STSJ Cataluña 3924/2022, 4 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3924/2022
Fecha04 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8001941

F.S.

Recurso de Suplicación: 1472/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 4 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3924/2022

En los recursos de suplicación interpuestos por Estibaliz, Justa y la empresa DIRECCION000 ., Societat Privada Municipal frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 29 de enero de 2021 dictada en el procedimiento nº 75/2020 y siendo recurrido/a MINISTERI FISCAL y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D.ª Estibaliz y D.ª Justa, frente a DIRECCION000 ., Societat Privada Municipal (NIF NUM000 ), y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro la IMPROCEDENCIA de los despido, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les abone una indemnización:

D. ª Estibaliz, 8.996,25€

D. ª Justa, 8.996,25€

La opción debe ejercitarse en el plazo de 5 días a partir del siguiente a la notif‌icación de la Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera,

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D.ª Estibaliz, cuyos demás datos personales f‌iguran en el encabezamiento de la demanda, inició su prestación laboral el 27/12/2016 mediante un contrato de obra o servicio determinado, concertado el 27/12/2016 hasta el 26/02/2018, para la realización de tareas de seguimiento de documentación, y atención a las personas participantes en el programa, así como la tramitación de

    las incidencias en las bases de datos .

    Prorroga: 27/2/2018 a 26/12/2018,

    Prorroga: 27/12/2018 a 26/12/2019.

    Ostentado la categoría profesional de Técnicas de Programas de Trabajo y Formación, grupo profesional 2 nivel salarial 5.

    Percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.764,00€, a jornada completa (37,5 horas/semanales).

    Reducción de jornada por gurda legal de hijo menor desde el 10/04/2018 al 15/07/2018 (32h/semanales).

    Reducción de jornada por guarda legal desde febrero de 2019 hasta la actualidad (30h/semanales)

    El centro de trabajo inicial, la sede central y actualmente en el dispositivo de trabajo de DIRECCION001, DIRECCION002 .

    Rige en la relación laboral el Convenio Colectivo de de empresa.

    D. ª Justa, cuyos demás datos personales f‌iguran en el encabezamiento de la demanda, inició su prestación laboral el 27/12/2016 mediante un contrato de obra o servicio determinado, concertado el 27/12/2016 hasta el 26/02/2018, para la realización de tareas de seguimiento de documentación, y atención a las personas participantes en el programa, así como la tramitación de

    las incidencias en las bases de datos.

    Prorroga: 27/2/2018 a 26/12/2018,

    Prorroga: 2712/2018 a 26/12/2019.

    Ostentado la categoría profesional de Técnicas de Programas de Trabajo y Formación, grupo profesional 2 nivel salarial 5.

    Percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.764,00€, a jornada completa (37,5 horas/semanales).

    Desde junio de 2019 con reducción de jornada por gurda legal de hijo (32,5 horas /semanales)

    El centro de trabajo inicial, la sede central y actualmente en el dispositivo de trabajo de DIRECCION001, DIRECCION002 .

    Rige en la relación laboral el Convenio Colectivo de de empresa.

    (Hecho de conformidad) (doc. nº 1 a 12 del ramo de prueba de la parte actora)

  2. - DIRECCION000, ( DIRECCION003 ) es la agencia de desarrollo local del Ayuntamiento de Barcelona, accionista único de la sociedad. Su objeto social es el fomento, promoción e impuso de toda clase de actuaciones generadoras de ocupación y actividad económica, recogiendo dentro de su objeto social las descritas en el artículo 3 de sus Estatutos, teniendo la consideración de medio propio instrumental y servicios técnico del Ayuntamiento de Barcelona, así como las entidades y organismos que dependen o se hayan vinculados y que tengan la condición de poderes adjudicadores, los efectos previsto en el normativa de contratación del sector público y obligado a realizar trabajo que se articulan mediante encargos de gestión (No controvertido)

  3. - La f‌inanciación de la actividades desarrollas por DIRECCION003 provienen fundamentalmente del Ayuntamiento de Barcelona y en menor medida de la Generalitat de Catalunya, Fondos Social europeos y prestaciones de servicios.

    Los programas de Trabajo y formación (antiguos planes de ocupación) son proyectos integrales de ocupación con contratos destinados a personas en riesgo de ser excluidos del mercado laboral, especialmente parados de larga duración y mayores de 40 años.

    (Hecho recogido de la demanda, y no controvertido).

  4. - En el año 2013 el Servicio de ocupación de Catalunya SOC puso en marcha un nuevo programa mixto de trabajo y formación dirigido de forma preferente a los/as desempleado/as que con una edad igual o superior a 30 años, que hayan agotado o no tengan derecho a ninguna prestación y/o subsidio por desempleo, y plantea una distribución económica de los recursos que garanticen un equilibrio territorial para asegurar que haya una oferta de esta nueva política activa de empleo adecuado a todo el territorio y a sus necesidades"

    Estructura del proyecto de Treball i Foramció:

    ORDEN EMO /210/2013 DE 2 DE SEPTIBRE. Por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del programa mixto de Trabajo y Formación dirigido a personas paradas, prioritariamente de 30 años o más, que hayan agotado las prestaciones por desempleo y/o el subsidio, y se abre la convocatoria para el año 2013.

    -ORDEN EMO /221/2014 de 21 de julio, (que deroga la anterior ORDEN) por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el Programa de Trabajo y Formación de personas desempleadas, prioritariamente a partir de 30 años que hayan agotado las prestaciones por desempleo y/o el subsidio, y se abre la convocatoria para el año 2014. En esta se señala que el Servicio de Empleo de Catalunya consolida el Programa iniciado en el 2013 de Trabajo

    Formación que garantice empleo para estos colectivos específ‌icos.

    -ORDEN EMO /221/2015 de 23 de junio, (que deroga la anterior ORDEN) por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el Programa de Trabajo y Formación de personas desempleadas, prioritariamente a partir de 30 años que hayan agotado las prestaciones por desempleo y/o el subsidio, y se abre la convocatoria para el año 2015. En esta se advierte al vocación de permanencia en la motivación, al decir "se ha considerado necesario consolidar el Programa con una revisión de las bases" Y "Finamente se ha eliminado la edad preferente del Programa para adaptar en cada convocatoria, el Programa de Trabajo y Formación...,(modif‌icada por Resolución EMO/1648/2015 de 17 de julio, por la que se amplían los plazos del Programa Trabajo y Formación)

    -ORDEN EMO TSF/296/2016 de 2 de noviembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de Trabajo y Formación...Este año se publican unas nuevas bases reguladoras con vocación de marco normativo estable, se propone mejorar la política activa de empleo y unif‌icar

    condiciones...estas acciones se pueden llevar a cabo por personal técnico de nueva contratación o bien por parte de personal miembro de la propia entidad. (RESOLUION TSF/2496/2016 de 3 de noviembre)

    -RESOLUION TSF/2162/2017 de 1 de septiembre, por la que se abre convocatoria para el año 2017 para la concesión de subvenciones para el Programe de Trabajo y Formación.

    -ORDEN TSF/156/2018 de 20 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programe de Trabajo y Formación. (doc. 13 a 17)

    -RESOLUION TSF2265/2018 de 1 de octubre por la que se abre la convocatoria para el año 2018 para la concesión de subvenciones del programa de Trabajo y Formación.

    -ORDEN TSF/115/2019 DE 7 de junio de modif‌icación de la Orden TSF/156/2018 de 20 de septiembre, por las que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programe de Trabajo y Formación.

    -RESOLUION TSF/2232/2019 de 1 de agosto por al que se abre al convocatoria para el año 2019 en relajón con las actuaciones del programa Trabajo y forración (SOC -Treball i Formació) (DOGC núm. 7937, d 12 /08/2019) (doc. 16 a 18)

  5. - Las actividades desempeñadas por las actoras son de coordinación y apoyo, aparecen descritas en la oferta para la contratación de Técnicos /as del programa Trabajo y Formación.

    Estas actividades se insertan en las que constituyen el objeto social de DIRECCION003, intemporales, careciendo de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, por lo que son servicios permanentes no sujetos a temporalidad. (Hecho recogido de la demanda)

  6. - En fecha 10 de diciembre de 2019 la empresa comunico a las actoras, la f‌inalización del contrato de trabajo de obra o servicio determinado con efectos de 26 de diciembre de 2019. (doc. nº 6 comunicación de la...

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