SAP Málaga 208/2022, 13 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 208/2022 |
Fecha | 13 Mayo 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FUENGIROLA
JUICIO DESAHUCIO 1518/20
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 1105/21
SENTENCIA Nº. 208/2022
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
D. Melchor Hernández Calvo
Dª. Soledad Velázquez Moreno
En la ciudad de Málaga a 13 de Mayo de 2022
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Desahucio nº 1518/20 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Fuengirola, seguidos a instancia de Dª Bibiana representada por la Procuradora Dª Ana María Lepe Florido contra Dª Coral y D Landelino representados por la Procuradora Dª. Blanca García García, pendientes en esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 25 de Mayo de 2021 en el juicio de desahucio nº 1518/2020 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Bibiana frente a Dª Coral y Landelino DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 15 de septiembre de 2019 suscrito entre las partes que tenia por objeto la vivienda sita en en Fuengirola, CALLE000, nº NUM000, NUM001, CONDENANDO a los expresados demandados a desalojar dicha vivienda manteniendo, en este momento, como fecha de lanzamiento la que viene acordada para el día 7 de julio de 2021 a las 12:00 horas para el caso de no desalojo voluntario . Así mismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen a la actora la suma de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 6418,79) por rentas y suministros impagados, más las rentas y suministros que se devenguen hasta la entrega efectiva de la vivienda; y todo, con intereses desde la interpelación judicial hasta su completo pago incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Procede imponer costas procesales a la parte demandada. "
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Coral y Landelino el cual fue admitido a trámite, formulándose oposición por la adversa, y tras el oportuno traslado fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 5 de Mayo de 2022, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Velázquez Moreno.
Frente al recurso de apelación interpuesto sostiene la apelada la inadmisión del recurso de apelación en la medida en que no se ha procedido a la consignación de las rentas debidas.
El Tribunal Constitucional ha definido el significado legal de la exigencia prevista en el art. 449.1 LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) y argumenta en su Sentencia de 17 de diciembre de 2007 (RTC 2007, 253) :
"Debe recordarse que constituye doctrina reiterada de este Tribunal que "el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le otorga cada una de las leyes reguladoras de los diversos órdenes jurisdiccionales, sin que... exista un derecho constitucional a disponer de tales medios de impugnación, siendo imaginable, posible y real la eventualidad de que no existan, salvo en lo penal" ( STC 71/2002, de 8 de abril (RTC 2002, 71), FJ 3). La decisión sobre la admisión de los recursos o no y la verificación de la concurrencia de los requisitos materiales y procesales a que están sujetos "constituye una cuestión de mera legalidad ordinaria que corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que les atribuye el art. 117.3 CE (RCL 1978, 2836) " ( STC 71/2002, de 8 de abril (RTC 2002, 71), FJ 3)".
La sentencia de 18 de julio de 2005 (RTC 2005, 197) estudiaba si se había vulnerado el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en un caso en el que no se admitió a trámite un recurso de apelación por falta de consignación de las rentas debidas, a pesar de que ya se había producido la devolución de la vivienda al arrendado.
Esta sentencia argumentaba:
La condición del pago o consignación de rentas vencidas al tiempo de la interposición del recurso o de las que vayan venciendo durante su tramitación, según lo dispuesto en los arts. 1566 y 1567 LEC 1881 (LEG 1881, 1) (en la actualidad en el art. 449.1 y 2 de la Ley 1/2000 (RCL 2000, 34, 962, 1892) ), no constituye un formalismo desproporcionado sino que representa una exigencia esencial para el acceso y la sustanciación de los recursos.
Ello se justifica por la propia finalidad de la imposición legal de tal requisito procesal, que es el asegurar los intereses del arrendador que ha obtenido una Sentencia favorable, evitando que el arrendatario se valga del sistema de recursos que la Ley concede como medio para continuar en el goce del inmueble arrendado sin satisfacer la contraprestación de la renta, convirtiendo así el recurso en una maniobra dilatoria del lanzamiento en perjuicio del arrendador ( STC 204/1998, de 26 de diciembre (RTC 1998, 204), y las allí citadas...
Sin que el Juzgado hubiera dictado resolución alguna en relación con el recurso de apelación interpuesto por la solicitante de amparo, el día 1 de junio de 2000 procedió el codemandado esposo de la demandante de amparo a devolver la posesión del objeto arrendado a la entidad propietaria, circunstancia que se puso en conocimiento...
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