AAP Sevilla 671/2022, 23 de Mayo de 2022

PonentePATRICIA FERNANDEZ FRANCO
ECLIECLI:ES:APSE:2022:519A
Número de Recurso4796/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución671/2022
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

NIG: 4109143220210013497

RECURSO: Apelación autos (tramitación arts. 223- 232 Lecrim) 4796/2022

Proc. Origen: Recurso de Apelación 218/2021

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 12 DE SEVILLA

Negociado: A

Apelante:. Emiliano

Abogado:. JOSE MARIA GALLEGO FRANCO

Procurador:.

A U T O 671/2022

ILMOS. SRES.

Doña Pilar Llorente Vara

Doña Patricia Fernández Franco (ponente)

Don Enrique García López -Corchado

En la ciudad de Sevilla, a 23 de mayo del 2022 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación legal de Emiliano, formula recurso de reforma y subsidiaria apelación, contra el auto en el que el juzgado de instrucción número 12 de Sevilla acuerda la continuación en fecha 20 de octubre de 2021 por los trámites de procedimiento abreviado, por un presunto delito de denuncia falsa del artículo 457 del código penal .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y tramitado en legal forma, el Ministerio Fiscal lo impugna, en los términos que constan en sus respectivos informes .

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Primera, donde se formó el rollo, quedando pendiente para la votación y decisión del recurso. Es ponente la magistrada Ilma. Sra. Patricia Fernández Franco.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto recurrido de fecha 20 de octubre de 2021 dictado en las diligencias previas 632/2021, acuerda la continuación por los trámites de procedimiento abreviado tras la siguiente relación de hechos punibles, Emiliano, el día 21 de julio de 2020 af‌irma que cuando se disponía a usar el ascensor, situado a la entrada del establecimiento y subida por escaleras mecánicas, dos varones le siguen cuando está guardando la compra en el vehículo le sustraen el móvil que tenía en el bolsillo trasero y por diligencia anterior queda acreditado que simuló la sustracción para cobrar el seguro, cosa que llegó a efectuar por lo que se le imputa también un delito de estafa.

Frente a dicho auto, se alza el recurso de reforma y apelación que interpone la defensa del investigado impugnando la resolución dictada por no haberse accedido a la práctica de la prueba solicitada de valoración del terminal de telefonía móvil al que se refería la denuncia por sustracción de imputarse también al recurrente de un delito de estafa, motivo por lo que solicita la nulidad del auto recurrido y la continuación de la fase de instrucción .

SEGUNDO

Por lo que al delito de denuncia falsa por simulación se ref‌iere como recuerda la reciente STS 823/2022, de 2 de marzo de la que es ponente Sánchez Melgar, y a propósito de la modif‌icación del artículo 284 de la ley de enjuiciamiento criminal por la Ley 41/2012, y de la jurisprudencia aplicable al mismo conforme a la STS del Pleno nº 347/2020 " La STS 920/2009, de 18 de septiembre, con cita expresa de las SSTS 252/2008, de 22 de mayo ; 1221/2005, de19 de octubre y 1550/2004, de 23 de diciembre, def‌ine los elementos que conf‌iguran este tipo:

  1. la acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito esté profesionalmente obligado a proceder a su averiguación.

  2. que esa actuación falsaria provoque alguna actuación procesal. Solamente el delito de simulación de delito se consuma cuando se inician las correspondientes diligencias procesales y se producen actos jurisdiccionales.

  3. el tipo subjetivo, se integra por el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa (vid también SSTS 162/2016, de 2 de marzo o 208/2019, de 12 de abril ).

La simulación o denuncia ha de hacerse ante "funcionario judicial o administrativo" con deber de perseguir la infracción. La denuncia ante la policía reúne esa condición, pero no alcanza a colmar el otro exigible elemento objetivo: provocar una actuación procesal.

Desde siempre, y esto es interesante recordarlo ahora, la doctrina ha apuntado que la simulación o denuncia ha de ser ex ante idónea para provocar actuaciones procesales, cualidad ausente cuando se denuncian hechos increíbles o de todo punto inverosímiles ( SSTS de 31 de octubre de 1973, y 2216/2001, de 27 de noviembre ), o cuando se denuncien hechos que no son perseguibles más que mediante querella.

La nueva disciplina procesal hace que casos como el aquí analizado...

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