STSJ Cataluña 4412/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4412/2022
Fecha22 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8002086

F.S.

Recurso de Suplicación: 599/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 22 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4412/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 1 de junio de 2021 dictada en el procedimiento nº 33/2021 y siendo recurrido/ a SINDICATO INDEPENDIENTE PROFESIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS (SIPCTE), MINISTERI FISCAL, Narciso, Nicanor, Onesimo, Inés, Jacinta, Juana, Luisa, Tomás, Valentín, Rosendo, Patricia, Pura y Jose Pablo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por el SIPCTE, Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos, Valentín, Jacinta, Juana, Patricia, Narciso, Pura, Jose Pablo, Nicanor, Luisa, Rosendo, Inés, Tomás, Onesimo, contra Correos y Telégrafos SAE, MINISTERIO FISCAL:

- Declaro la nulidad de la praxis empresarial, por vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la información de empleo de los representantes sindicales y unitarios.

- Condeno a la empresa demandada a entregar los listados de contratación temporal, a mes vencido, con indicación de los trabajadores, tipo de contrato y pertenencia o no a la bolsa, así como posición y número de rotación, con efectos desde enero de 2020.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos (en adelante SIPCTE), es un sindicato de ámbito estatal que tiene representación en la provincia de Barcelona en el ámbito de la empresa demandada. En esa circunscripción, en las elecciones sindicales celebradas en la fecha 17 de diciembre de 2019, el SIPCTE obtuvo un total de 4 miembros de la junta de personal y 9 miembros del Comité de Empresa.

Como consecuencia de esa representatividad, superior al 10% en el ámbito electoral de Barcelona en Correos, el SIPCTE cuenta con 4 delegados LOLS, de la sección sindical provincial. (No controvertido).

SEGUNDO

La empresa demandada desde hace años informa a los sindicatos con

representación en el Comité de Empresa de la provincia de Barcelona de la contratación temporal mediante l entrega en papel de los listados de contratación, que incluyen la información básica de los contratos y de la persona contratada, así como la pertenencia o no a la bolsa del seleccionado, incluido el número de rotación y llamamiento de los candidatos, pero no entregaba la copia básica de los contratos de trabajo. (No controvertido).

TERCERO

Desde inicios del año en curso, la empresa ha cambiado el contenido de los listados de contratación, desapareciendo las dos columnas de información sobre si el aspirante contratado pertenece a la bolsa, así como del número de llamamientos que ha tenido y su posición. (No controvertido).

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió, en documento de fecha 27/11/19, a la empresa demandada para que adoptase como medidas para garantizar el derecho a la información de los representantes de los trabajadores:

  1. Dar a conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

  1. Entregar la copia básica de los contratos así como la notif‌icación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de 10 días siguiente a que tuvieran lugar. (Documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa demandada).

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social había requerido a la empresa demandada que facilitase el listado actualizado de las bolsas de trabajo a los sujetos sociales que tuvieran derecho a su recepción de acuerdo con la normativa reguladora, esto es, Comité de empresa y delegados sindicales LOLS, al tener todos ellos reconocido el derecho a ser informados y consultados con la periodicidad que determina la ley, sobre la situación y estructura de empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informados trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

La empresa demandada realizó alegaciones basándose en la sentencia del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid de 21/07/08, conf‌irmada en casación, que se ref‌iere de manera expresa a la entrega a los delegados sindicales de las bolsas de trabajo actualizadas, entendiendo que este tipo de información no tiene cabida en el art. 64 del ET y mantuvo una reunión con la Jefa de RRHH de Correos y en la misma se puso en conocimiento de la Inspección de que se informaba a los delegados sindicales de las contrataciones que se van realizando y de las personas excluidas de las listas de empleo y que la empresa se negaba a facilitar un listado actualizado, entendiendo que los propios sindicatos podían llevar a cabo esta tarea en base a los datos que se les iban facilitando.

De acuerdo con estas circunstancias y examinadas las sentencias, la Inspección estima las alegaciones de la empresa y deja sin efecto el requerimiento formulado. (Documento nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

El sindicato demandante no f‌irmó el convenio colectivo y no tiene representación en las comisiones que regulan los artículos 16 y 17 del convenio colectivo. (No controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante, sobre tutela de derechos fundamentales, declarando la nulidad de la praxis empresarial, por vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la información de empleo de los representantes sindicales y unitarios, y condenando a la parte demandada a entregar los listados de contratación temporal, a mes vencido, con indicación de los trabajadores, tipo de contrato y pertenencia o no a la bolsa, así como posición y número de rotación, con efectos desde enero de 2020, se interpone el presente recurso de suplicación.

Los demandantes presentaron demanda mediante la que alegaban, en síntesis, que la parte demandada desde hace años informa a los sindicatos con representación en el Comité de Empresa de la provincia de Barcelona de la contratación laboral mediante la entrega en papel de los listados de contratación, que incluyen la información básica de los contratos y de la persona contratada, así como la pertenencia o no a la bolsa del seleccionado, incluido el número de rotación y llamamiento de los candidatos. Desde inicios del año 2020 se ha cambiado el contenido de los listados de contratación, desapareciendo las dos columnas de información sobre si el aspirante contratado pertenece a la bolsa, así como el número de llamamientos que ha tenido y su posición. Indica que no se trata de un cambio de praxis baladí, sino que la misma tiene una importancia vital, pues la desaparición de los datos de la bolsa en los listados impide el examen de la estructura del empleo y el control de los criterios de contratación, no facilitándose la información prevista en el ordenamiento jurídico; en concreto, se impide conocer a los representantes de los trabajadores y sindicales si se están cumpliendo o no las bases de las convocatorias de bolsa de empleo temporal e, indirectamente, el acceso al empleo público bajo los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Se indica que la pertenencia a la bolsa es una información que es muy útil para defender judicial y extrajudicialmente los derechos de los ciudadanos, tanto de los trabajadores af‌iliados como los que no los son. Y se remite a la exposición de motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La sentencia de instancia estima la demanda argumentando, en síntesis, que el sindicato reclamante tiene representación en el comité de empresa y 4 delegados sindicales, lo que signif‌ica que ostentan los derechos de información que regula la normativa mencionada y ese derecho abarca el de información sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, la evolución probable del empleo, decisiones que la empresa pueda adoptar y que puedan provocar cambios relevantes en la organización del trabajo y en los contratos de trabajo. Se indica también que, la empresa, tras el requerimiento y efectiva entrega de las copias básicas de los contratos de trabajo, ha eliminado de los listados que proporciona a los sindicatos, las columnas que informan sobre si el contratado pertenece a la bolsa, el número de llamamientos que ha tenido y su posición en dicho listado, por lo que se ha vulnerado el derecho de información, ya que el funcionamiento de la bolsa es imprescindible para...

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