SAP Castellón 906/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución906/2021
Fecha18 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 266 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castelló Juicio Ordinario número 7 de 2018

SENTENCIA NÚM. 906 de 2021

Ilma. Sra. e Ilmos. Sres.: Presidenta:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JOSÉ LUÍS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

Magistrado:

Don GONZALO SANCHO CERDÁ

En la Ciudad de Castelló, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con la Ilma. Sra. y Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de diciembre de dos mil dieciochopor la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 7 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Vanesa, representada por la Procuradora Dª. Elena Sánchez Rodríguez y defendida por la Letrada Dª. Sabina Valenciano Artigas, y como apelado, D. Rodolfo,

1

representado por la Procuradora Dª. María Pilar Sanz Yuste y defendido por la Letrada Dª. María Sebastiá Gómez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de DÑA. Vanesa, contra

D. Rodolfo, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO aD. Rodolfo los pedimentos formulados en su contra, conexpresa imposición a la parte actora de las costascausadas".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Vanesa, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida y se dicte nueva resolución que estime la demanda, con expresa imposición de costas a la contraparte tanto del presente recurso como de la primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, conf‌irmando la sentencia de instgancia en todos sus términos y con expresa condenaen costas para los apelantes. Subsidiariamente y para el supuesto de que se estimara elrecurso deapelaciónen el sentidode entender que la cantidad reclamada es un préstamo entre las partes, compense dicha cantidad con el crédito que su mandante ostenta frente a la actora por importe de 26.992,58 €, renunciando su mandante a la diferencia a su favor, todo ello con expresa condena en costas a la actora.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de febrero de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por

2

Providencia de fecha 28 de septiembre de 2021 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de noviembre de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .

Doña Vanesa formuló demanda de reclamación de cantidad frente a Don Rodolfo en reclamación de la cantidad de 19.340,16 €, importe que se af‌irma que le entregó por transferencia en fecha 14 de julio de 2011 porque lo precisaba para efectuar un préstamo participativo a la mercantil Nanobiomatter Industries S.L.

Esta reclamación se efectuó primero en un procedimiento monitorio y al oponerse el demandado en juicio ordinario, en ambos procedimientos se ha negado la existencia de la deuda por tratarse de un préstamo participativo que ambos litigantes realizaron a la mencionada mercantil, alegando además la existencia de un crédito compensable por diferentes pagos realizados por el demandado durante el tiempo que duro la convivencia entre ambos y por un importe total de 26.992,58 €, interesando que se declare que la cantidad solicitada en la demanda se encuentra pagada, sin que se formule reconvención por la diferencia a su favor.

La Sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda y ha impuesto el pago de las costas a la parte demandante, porque aunque considera acreditado el pago por la demandante en una cuenta la mercantil Nanobiomatter Industries S.L., del que la demandante no era socia, no entiende probado que ese dinero se entregara al demandado ni que se haya pactado la obligación de devolverlo, obedeciendo esa transferencia a una mera liberalidad realizada constante la convivencia de los litigantes, lo que relaciona con la doctrina de los actos propios por no haber reclamado el pretendido préstamo hasta varios años después.

3

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Doña Vanesa . Alega en el primero de los motivos la infracción de lo dispuesto en los artículos 1.740 y 1753 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se ref‌iere a continuación a la infracción del principio dispositivo de las partes en el proceso. En el tercero de los motivos del recurso opone la existencia de error en la valoración de la prueba. Finalmente se ref‌iere a la infracción del principio de contradicción en relación con el pretendido crédito compensable del artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, planteado por la parte contraria en su contestación a la demanda. Solicita por todo ello y en consecuencia la integra estimación de su demanda.

SEGUNDO

Existencia del contrato de préstamo, infracción del principio dispositivo y error en la valoración de la prueba .

Los tres primero motivos del recurso se ref‌ieren a la existencia del contrato de préstamo en que se fundamenta la demanda, por lo que su examen se efectuara de forma conjunta.

Debemos comenzar recordando que los aquí litigantes tuvieron una relación de convivencia de hecho durante varios años fruto de la cual nacieron dos hijos. Tras haber cesado dicha convivencia interesando la adopción de determinadas medidas relativas a la guarda y custodia de los hijos, lo que fue resuelto por la Sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Castellón.

En ese procedimiento ya se planteó por la aquí demandante la existencia de un préstamo mediante transferencia de fecha 15 de julio de 2011 por la cantidad de 19.340,16

€, lo que fue rechazado de adverso, sin que esto se resolviera en aquel momento.

Consta acreditada la referida transferencia efectuada por la demandante el día 15 de julio de 2011 por la cantidad de 19.340,16 €, f‌igurando como benef‌iciario la mercantil la demandante Nanobiomatter y en el apartado de observaciones " Capital Rodolfo ", importe que junto con otros 11.000 € que se transf‌irieron desde una cuenta del demandado se ingresaron en la indicada sociedad como un préstamo participativo otorgada

4

por el demandado en su condición de socio de la misma.

Esta conclusión se alcanza también en la Sentencia de instancia teniendo en cuenta el contrato en el que se documenta dicho préstamo participativo, que es de fecha 8 de agosto de 2011, al que se unen las dos copias de las transferencias efectuadas, documentos que han sido debidamente ratif‌icados en el acto del juicio por uno de los representantes de la citada mercantil, quien también explico que la Sra. Vanesa nunca fue socia de esa mercantil, rechazando con ello lo que se oponía de contrario en cuanto se af‌irmaba que se trataba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR