STSJ Cataluña 4060/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4060/2022
Fecha08 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2019 - 8031468

MVR

Recurso de Suplicación: 1626/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 8 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4060/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Bárbara frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 8/11/2021 dictada en el procedimiento nº 613/2019 y siendo recurridos el INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8/11/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Bárbara contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Dña. Bárbara, nacida el NUM000 -65, está af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, y su profesión habitual es la de policía local del Ayuntamiento de Les Borges Blanques (categoría profesional C, Subgrupo C1).

SEGUNDO

El 10-6-16 el INSS dictó resolución declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de policía local, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación mensual y vitalicia consistente en un 55% sobre una base reguladora mensual de 1.090,64 euros, con efectos económicos desde el 13-5-16. El cuadro residual determinante de la incapacidad fue "Espolón calcáneo bilateral con fascitis plantar. Intervenido pie derecho pendiente decisión pie izquierdo. Hallux valgus izquierdo intervenido. Dedo en martillo pie izquierdo intervenidos. Discopatía lumbar con hernia discal L4-L5 con signos de radiculopatía".

TERCERO

El 21-2-17 la demandante presentó escrito ante el Ayuntamiento de Les Borges Blanques en solicitud de reconocimiento de pase a segunda actividad. Petición que fue denegada por el Ayuntamiento, habiendo interpuesto la actora recurso de reposición contra el acuerdo denegatorio y posterior recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Lérida.

CUARTO

El 16-7-18 el Juzgado Contencioso-Administrativo de Lérida dictó auto homologando un acuerdo transaccional alcanzado por la actora y el Ayuntamiento de Les Borges Blanques, en virtud del cual "El Ayuntamiento de Les Borgues Blanques reconoce a la Sra. Bárbara el pase a la situación administrativa especial de segunda actividad y en consecuencia la adscribirá a un puesto de trabajo compatible con sus limitaciones físicas, al concurrir resolución dictada por el INSS resolución de reconocimiento de incapacidad permanente total de 10 de junio de 2016, y con efectos económicos desde el 13 de mayo de 2.016". Asimismo, se acordaba lo siguiente:

"La adscripción será en un puesto de trabajo no vinculado a la Policía Local del Ayuntamiento de Les Borgues Blanques, de tal forma que, la dependencia orgánica, las condiciones retributivas y de prestación de servicios, así como el régimen disciplinario serán totalmente ajenos a los propios del cuerpo de Policía Local.

El mencionado puesto de trabajo consistirá en realización de tareas administrativas propias de su categoría o grupo profesional, el C, y Subgrupo C1 y con plena movilidad funcional, por tanto la Sra. Bárbara ocupará en cada caso el puesto de trabajo que en atención a las necesidades concretas municipales tenga que cubrirse, independientemente de la causa concurrente, sin otro requisito para el cambio de adscripción que la indicación por parte del Ayuntamiento, y sin que obste al cambio que el puesto de trabajo está adscrito en la RLT a personal funcionario o laboral.

El horario laboral será el que corresponda al puesto de trabajo que en cada momento ocupe.

La Sra. Bárbara percibirá la retribución básica prevista legalmente para los funcionarios según su subgrupo. En cuanto a los trienios, aquellos que tenga reconocidos. En cuanto a las retribuciones complementarias serán las correspondientes al puesto de trabajo que en cada momento ocupe".

QUINTO

En el mencionado acuerdo se indicaba que la actora renunciaba a reclamar al Ayuntamiento "las retribuciones correspondientes al período desde el reconocimiento de los efectos económicos de la incapacidad permanente total (13/5/2016) hasta la fecha de incorporación efectiva en el puesto de trabajo al que será adscrita en situación administrativa especial de segunda actividad", y que "El reconocimiento de la segunda actividad queda supeditado a que se mantenga por parte del INSS la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual".

SEXTO

El 5-10-18 el Ayuntamiento de Les Borges Blanques dictó un Decreto de Alcaldía con fundamento en el artículo 43 de la Ley 16/1991, reconociendo a la actora el pase a la situación administrativa especial de segunda actividad mientras se mantenga el reconocimiento por el INSS de la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de policía local, y acordando adscribir a la demandante al puesto de trabajo de conserje de la Escola Pública Joan XXIII de Les Borges Blanques a partir del 15-10-18.

SÉPTIMO

El 15-10-18 fué cursada alta de la actora en la cuenta de cotización del Ayuntamiento de Les Borges Blanques como subalterno, grupo de cotización 6.

OCTAVO

El 10-10-18 la actora presentó ante el INSS escrito en solicitud de reconocimiento de compatibilidad entre la incapacidad permanente total para la profesión habitual de policía local con el trabajo de conserje de escuela.

NOVENO

El 28-11-18 (fecha registro salida 29-11-18) el INSS dictó resolución declarando "la incompatibilidad de la pensión de Incapacidad Permanente Total para la profesión de Policía Local, con el ejercicio de la actividad actual como policía local en segunda actividad (subalterna), al entender que se trata de la misma profesión para la que se le concedió".

En la misma resolución, se acordaba que "en el plazo máximo de 15 días hábiles deberá optar entre seguir percibiendo la prestación correspondiente a su Incapacidad Permanente Total, a cuyos efectos habrá de tramitar la baja en la actividad actual ante la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien continuar realizando dicha actividad, en cuyo caso, esta entidad suspenderá su pensión".

DÉCIMO

El 17-1-19 el INSS emitió comunicación de inicio del procedimiento para la suspensión de la pensión de incapacidad de la actora y el reintegro de prestaciones indebidas, al entender que la actora había percibido indebidamente la pensión durante el período de 15-10-18 a 31-1-19 por realizar actividad laboral incompatible con aquélla.

UNDÉCIMO

Disconforme con la resolución de 28-11-18 que declaró la incompatibilidad de la actividad laboral desarrollada en segunda actividad, la demandante interpuso reclamación previa.

DUODÉCIMO

El 4-6-19 el INSS dictó resolución desestimando la reclamación previa y acordando continuar con el procedimiento de suspensión y reintegro de prestaciones indebidas.

DECIMOTERCERO

El 10-6-19 el INSS dictó resolución acordando suspender la pensión de incapacidad permanente total de la actora, y declarar la obligación de reintegrar 2.042,45 euros indebidamente percibidos por el período de 15-10-18 a 31-1-19."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que...

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