Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

MarginalBOE-A-2021-15244
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

La conservación de la biodiversidad silvestre ha sido regulada, a escala estatal, a través del título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El primer capítulo de este título establece la posibilidad de otorgar regímenes especiales de protección a aquellas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna silvestres cuya situación así lo requiera. Para ello, el artículo 56 de la ley crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante «Listado»), en cuyo seno, según el artículo 58, y específicamente para los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en lo sucesivo «Catálogo»).

Tanto el Listado como el Catálogo fueron desarrollados, en primera instancia, a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Posteriormente, ambos instrumentos han sido modificados en diferentes ocasiones para su necesaria actualización a través de diferentes órdenes ministeriales, en concreto las siguientes:

Orden AAA/75/2012, de 12 de enero, por la que se incluyen distintas especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para su adaptación al anexo II del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo.

Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Orden TEC/596/2019, de 8 de abril, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Con ello se ha dado respuesta a diferentes propuestas recibidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico provenientes de particulares, organizaciones científicas y administraciones, incluyendo entre ellas al mismo ministerio. Las solicitudes de iniciaciones del procedimiento recibidas, debidamente acompañadas de una argumentación científica, han sido en todos los casos sometidas al procedimiento especificado en el artículo 6 del citado Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

El artículo 56.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, determina que se incluyen en el Listado aquellas especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por España. El artículo 56.2 de esta ley señala que la inclusión, cambio de categoría o exclusión de taxones o poblaciones tendrá lugar en los siguientes supuestos: a) a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas o; b) de oficio por el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El citado artículo 56.1 señala que se incluirán de oficio por el propio Ministerio, los taxones o poblaciones protegidas en los anexos de las normas o decisiones de la...

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