STSJ Castilla-La Mancha 161/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2022
Fecha30 Junio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00161/2022

Recurso núm. 414 de 2020

Toledo

S E N T E N C I A Nº 161

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a treinta de junio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 414/20 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Borja, en representación de la SOCIEDAD MONTE LAGUNA, S.L., representado por la Procuradora Sra. Aguado Simarro y dirigido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Rodríguez, contra la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADOEN CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre DENEGACIÓN DE EXPROPIACIÓN TOTAL DE FINCA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sociedad MONTE LAGUNA, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución del Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de 7 de enero de 2019, por la cual se le dio respuesta a los escritos de 18 de abril de 2018 y 10 de octubre de 2018, denegándose la petición de expropiación total de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Olías del Rey, que habían sido afectadas parcialmente por la

expropiación llevada a cabo para la infraestructura Autovía Libre de Peaje A-40, Tramo: Circunvalación Norte de Toledo 98-TO-90001.C

SEGUNDO

Presentadas ante la Audiencia Nacional demanda y contestación, dicho órgano judicial se abstuvo del conocimiento de la causa en favor de esta Sala, donde se recibieron los autos y se prosiguió la tramitación.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día para votación y fallo el 15 de junio de 2022.

CUARTO

Por permiso of‌icial de la Magistrada D.ª Inmaculada Donate Valera, la misma no forma parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad MONTE LAGUNA SL recurre contra la resolución del Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de 7 de enero de 2019, por la cual se le dio respuesta a los escritos de 18 de abril de 2018 y 10 de octubre de 2018, denegándose la petición de expropiación total de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Olías del Rey, que habían sido afectadas parcialmente por la expropiación llevada a cabo para la infraestructura Autovía Libre de Peaje A-40, Tramo: Circunvalación Norte de Toledo 98-TO-90001.C. El actor entendía que los restos de las parcelas carecían de utilidad económica, dada la disposición de las vías y las limitaciones que las vías ejecutadas imponen a los restos.

La Administración denegó la petición por entender que la tramitación del expediente expropiatorio en sus fases de determinación de afecciones, alegaciones y determinación del justiprecio ya habían f‌inalizado, de modo que no procedía ya solicitar la expropiación total. No constaba, decía, que la solicitud se hubiera realizado en su momento, y añadía que las indemnizaciones f‌ijadas ya por el Jurado Provincial y por el TSJ de Castilla-La Mancha incluían el valor de las afecciones al resto de la f‌inca. El pago de dicho justiprecio, en cualquier caso, se concluía, correspondía a la benef‌iciaria.

El actor recurre contra la anterior resolución y en el suplico de su demanda solicita la expropiación total de las f‌incas. Los argumentos de la demanda mezclan la cuestión de la inutilidad del resto de las parcelas con alegatos relativos a una supuesta sobreocupación e incluso a la cuestión de la colocación de los postes de luz, que quedó resuelta con carácter f‌irme por la sentencia de esta Sala dictada en el recurso contenciosoadministrativo 845/2006.

El Abogado del Estado se opone a la demanda solicitando la inadmisión por falta de presentación del recurso de alzada, y, además, por no ser la decisión recurrible jurisdiccionalmente de acuerdo con el art. 23 LEF. En cuanto al fondo, considera correcta la respuesta que se dio al interesado por parte de la Administración.

SEGUNDO

Se rechazan las causas de inadmisibilidad opuestas por el Abogado del Estado.

En cuanto a la primera, la Administración no puede oponer la falta de interposición del recurso de alzada cuando, al notif‌icar el acto, no hizo la debida indicación del recurso procedente, según exige la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

En cuanto a la segunda, hemos de interpretar el art. 23 LEF no en el sentido de que se impida al interesado acceder a la Jurisdicción, lo cual entendemos debe entenderse derogado por el art. 24 CE, sino en el sentido que desarrollaremos en el FJ cuarto siguiente.

TERCERO

Las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Olías del Rey,...

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