SAP Alicante 292/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2021
Fecha21 Septiembre 2021

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 205/2021

SENTENCIA NÚM. 292

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Ismael, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Daniel Janusz Dabrowski Pernas y dirigida por la Letrada Dª. Blanca Neida Cruz Cubas, y como apelada la parte demandada CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el Procurador

D. Vicente Flores Feo con la dirección del Letrado D. Francisco José Molla Ferrer; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1648/2018, se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de Ismael, representado por el procurador Sr. Dabrowski Pernas contra CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO representado por el Procurador Sr. Flores Feo, debo condenar y condeno a la citada demandada a cancelar la anotación del demandante en el f‌ichero Experian-Badexcugal, debiendo comunicar la cancelación a los responsables del citado f‌ichero así como al demandante, así como al pago de 500 euros en concepto de resarcimiento por vulneración del derecho al honor y la propia imagen más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda. Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 205/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 21 de septiembre de 2021, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Ismael frente a Cajamar, por entender que no se daban los requisitos primero y tercero del art. 38 del Real Decreto 1720/07 de 21, habiéndose acreditado el no cumplimiento por la acreedora el requisito del previo requerimiento al deudor para el pago de la deuda, con apercibimiento de su inclusión en f‌ichero de solvencia, si bien reduce la indemnización a satisfacer en concepto de daño moral a 500 euros, a pesar de mantenerse la inclusión desde el año 2013, por entender que no constaba que se hubiera consultado dicho registro ni que la demandada hubiera obtenido benef‌icio alguno como consecuencia de la inclusión. Frente a dicha sentencia se alza el apelante, demandado en primera instancia, alegando que la indemnización f‌ijada era meramente simbólica, debiendo tenerse en cuenta que lleva incluido en el f‌ichero seis años, ha sido consultado por siete empresas y ha debido recurrir al presente procedimiento para su exclusión, habiendo tenido repercusión en su esfera patrimonial. Considera, asimismo, que no consta acreditada la certeza de la deuda que motiva su inclusión en el f‌ichero y, por último, solicita se le impongan las costas a la demandada, al haberse estimado la cuestión principal referida a la vulneración del derecho al honor. La parte apelada se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

No acreditado el cumplimiento del requisito de requerimiento previo por parte de la entidad demandada, no es necesario entrar a valorar la existencia de la deuda derivada del contrato de af‌ianzamiento suscrito, puesto que basta la primera circunstancia para que nazca el derecho a percibir indemnización por la intromisión ilegítima en el derecho al honor, salvo casos excepcionales. Para valorar la cuantía, hay que tener en cuenta que, según el artículo 9.3. de la Ley Orgánica 1/1982 señala que " La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido".

Es unánime en doctrina y jurisprudencia tener en cuenta los siguientes criterios:

  1. La existencia de un perjuicio constituye una presunción iuris et de iure no susceptible de prueba en contrario, como declara la Sentencia 312/2015, de 5 de junio del Tribunal Supremo, que señala que "el hecho de que la valoración del daño moral no pueda obtenerse de una prueba objetiva no excusa ni imposibilita legalmente a los tribunales para f‌ijar su cuantif‌icación" . Del mismo modo se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencia 68/16, citada en la sentencia de instancia, cuando señala que el art. 9. 3 LO 1/82 "establece una presunción iuris et de iure (establecida por la ley y sin prueba en contrario) de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, como es el caso del tratamiento de datos personales en un registro de morosos sin cumplir las exigencias que establece la LOPD, que habrá de incluir el daño moral, entendido como aquel que no afecta a los bienes materiales que integran el patrimonio de una persona, sino que supone un menoscabo de la persona en sí misma, de los bienes ligados a la personalidad, por cuanto que afectan a alguna de las características que integran el núcleo de la personalidad, como son la integridad, física y moral, la autonomía y la dignidad. En estos supuestos de inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LOPD, sería indemnizable en primer lugar la afectación de la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas".

    En este sentido, en Sentencia de 24 de abril de 2009, el TS estableció como doctrina jurisprudencial que "como principio, la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación. (...) Y es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la mencionada Ley de 5 de mayo de 1982 ".

  2. No procede la f‌ijación de una indemnización meramente simbólica, como se indica en la Sentencia 386/2011, de 12 de diciembre, del Tribunal Supremo, que señala que "no es admisible que se f‌ijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la CE como derechos reales y efectivos, con la indemnización solicitada se convierte la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual o simbólico incompatible con el contenido de los artículos 9.1, 1.1 . y 53.2 CE y la correlativa exigencia de una reparación acorde con relieve de los valores e intereses en juego". A demás, indica el Tribunal Supremo en Sentencia 512/17

    de 21 de septiembre, que una indemnización simbólica...

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