SAP Granada 328/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2021
Fecha02 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 386/20 - AUTOS Nº 1263/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA FE

ASUNTO:FORMACION INVENTARIO

PONENTE SR.D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M.328/2021

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED.JOSÉ MANUEL GARCIA SÁNCHEZMAGISTRADOSD.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZDª SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

En la Ciudad de Granada, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 386/20 - los autos de Formación Inventario n1263/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de don Silvio contra doña Angustia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 15-1-20, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que,ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rebertos Baez, en nombre y representación de Don Silvio, contra Doña Angustia, APRUEBO EL INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES constituido por las siguientes partidas:

ACTIVO.-Furgoneta Ford Connect matrícula ....-QMH, Ordenador adquirido mediante f‌inanciación en el corte inglés.

PASIVO .Deudas contraídas con la mercantil Caja Granada, por los siguientes importes y cuentas corrientes:

- 112.557,72 Euros, procedentes de la Cuenta corriente

NUM000

- 11.593,20 Euros, procedentes de la Cuenta corriente NUM001

- 3.658,19 euros, procedentes de la Cuenta corriente

NUM002

Deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, por

importe de 34.425,05 EUROS

Pagaré girado a favor de Don Juan Luis por

importe de 15.000 Euros, devuelto por Caja Granada en fecha 20

de febrero de 2009

Deuda a favor de la mercantil Carlos Alcaraz S.A, por importe

total de 16.487,92 Euros .

Póliza de Crédito suscrita con la mercantil Caja Granada, por

importe de 10.000 Euros, con fecha de vencimiento junio de 2009

Deudas contraídas con los trabajadores de la empresa.

Deudas contraídas con el Corte Inglés por importe de 6.500,13

Euros, reclamados en el Juicio Monitorio 1718/08 de Instancia

3 de Santa Fe, cuyos archivos quedan designados.

Se reconoce en favor del señor Silvio un derecho de crédito a

cargo de la Sociedad legal de Gananciales en un 50% de las

siguientes cantidades:

187,12 Euros (Pago CASER 2014)

89,30 Euros (IBI 2014)

19,79 euros (IMPUESTO RESIDUOS 2014)

89,29 euros (IBI 2014)

188,94 euros (PAGO SEGURO BMN)

196 euros (PAGO SEGURO BMN 2016)

185,73 euros (PAGO IBI 2017)

Derecho de crédito en el 50% de la cantidad abonada por

la señora Angustia ejecución de títulos judiciales

judiciales 1400/2009 . "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandante y demandada, al que opuso la parte contraria ; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que, por la demandada, quien fuera esposa del actor durante el matrimonio disuelto por la sentencia de divorcio por la que acordó la extinción de la sociedad de gananciales por la que se rigió, interpone recurso de apelación contra la sentencia resolutoria de su oposición a la solicitud de formación de inventario, impugnando las siguientes partidas:

Por solicitud de inclusión en el activo:

Cantidades, por importes respectivos de 31.006,50, 3.303,16, 5.454,80 y 4.101 €, cobradas por el esposo como consecuencia de pólizas de seguro de vida para caso de invalidez, contratadas con las entidades Caja Granada Vida y MC Mutual.

Cantidad de 7.719,18 € cobrada por el actor en concepto de abono de la póliza de seguro de amortización de préstamo hipotecario contratada con Caja Granada Vida, como resto de la aplicada por la compañía a la amortización del mencionado crédito.

Cantidad de 15.000 euros abonada al Sr. Silvio a cuenta de seguro de vida para caso de invalidez, asociado a póliza de préstamo mercantil ganancial suscrita en 20 de junio de 2008, la cual, según mantiene, hizo suya el esposo, dejando el mencionado descubierto en la empresa que regentaba; el cual, a su vez, hubo de ser abonado por la actora, tras la interposición de procedimiento de ejecución de título no judicial por la entidad acreedora ( autos nº 1400/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Fe), mediante la contratación de una nueva póliza, aún vigente la sociedad ganancial.

Vehículo Seat León matrícula .... MWJ adquirido por la sociedad ganancial, aunque puesto a nombre del padre del esposo, según transferencias, de fechas 11 de marzo de 2004 y 11 de abril de 2005, esta última, previa ampliación del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar, documentadas por apuntes en la cuenta del matrimonio en CajaGranada. Dicho vehículo, como no es discutido, resultó vendido a tercero, manteniendo la citada apelante que lo fue por el padre, titular aparente, en connivencia con el hijo.

Por solicitud de inclusión en el pasivo:

Derecho de crédito a favor de Dª Angustia, contra la sociedad ganancial por pago de suministros de electricidad, con relación a la vivienda que pasó a ser familiar a partir de 2007, reclamados en procedimiento monitorio nº 782/09 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Fe y satisfechos por ella en mayo de 2010.

Derecho de crédito de los padres de la esposa por el pago de 1.427 € correspondientes a vencimientos del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda de cotitularidad de ambos cónyuges.

Derecho de crédito de los padres de la esposa por cuantía de 132,69 €, por pagos efectuados por facturas de suministro de agua y tasa de recogida de basura, correspondientes a las mensualidades de mayo a diciembre de 2008 relativos a la vivienda familiar.

IBI de la vivienda de la que ambos cónyuges son propietarios correspondiente al ejercicio 2009.

Por solicitud de exclusión del pasivo:

Derecho de crédito de D. Silvio por abono, en fecha 13 de febrero de 2009, de la deuda contraída con la Seguridad Social por importe de 34.425 euros, en concepto de cuotas impagadas durante la vigencia de la sociedad ganancial, por su alta como trabajador autónomo.

Derecho de crédito a favor de la mercantil Carlos Alcaraz S.A., por importe de 16.487,92 euros.

Derechos de crédito por deudas contraídas por la empresa del esposo con sus trabajadores.

Derecho de crédito por devolución de pagaré, girado en el ejercicio de la actividad empresarial del esposo, a favor de D. Juan Luis por importe de 15.000 euros.

Por su parte, el esposo interpone recurso de apelación, solicitando la inclusión en el activo de la sociedad ganancial de un derecho de crédito contra la esposa por importe de 113.790,46 €, proveniente de la cancelación del prestamo hipotecario que gravaba la vivienda de cotitularidad de ambos cónyuges, con cargo al seguro de amotización contratado al efecto para el riesgo de invalidez acaecido por el accidente de tráf‌ico del que resultó su declaración de invalidez; o, subsidiariamente, de su mitad (56.895,23 €); o, subsidiariamente, derecho de crédito a favor del esposo contra la sociedad ganancial por las expresadas cantidades, con reconocimiento, en su caso, del derecho a hacer efectiva la cantidad resultante a su favor mediante la adjudicación de bienes comunes; o, subsidiariamente, derecho de crédito del esposo contra la sociedad ganancial por el importe de la suma de 9.290,54 €, correspondientes a resto de la suma garantizada por el mencionado seguro, sobre el importe real de la cantidad amortizada, por su destino para levantamiento de cargas comunes.

No existe controversia en cuanto al carácter privativo, en copropiedad, de la vivienda familiar por su adquisición con anterioridad a la celebración del matrimonio. Como tampoco existe discusión en cuanto a la fecha de disolución de la sociedad ganancial, coincidente con la de la sentencia de divorcio de 6 de julio de 2010.

Dada la concurrencia de posiciones, aunque en sentido contrapuesto, en cuanto a la materia relativa a la atribución de la cobertura del riesgo garantizado por el seguro de amortización del préstamo hipotecario de la vivienda común de ambos litigantes, se tratarán conjuntamente, en fundamento jurídico aparte, las respectivas alegaciones al respecto, vertidas en ambos recursos.

Sentado lo anterior, y con carácter previo, tenemos que rechazar la pretensión de inadmisibilidad del recurso de la Sra. Angustia, que formula el apelado, basada en la falta de concreción del objeto del recurso. Ello, en atención a la línea de criterio reiteradamente seguida por el TC en materia de amparo fundado en

infracción procesal en el ámbito del derecho de tutela judicial efectiva, según la cual, no por la apreciación de determinados errores o defectos procesales atribuibles a la parte, podrá dejar de entrarse en el conocimiento del fondo de sus pretensiones cuando, de un simple ejercicio integrador de sus alegaciones, puede venirse en exacto conocimiento del objeto de sus pedimentos. Tal y como ocurre en el presente caso, en el que, aún a pesar de no expresarse en el encabezamiento del escrito de recurso los pronunciamientos impugnados, conforme al art. 458 de la LEC, queda clara, por simple remisión al suplico del mismo, la materia objeto de impugnación por concreción de las partidas del activo y pasivo por las que solicitaba pronunciamiento revocatorio de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que, así pues, con relación al carácter ganancial o privativo de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 18 d3 Outubro d3 2023
    ...DE HECHO PRIMERO La representación procesal de Don Faustino presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia 328/2021, de 2 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 386/2020, dimanante de los autos de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR