la mercantil ALMACENESMILFER S.L. b)debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral existente entre el actor y la demandada LASFER HOGAR Y LICENCIAS S.L. en fecha de hoy 26 de noviembre de 2020, así mismo declarar improcedente el despido del actor producido en 31 de julio de 2020, y condenar a la referida mercantil LASFER HOGAR Y LICENCIAS S.L. a que pague al actor el importe de 22574,57 Euros en concepto de indemnización. c)y debo condenar y condeno igualmente a la empleadorademandada LASFER HOGAR Y LICENCIAS S.L., a que pague al actor el importe de

4556,62 euros en concepto de cantidades debidas, más los intereses de mora, calculados en la forma expuesta en el fundamento de derecho CUARTO de la presente resolución Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para las empresas demandadas ininterrumpidamente desde el día 01.11.2008, con la categoría profesional de corredor de plaza, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.594,99€, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-Que en fecha 1 de enero de 2017 la mercantil LASFER HOGAR Y LICENCIAS, S.L. ha sucedido a la mercantil ALMACENES MILFER, S.L., reconociéndole su antigüedad inicial, a todos los efectos, constituyéndose en su consecuencia en una única relación laboral. (no controvertido) TERCERO.-el demandante ha sido despedido mediante carta de fecha

31.07.2020 (que se da íntegramente por reproducida) y efectos del mismo día, alegando causas productivas, las cuales dice son debidas "a la importante disminución del volumen de ventas que viene sufriendo durante los últimos ejercidos, y que ha supuesto la pérdida de la práctica totalidad de la clientela", señalando que se hace necesario la amortización del puesto de trabajo y proceder al cierre de la empresa (documento uno, acompañado a la demanda, y no controvertido) CUARTO.-La empresa demandada está cerrada desde el 30 de septiembre de 2020. (no controvertido y documento 10 del ramo de la actora consistencia en declaración censal de la AEAT de cese de actividad) QUINTO.- Al trabajador se le adeudan un total de 4.552,62 euros, que se corresponden con el siguiente detalle: - MAYO 2020 - 745,00 EUROS - JUNIO 2020- 1594,99 EUROS - JULIO 2020- 1601,77 EUROS - Vac. 2020-614,86 EUROS.SEXTO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año ser representante legal de los trabajadores SEPTIMO.-Tuvo lugar la previa conciliación administrativa ante el Servicio de Relaciones Laborales y Economía SMAC el 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Ángel Daniel, habiendo sido impugnado por la parte FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la representación de la parte demandante la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido que sufrió el actor en fecha 31-07-2020, extinguiendo la relación laboral con efectos de la fecha de la sentencia (26-11-2020), y entre otros pronunciamientos, condenando a la demandada a que le abone el importe de 2.2574,57 euros en concepto de indemnización calculada hasta la fecha del despido, sin que el fallo condene a los salarios de tramitación. Debemos indicar que este fallo lo sustenta por el juez de instancia en el hecho de que el FOGASA, que compareció al acto de juicio sin que lo hiciese la empresa demandada, ejercitó la opción anticipada que corresponde a la empresa, en virtud del art. 110.1.a) LRJS. Y si bien la opción también fue ejercitada por la parte actora, el juzgador a quo atribuye preferencia (tras motivados razonamientos basados en la normativa aplicable y la evolución jurisprudencial) a la opción realizada por el FGS.

La parte recurrente denuncia la infracción por inaplicación, del apartado 1.b) del art. 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, en relación con el art. 56.1 E.T. Subraya dicha recurrente que la parte actora, en el acto de juicio, alegó sobre la imposibilidad de readmisión del trabajador despedido por el cese de actividades de la mercantil demandada, y solicitó expresamente la extinción de la relación laboral de aquel, por lo que procede el derecho a los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido y hasta que se extinga la relación laboral, lo que se ha producido en la fecha de la sentencia de instancia. Hace referencia a la reciente STS de 13 de febrero de 2020 (RJ/2020/915), en la que se enumeran diferentes sentencias del TS en el sentido de conf‌irmar que "en este caso de incomparecencia de la empresa las facultades del FOGASA no cabe interpretar que se extiendan a hacer prevalecer la acción por sustitución referida a la efectuada por el trabajador ex art 110.1.b) LRJS, al ser esta última opción preferente y prioritaria por ser personal frente a la del FOGASA que es sustitutiva de la de la ordinaria titularidad empresarial, dado que la opción ex art 110.1.1.b) LRJS atribuida al trabajador-al tratarse de una previsión especial ligada a la concurrencia...

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