SAP Alicante 391/2021, 22 de Noviembre de 2021

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIECLI:ES:APA:2021:3042
Número de Recurso694/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución391/2021
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03079-41-1-2013-0003011

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000694/2021- APELACIONES - PAL - Dimana del Nº 000224/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Recurrente: Miguel

Procurador: SONIA MARTINEZ SERRANO

SENTENCIA Nº 391/2021

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª. CRISTINA COSTA HERNANDEZ.

D. JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES.

En Alicante a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7/06/2021 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000224/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 895/2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de IBI. Habiendo actuado como parte apelante Miguel ; representado por el/la Procuradora Dª. SONIA MARTINEZ SERRANO y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL (CRISTINA JIMENEZ ACEITUNO).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Desde fecha que no consta y hasta el día 29 de julio de 2013, el encausado don Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de la circunstancia agravante de reincidencia, se dedicó al cultivo de plantas de cannabis con ánimo de distribuir a terceros la droga que así obtuviera, en la f‌inca denominada "Alcaid", sita en el término municipal de Jijona (Alicante).

El mencionado día 29 de julio de 2013, en el marco de las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil, realizó esta fuerza policial una batida en la mencionada f‌inca, localizando ocultas entre la vegetación un total de 455 plantas de cannabis, que poseía el citado encausado.

Practicado el pesaje y el análisis de las citadas plantas, arrojaron un peso total de 10.070 gramos una vez secada y eliminadas las partes (tallos y partes leñosas) que no contienen principio activo (tetrahidrocannabinol), con una pureza del 1,6%.

El valor en el mercado ilícito de dicha sustancia estupefaciente es de 44.610,10 €.

No ha quedado acreditado que el encausado don Romulo, mayor de edad y a la sazón sin antecedentes penales, tuviera conocimiento de la existencia de la referida plantación ni que colaborara de algún modo en su cultivo o en su vigilancia.

Respecto del encausado don Salvador, mayor de edad y a la sazón sin antecedentes penales, el Juzgado instructor de la presente causa dictó auto de sobreseimiento libre en fecha 5 de diciembre de 2013, al entender que de las diligencias de investigación practicadas se evidenciaba que dicha persona no había tenido participación en los hechos, resolución que devino f‌irme al no ser recurrida; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a don Miguel (DNI número NUM000 ) como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ( artículo 368, párrafo primero, último inciso, del Código Penal), con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 22.305,05 €, con responsabilidad personal subsidiaria ( artículo 53.2 del Código Penal) de 1 día de privación de libertad por cada 300 € impagados.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de 6 meses de prisión impuesta al mencionado encausado, por el plazo de 2 años, condicionada a que no delinca en dicho plazo, pudiendo en otro caso ser revocado dicho benef‌icio.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a don Romulo (DNI número NUM001 ) y a don Salvador (DNI número NUM002 ) del delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo primero, último inciso, del Código en relación con el artículo 369.1.5ª del mismo texto legal, por el que han sido acusados en la presente causa.

Se impone al encausado don Miguel el pago de 1/3 de las costas procesales, declarándose de of‌icio el resto.

Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas, y el comiso de los demás efectos intervenidos, a los que se les dará el destino legal".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Miguel se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega que el condenado en la fecha de los hechos sufría una grave drogadicción de larga evolución, que debió dar lugar a la aplicación de la atenuante correspondiente.

Reitera una constante Jurisprudencia ( SSTS 120/2014 de 26 de febrero; 856/2014 de 26 de diciembre; 866/2015 de 30 de diciembre; 133/2016 de 24 de febrero o 133/2017 de 4 de marzo; 429/2020, de 28 de julio, entre otras) que el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación.

No cabe pretender la modif‌icación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni...

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