STSJ Canarias 404/2021, 2 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 404/2021 |
Fecha | 02 Diciembre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000167/2017
NIG: 3501633320170000455
Materia: Expropiación forzosa
Resolución:Sentencia 000404/2021
Demandante: AYUNTAMIENTO DE TEGUISE; Procurador: MARIA DEL CARMEN SOSA DORESTE
Demandado: CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD
Codemandado: MOSTA, S.L.; Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.:
Presidente,
D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ
Magistrados,
Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)
Dª LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a Dos de diciembre de Dos Mil Veintiuno.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 167/2017, promovido contra el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de fecha 31 de mayo de 2017, siendo en ello partes: como recurrente el AYUNTAMIENTO DE TEGUISE, representado por la Procuradora Dª Carmen Sosa Doreste y dirigido por el Letrado D. José Luis García Pérez; y como demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y dirigida por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 18-01-2018 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 21-02-2018 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.
Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 2/12/2021, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias, de fecha 31 de mayo de 2017, relativo al expediente de expropiación forzosa del solar sito en la calle San Borondón nº 68, Caleta de Famara (término municipal de Teguise), por el que se fija el justiprecio del citado inmueble en la cantidad de 483.488,61 euros, incluido el precio de afección.
*La representación procesal del Ayuntamiento de Teguise solicita se declare la nulidad del acuerdo de la CVC impugnada.
Sustenta su pretensión, en primer lugar, en la inexistencia de obligación por parte del Ayuntamiento de expropiar y pagar un justiprecio, por no ser la Administración competente, dado que, estando ante una expropiación por ministerio de la ley, fue la COTMAC quien aprobó en fecha 10 de julio de 2006 el Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago de Chinijo, siendo este Plan quien calificó el terreno como espacio de dotación pública, y por tanto, fue el que originó el derecho de expropiación, derecho que no existía anteriormente con arreglo a la calificación urbanística anterior que tenía la finca. Por tanto, al no intervenir el Ayuntamiento en ninguna de las fases para la aprobación de dicho Plan, y no ser la Administración beneficiaria, no resulta obligada a abonar justiprecio alguno con motivo de la expropiación. En sustento de lo anterior afirma que antes de la nueva calificación del terreno por el PRUG, las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente por la COTMAC el 20 de mayo de 2003 y 5 de noviembre de 2003, calificaban dicha parcela como urbana con uso residencial (Ordenanza VEM-2).
En definitiva, alega que la CCAA no puede imponer los gastos derivados de la aprobación de un planeamiento al Ayuntamiento cuando la aprobación de aquél es competencia exclusiva de la propia CCAA.
En segundo lugar, y a consecuencia de lo anteriormente indicado, alega la inexistencia de iniciación de expropiación por ministerio de la ley al haber formulado el propietario la solicitud de expropiación ante el Ayuntamiento de Teguise y no ante el órgano competente para expropiar que es el Gobierno de Canarias.
En tercer lugar, sostiene que el PRUG del Archipiélago Chinijo está sin desarrollar, desarrollo que depende de otras Administraciones públicas y no del Ayuntamiento. Por tanto, tampoco ha surgido la obligación de ejecutar el plan en su aspecto de uso público, cual es la expropiación de una zona dotacional.
En cuarto lugar, alega que las resoluciones e informes municipales valorados por la CVC son de una Administración incompetente para expropiar. Y es que el Acuerdo de dicha Comisión, a la hora de fijar el justiprecio, se basa en unos actos municipales; actos que no tiene validez porque no existe "ab initio" obligación legal de expropiar, y por ello, tales actos e informes carece de validez y tampoco vinculan al Ayuntamiento. Cuestión ésta sobre la que se pronunció la STSC de fecha 17 de junio de 2015 (rec. de apelación nº 261/2014).
En quinto y último lugar, alega que el acuerdo de fijación del justiprecio es nulo en cuanto que el PRUG es nulo de pleno derecho, según las STSJC de 28 de noviembre de 2012 y 27 de junio de 2016.
**La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada.
El primer motivo de impugnación viene referido a quién está obligado a abonar la indemnización por expropiación, al negar el Ayuntamiento demandante que él...
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