ATSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2022

AUTO

ENCABEZAMIENTO

En Valladolid, a 30 de junio de 2022.

Tribunal que dicta el presente auto planteando cuestión prejudicial europea :

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid. Sección 1ª.

Compuesta por los Magistrados :

Dª Ana María Victoria Martínez Olalla (Presidenta)

Dª Mª Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Domínguez

Ponente: Ilma. Sra. Dª Ana María Victoria Martínez Olalla.

Datos de contacto del Tribunal:

Dirección postal: calle Angustias nº 21, Valladolid. C.P. 47003.

Fax: 983 267695.

Email: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

Partes en el litigio principal .

-Demandante:

ASOCIACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y ESTUDIO DEL LOBO IBÉRICO (ASCEL), representada por la Procuradora doña Ana Isabel Fernández Marcos bajo la dirección letrada de doña María José Gil Ibáñez.

-Demandada:

LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Identif‌icación del litigio: Procedimiento ordinario nº 214/2020.

N.I.G.: 47186 33 3 2020 0000202.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Procedimiento administrativo .

    1. El 23 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Of‌icial de Castilla y León nº 205 la RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2019, de la Dirección General del Patrimonio

      Natural y Política Forestal, por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales

      de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León para

      las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022.

    2. El RESUELVO de dicha resolución aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León con una vigencia durante las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022, que se incorpora como Anexo.

    3. En el punto1 del Anexo se recogen los ANTECEDENTES en los que se parte del censo regional de lobo (2012-2013) que constató ((Sáenz de Buruaga et al., 2015) 179 manadas en Castilla y León, de las cuales 152 manadas se ubicaban en los terrenos al norte del río Duero de la Comunidad de Castilla y León donde el lobo está incluido en el Anexo VI de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dicho censo regional del lobo de Castilla y León se enmarcó en el censo nacional coordinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y desarrollado entre los años 2012 y 2014 (MAGRAMA, 2016). El censo nacional determinó un total de 297 manadas en el Reino de España, 179 de las cuales formarían parte del censo de Castilla y León, es decir, el 60,3% del censo nacional. Con el f‌in de evitar duplicidades y para que cada manada fuera contabilizada una sola vez, metodológicamente se concluyó que, de las 179 manadas de Castilla y León, 163 son exclusivas de esta región y 16 son compartidas, es decir, localizadas y contabilizadas también por censos regionales limítrofes, pero solo una vez tenidas en cuenta en el censo nacional (MAGRAMA, 2016).

    4. En el punto II del Anexo se describe la METODOLOGÍA para la elaboración del plan de aprovechamientos comarcales, comenzando (i) por el Inventario de manadas conf‌irmadas al norte del río Duero, 128 manadas, fruto de los "informes anuales de seguimiento". Se advierte que ese número no puede compararse con los resultados del censo 2012-2013, ya que no se trata de un nuevo censo y el esfuerzo de seguimiento y prospección de campo empleado en la búsqueda de manadas durante 2017, 2018 y 2019 es menor que el que se llevará a cabo cuando se realice el censo 2022-2023. (ii) Sigue con la def‌inición de las comarcas loberas y la estimación poblacional en cada una de las comarcas loberas a partir del número de manadas conf‌irmadas en cada comarca lobera, multiplicado por un factor que considera tanto al número de lobos que viven en el núcleo de las manadas como a los individuos solitarios, con las siguientes premisas: se considera que el número de lobos que integra una manada es 9 ( apoyándose en el capítulo I del libro "LOBOS"4, titulado Lobo Ibérico: composición y estructura

      poblacional, de Sáenz de Buruaga M.; F. Canales, M.A. Campos y N. Navamuel 2018. Lobos. Población de Castilla y León, situación en España, Rimpego, León. 208 pp), salvo las compartidas con Portugal, 4,5, por lo que la estima de población de lobos precaza objeto de planif‌icación cinegética, al norte del rio Duero en Castilla y León es de un total de 1.051 ejemplares, dato que se obtiene de multiplicar las 128 manadas conf‌irmadas (de ellas 23 compartidas) por el factor 9 y 4,5 en el caso de las manadas consideradas compartidas. Adicionalmente se incluye en el cálculo un índice de densidad de lobos en cada comarca (hectáreas de comarca lobera / número de manadas conf‌irmadas) que ha servido para clasif‌icar así las comarcas loberas en tres intervalos de densidad: alta, media y baja. (iii) Se determinan los niveles de extracción por aprovechamiento cinegético, en términos porcentuales, valorando otras causas de mortalidad no natural que inf‌luyen sobre la dinámica de las poblaciones de lobo y se concluye que sobrepasar el umbral del 35% de mortalidad anual supondría la regresión poblacional de la especie. (iv) Se determinan tres niveles de aprovechamiento cinegético: nivel 1, 6% de extracción; nivel 2, 11% de extracción y nivel 3, 17% de extracción.

      Toda la bibliografía tenida en cuenta para la elaboración del Plan se ref‌iere a trabajos realizados por Sáenz de Buruaga M. Canales, salvo el censo 2012-2014 del MAGRAMA y otro de Fuller, T.K. 1995.

    5. El 14 de noviembre de 2019 ASCEL interpuso recurso de alzada contra la Resolución de 9 de octubre de 2019, que fue desestimado mediante la Orden de 9 de marzo de 2020 del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

  2. Procedimiento judicial .

    1. El 17 de febrero de 2020 ASCEL interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por ella contra la Resolución de 9 de octubre de 2019, que luego amplió a la Orden de 9 de marzo de 2020 del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que desestima el referido recurso de alzada.

    2. ASCEL solicita que: se declaren nulas la Orden y Resolución impugnadas y que, dado que no se puede restablecer la situación jurídica al estado anterior al dictado de la resolución recurrida, como consecuencia del abatimiento de lobos que no pueden ser recobrados, se condene a la Administración demanda a abonar una indemnización sustitutoria por los daños y perjuicios ocasionados a la fauna silvestre equivalente al valor

      económico de cada lobo abatido en cada una de las temporadas 2019/2020 - 2020/2021 y 2021/2022, esto es la cantidad de 9.261 €, y cuyo importe total será objeto de determinación en el trámite de ejecución de sentencia, encaminada a la realización de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la reparación del daños causado y en concreto para el desarrollo de programas que comprendan la actuaciones necesarias para la recuperación del lobo ibérico, su conservación y divulgación de la importancia de la especie.

    3. Argumenta sustancialmente en defensa de su postura, que se apoya en el informe del perito, licenciado en Ciencias Biológicas, aportado con la demanda, que:

      8.1. El estado de conservación de la población de lobos en Castilla y León (y en toda España), es desfavorable e inadecuado en las dos biorregiones biogeográf‌icas (atlántica y mediterránea) que afectan a Castilla y León conforme al último informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) para el sexenio 2013-2018, expuesto en la página de EIONET. En el Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España, la especie está considerada en la categoría de "CASI AMENAZADA (NT)".

      8.2. El Plan se aprueba sin justif‌icación alguna que obre en el expediente, antes de su publicación, es decir, arbitrariamente.

      8.3. No hay incremento poblacional constatado entre los únicos censos válidos aplicados a esa población única.

      8.4. El plan de aprovechamientos falsea los tres factores que (numéricamente) permiten alcanzar la cifra de lobos a matar: el número de grupos, el número de ejemplares por grupo, y el porcentaje de población que puede ser estructuralmente abatido sin generar problemas de supervivencia a largo plazo, tangibles o intangibles (genéticos).

      8.5. La muerte por caza, como se plantea, no sirve para reducir los daños y no consta, ni en este expediente ni en ningún otro, análisis alguno de la repercusión de la caza o muerte general de lobos en Castilla y León, temporada a temporada, sobre el comportamiento y estructura de los grupos y, por ello, del estado de conservación de la población presente de lobos en Castilla y León.

      8.6.El Dictamen del Comité Científ‌ico del Ministerio para la Transición Ecológica de 25 de febrero de 2020, órgano consultivo en el que forman parte reputados e independientes científ‌icos del ámbito estatal, recomienda inequívocamente y por unanimidad, la inclusión de toda la población hispana del lobo (incluida la de Castilla y León al norte del Duero) en el RD 139/2011 que crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial,, lo que se ha llevado a cabo mediante la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre

      8.7. El Plan impugnado vulnera (i) el Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979, ratif‌icado por España el 13 de mayo de 1986, porque en fecha 07/06/1988 el BOE publica los Textos de los Anejos II y III del Convenio de Berna, ya actualizados, según la ampliación aprobada por el Comité Permanente (Estrasburgo, 8-11 de diciembre de 1987), incluyéndose en el Anejo II (Especies de fauna estrictamente protegidas) al Canis lupus.

      8.8. El...

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