SAP Jaén 576/2022, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución576/2022
Fecha25 Mayo 2022

SENTENCIA Nº 576

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ

Magistrados

Dª. MARÍA TERESA CARRASCO MONTORO

D. BLAS REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a 25 de mayo de dos mil veintidós.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 bis de Jaén con el número 1665/2017, rollo de Apelación Civil nº 553/2021 seguido a instancias de Dª. Diana y D. Onesimo representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena y defendidos por la Letrada Dª. Nahikari LARREA IZAGUIRRE contra la entidad BANCO MARE NOSTRUM SA (actualmente CAIXABANK SA) representada por el Procurador D. Cecilio Castillo González y defendido por el Letrado D. Salvador Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente la Ilma Sra. Dª. María Teresa CARRASCO MONTORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 bis de Jaén, en el procedimiento de juicio ordinario 1665/2017 se dictó sentencia de fecha 29 de Marzo de 2020 que contiene el siguiente fallo: "ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Fraile Mena en representación de D. Onesimo y Dña. Diana contra Bankia, S.A. y por ello:

- Se declara la nulidad de la cláusula contractual estipulada en escritura pública de ampliación de hipoteca y novación en fecha 29 de marzo de 2006 y su posterior novación de fecha 28 de marzo de 2008 que f‌ija un límite a las revisiones a la baja sobre el tipo de interés, f‌ijándolo en un "suelo" de 3% y posterior de 3,5% y un techo del 14%, así como la nulidad del documento de modif‌icación de condiciones f‌inancieras de fecha 22 de noviembre de 2.013 y se condena a la entidad demandada a la devolución de las cantidades abonadas por los demandantes en aplicación de la cláusula declarada nula

desde su celebración hasta su total eliminación más los intereses legales de acuerdo a lo establecido en el fundamento jurídico SEPTIMO importe que se determinará en ejecución de sentencia.

- Se declara la nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario de fecha 31 de diciembre de 2001 así como posterior ampliación y de hipoteca y novación en fecha 29 de marzo de 2006 relativa al vencimiento anticipado teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma sin perjuicio de la integración legal en caso de incumplimiento.

- Se declara la nulidad de la estipulación denominada CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA letra G, en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 31 de diciembre de 2001 así como posterior ampliación y de hipoteca y novación en fecha 29 de marzo de 2006 y se condena a la entidad demandada a abonar a los actores las cantidades cobradas indebidamente en concepto de Registro de la Propiedad y 50% de los gastos de Notaría y Gestoría por la cantidad de 608,31 de la escritura pública de ampliación y novación de fecha 29 de marzo de 2006, más los correspondientes intereses legales de acuerdo a lo stablecido en el fundamento jurídico SEPTIMO.

- No ha lugar al abono de los gastos del 50% de gastos de Notaría y gestoría restantes de la escritura pública de ampliación y novación de fecha 29 de marzo de 2006 ni los gastos derivados de IAJD ni los procedentes de la escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2001 .

Se impone las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandada y, tras formular las alegaciones que consideró de aplicación, terminó solicitando que se revoque y anule la sentencia de instancia y dicte una nueva sentencia ajustada a derecho en la que se acuerde desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la demandante, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos de contrario, con imposición de costas a la parte apelada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la parte apelada, se presentó escrito de oposición al recurso en el que, tras formular las alegaciones que entendió procedentes, se interesó que se desestimara el recurso conf‌irmando la sentencia de instancia con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 18 de mayo de 2022, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima de forma sustancial la demanda interpuesta por Dª. Diana y D. Onesimo contra la entidad BANCO MARE NOSTRUM SA (actualmente CAIXABANK), y declara:

  1. La nulidad de la cláusula contractual estipulada en escritura de ampliación de hipoteca y novación de fecha 29 de marzo de 2006, y en la novación de la anterior de fecha 28 de marzo de 2008 en las que se f‌ijan límites a las revisiones a la baja del tipo de interés ( cláusulas suelo ) f‌ijándolo en un 3% y 3,5%, respectivamente y un "techo" de 14%, declara igualmente la nulidad de pacto de modif‌icación de condiciones f‌inancieras de fecha 22 de noviembre de 2013 y condena a la entidad a la devolución de las cantidades abonadas en exceso por aplicación de las anteriores cláusulas.

  2. La nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario de fecha 31 de diciembre de 2001 y posterior ampliación, y de hipoteca y novación de 29 de marzo de 2006 relativa al vencimiento anticipado teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma sin perjuicio de integración legal en caso de incumplimiento.

  3. Declara la nulidad de la estipulación relativa a los gastos incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 31 de diciembre de 2001 y posterior ampliación de hipoteca y novación de fecha 29 de marzo de 2006 y se condena a la entidad demandada a abonar las cantidades cobradas indebidamente en concepto de gastos de registro de la propiedad, 50% de gastos de notaría y gestoría por la cantidad de 608,31 de la escritura pública de ampliación y novación de 29 de marzo de 2006 más los correspondientes intereses legales.

  4. Desestima únicamente la pretensión en cuanto al 50% de los gastos de notaría y gestoría de la precitada escritura de ampliación y novación de fecha 29 de marzo de 2006 y los gatos derivados del IAJD y los derivados de la escritura de 31 de diciembre de 2001.

  5. Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandada.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada mediante el presente recurso de apelación en el que no se impugna el pronunciamiento por el que se declara la nulidad de la estipulación relativa a los gastos incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 31 de diciembre de 2001 y posterior ampliación de hipoteca y novación de fecha 29 de marzo de 2006 y se condena a la entidad demandada a

abonar las cantidades cobradas indebidamente (pronunciamiento 3 de la enumeración anterior). Tampoco es objeto de impugnación la declaración de nulidad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado.

El ámbito de la apelación queda limitado, atendiendo a los motivos que se incorporan en el recurso, a la declaración de nulidad de las cláusulas limitativas de la revisión del tipo de interés (cláusulas suelo) y los efectos anudados a tal declaración, la declaración de nulidad del contrato de modif‌icación de condiciones f‌inancieras de fecha 22 de noviembre de 2013 y los efectos derivados, la condena al pago de los intereses, y la condena al pago de las costas causadas en la instancia, así como el retraso desleal en el ejercicio de la acción.

El primer motivo del recurso se destina a impugnar de forma expresa la declaración de nulidad de la cláusula contractual estipulada en escritura de ampliación de hipoteca y novación de fecha 29 de marzo de 2006, y en la novación de la anterior de fecha 28 de marzo de 2008 en las que se f‌ijan límites a las revisiones a la baja del tipo de interés (cláusulas suelo) f‌ijándolo en un 3% y 3,5%, respectivamente y un "techo" de 14%. Entiende la apelante que dichas estipulaciones fueron pactadas y negociadas individualmente conociendo la demandante su funcionamiento por lo que, según alega, se encuentra excluida de la aplicación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por aplicación del artículo 80 de la misma. Se alega la falta de efectos de cosa juzgada respecto de los hechos, sin que tenga tal efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de mayo de 2013.

Subsidiariamente y para el caso de entender que, pese a la existencia de negociación, se está en presencia de una cláusula de adhesión, se alega que la misma supera el doble control de transparencia e inclusión para defender su validez. Entiende que la cláusula es sencilla y clara, se realizó el correspondiente proceso preparatorio (informativo) para el otorgamiento de escritura, no es desproporcionada, sin que resulte precisa una igualdad o equilibrio económico.

Con la misma f‌inalidad impugnatoria se alega que se ha producido un retraso desleal en el ejercicio de las pretensiones. Bajo este título se argumenta que la cláusula controvertida ha venido operando en las relaciones entre las partes durante largo tiempo, siendo conocida y aceptada por la parte actora, por lo que considera que la pretensión de la actora es contraria a la buena fe dado que priva a la demandada de determinados elementos probatorios como las comunicaciones entre las partes o cualquier otro documento relativo a la contratación litigiosa.

Por lo que se ref‌iere a la nulidad del acuerdo o contrato de 22 de noviembre de 2013 por el que las partes acordaron la eliminación de la cláusula suelo citada, se...

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