STSJ Cataluña 33/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2022
Número de resolución33/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

DEMANDA CONFLICTO COLECTIVO NÚM. 3/22

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO

En Barcelona a 11 de julio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 33/2022

En los autos nº 3/2022, iniciados en virtud de demanda conf‌licto colectivo, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2022 tuvo entrada en este Tribunal demanda de conf‌licto colectivo, por "modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo" y promovido por la CONFEDERACION SINDICAL DE LA COMISION OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA y la UNIÓ GENERAL DE TREBALLADORS DE CATALUNYA (a la que, en el acto de la vista se adhirió el SINDICATO APLOC), en la que solicitaban, "previo acto de conciliación caso de no avenencia..., que la decisión unilateral de la empresa de suspender el acuerdo de relevo generacional supone una modif‌icación de las condiciones de trabajo injustif‌icada dejando sin efecto la suspensión y declarando la vigencia del mencionado acuerdo por no darse la causa de extinción...".

SEGUNDO

Por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 4 de marzo de 2022 "(...) se admite a trámite la misma...(y) se cita a las partes para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio" a celebrar "el día 20/04/2022 a las 9:30 horas de la mañana".

TERCERO

Mediante escrito de 19 de abril de 2022 la representación de los litigantes solicitan al Tribunal la suspensión de mútuo acuerdo del señalamiento inicialmente f‌ijado (por razón de la intervención quirúrgica a la que fue sometido el Letrado del Sindicato accionante Unión General de los trabajadores); y así se acuerda por Diligencia de Ordenación de la misma fecha, convocándose a las partes para el 22 de junio de 2022. Data en la

que se celebró el acto de la vista a la que comparecieron todas ellas con el resultado que ofrece el contenido de su grabación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 18 de marzo de 2010 la Comisión Negociadora del Tercer Convenio Colectivo de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II A.I.E. (de la que formaban parte, junto a la representación empresarial, los sindicatos Comisiones Obreras y la Unión General de los Trabajadores) suscriben un "acuerdo colectivo en materia de relevo generacional" con proyección tanto sobre la "jubilación parcial" (acuerdo Primero), como "total, anticipada u ordinaria" (acuerdo Segundo); f‌ijándose para el primero una "vigencia desde el 1 de enero de 2013" hasta el 31 de diciembre de 2015 (bajo los requisitos, entre otros, de "tener cumplidos los 61 años de edad" -en el primer supuesto- y alcanzar la correspondiente a la jubilación ordinaria (65 años en el momento de su f‌irma) en el segundo.

Entre las "Disposiciones Adicionales y Final" comunes a ambos advierten sus negociadores (bajo el epígrafe "suspensión o cancelación del presente acuerdo") que la ejecución del mismo "o cualquiera de sus prórrogas quedará suspendida o cancelada, según proceda, cuando se constate alguna de las circunstancias que seguidamente se exponen: a) Modif‌icaciones sustanciales de la legislación aplicable" ("convocando -al efectoa la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control..." que "estudiará la incidencia de las modif‌icaciones en cuestión sobre el Acuerdo" y "decidirá respecto a su continuidad, adaptación o cancelación anticipada del mismo")...b) Alteración en la situación o vigencia de licencia de actividad de ANAV...".

SEGUNDO

En fecha 18 de diciembre de 2018 la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control" de dicho Acuerdo analiza la "prórroga" del mismo ante el cambio de "condiciones de acceso de los trabajadores a la situación de jubilación parcial" operada por el RD 5/2013 (a relacionar con la Disposición Transitoria Cuarta apartado 5 de la LGSS); considerándose "plenamente vigente dicho acuerdo a fecha 31 de diciembre de 2018", y al no "verse afectado por ninguna otra causa que implique su suspensión o def‌initiva cancelación, se prorroga expresamente...hasta el 31 de diciembre de 2020. Una vez f‌inalizada la prórroga anteriormente citada ambas partes manif‌iestan su conformidad a la prórroga año tras año, siempre que...no estuviese ya suspendido o def‌initivamente cancelado...".

En el temporal contexto de dicha reunión se acuerda su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020 bajo las causas de "suspensión o cancelación" que se dejan relatadas.

TERCERO

El 2 de junio de 2021 se presenta demanda de conf‌licto colectivo por parte de los sindicatos promoventes del litigioso (frente a las mismas partes ahora demandadas); siendo su "cuestión de debate...la interpretación que ha de darse al acuerdo de 18.12.2018, pues mientras la parte actora considera que es un acuerdo que ha de ser prorrogado de año en año como el primero, la empresa entiende que es un acuerdo nuevo que deroga el anterior". En respuesta a la pretensión deducida en favor de su vigencia, la sentencia de la Sala de 27 de enero de 2022 estima "la demanda interpuesta", declarando que "(...) el acuerdo colectivo en materia de relevo generacional de 18 de diciembre de 2018 se debe prorrogar a todos sus efectos año tras año, siendo de aplicación a todos los trabajadores que alcancen los 61 años de edad y cumplan los requisitos para la jubilación parcial en los términos del propio acuerdo y la legislación vigente...".

En fecha 30 de marzo de 2022 la representación letrada de la empresa formaliza recurso de casación contra dicha sentencia a f‌in de que se declare "no haber lugar a la vigencia y aplicación temporal y subjetiva" del meritado Acuerdo; teniéndose el mismo por formalizado en tiempo y forma mediante DIOR de 30 de marzo de 2022.

CUARTO

Dias antes de dictarse el pronunciamiento de referencia (el 17 de enero de 2022) la empresa advierte tanto a la RLT como a la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control del Acuerdo Colectivo en materia de relevo generacional" sobre la publicación de "la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad f‌inanciera y social del sistema público de pensiones"; considerando que "la normativa aprobada...incide sustancialmente en el contenido del PRG. Por lo tanto, y sin perjuicio que...dicho PRG está siendo de aplicación solamente para el colectivo incluido en el ámbito del acuerdo (empleados que, cumpliendo los demás requisitos exigidos, alcancen los 61 años de edad entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2020 ) por los motivos que se están discutiendo en el procedimiento en curso conocido por la Sala Social del TSJ de Cataluña (ya identif‌icada; en singular referencia a lo manifestado en el penúltimo apartado in f‌ine de su segundo fundamento), mediante la presente comunicación ad cautelam, ANAV procede a suspender... su aplicación. Al mismo tiempo (que) se convoca a la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control de modo extraordinario para el próximo 25 de enero de 2022...".

No obteniéndose en el seno de la misma una solución consensuada la representación empresarial oídos los argumentos vertidos de contrario acuerda proceder "a su estudio y valoración, solicitando una nueva reunión" que tiene lugar el 4 de febrero en la que la RLT "solicita a la empresa que reconsidere su posicionamiento en referencia a la suspensión del Acuerdo de PRG"; considerando "necesario una reunión urgente con los responsables territoriales del INSS para clarif‌icarles que la Ley 21/2921 no (les) es de aplicación por lo expuesto en su Disposición Transitoria Trigésimo Cuarta...".

QUINTO

Tras una nueva reunión fallida de la Comisión Paritaria (celebrada el 10 de marzo de 2022, en la que la representación social advierte sobre la pretensión empresarial de "cancelar de forma unilateral el Acuerdo de PRG por otro motivo, situación que ha llevado a judicializar este tema, proceso del cual ya hay una primera sentencia favorable a la RT dictada por el TSJ de Cataluña...de 27 de enero de 2022...), en la de 3 de junio de 2022 la empresa propone "un posible acuerdo que permita dar respuesta a la situación actual", f‌ijando su "ámbito personal y temporal" en los siguientes y literales términos: "Colectivo: personas trabajadoras de ANAV que cumplan los siguientes requisitos: 1. Las nacidas en los años 1960 y 1961 y que, a su vez, cumplan con los requisitos legales exigidos en cada momento para acceder a la jubilación parcial hasta el 31 de diciembre de 2023. 2. Contar en la fecha de cumplir los 61 años de edad con una antigüedad en la empresa mínima, real o reconocida, de 25 años".

Como causas de "suspensión del programa" se alude a un "cambio normativo que afecte a la jubilación parcial" o "si se producen circunstancias derivadas de causas normativas o alteración del sistema seguido hasta la fecha para aplicar el sistema de relevo, impidiesen la continuidad del programa tal y como está conf‌igurado".

ihbob Finalmente, y respecto a los "efectos del proceso judicial en curso en el Tribunal Supremo...sobre la vigencia o no del PRG, el posible acuerdo debería plasmar y articular jurídicamente que: En caso de que se admita el recurso...y se considere que el PRG no está vigente, ello no afectaría a este posible acuerdo por lo que los afectados...seguirían teniendo derecho de acogerse a la modalidad de relevo que se articularía mediante este pacto. En el caso de que se conf‌irme la sentencia del TSJ de Cataluña aquellas personas que se hubieren adherido al sistema que regularía este pacto no podrían...

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