STSJ Cataluña 2912/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2912/2022
Fecha22 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 1731/2021 - Recurso de apelación nº 312/2021

Partes: DESARROLLOS ARBE SL

C/ AJUNTAMENT DE TARRAGONA

S E N T E N C I A Nº 2912/2022 - (Secció: 520/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a 22/07/2022

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 312/2021, interpuesto por DESARROLLOS ARBE SL, representado por el Procurador de los Tribunales SERGIO CARANDO VICENTE y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE TARRAGONA, representada y defendida por el ANGEL QUEMADA CUATRECASAS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 277/2019, la Sentencia nº 50/2021, de fecha 31 de marzo de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimo el presente recurso contencioso-administrativo. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte recurrente, con el límite de 400 euros por todos los conceptos .".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante DESARROLLOS ARBE SLy apelada AJUNTAMENT DE TARRAGONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de junio de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por DESARROLLOS ARBE SL, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2021, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 2 de Tarragona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquella, contra el Decreto de Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, de fecha 14 de mayo de 2019, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Teniente de Alcalde, coordinador del Area de Territorio de dicha Corporación municipal, de fecha 18 de marzo de 2019, que declaró la caducidad de la licencia de obras concedida en fecha 14 de noviembre de 2016, para las obras de rehabilitación de la "Casa de l'Ardiaca Major", situada en el Pla de la Seu y el edif‌icio situado en Pl. dels Cabrits, 10, cantonada amb el carrer de les Coques, 2.

SEGUNDO

En el recurso presentado, la apelante, considera, en primer lugar, que la Sentencia dictada por la Juez de instancia no se encuentra debidamente motivada pues únicamente cita el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de octubre, sin referencia a cita jurisprudencial, y no identif‌ica el motivo y la causa de la caducidad de la licencia de obras, lo que además entiende que la hace incurrir en arbitrariedad y vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. En segundo lugar, destaca su voluntad de proseguir con el Proyecto de consolidación parcial que trae causa de la licencia de obras obtenida en el año 2016, y recuerda que solicitó el certif‌icado de gestión de residuos solicitando varias prórrogas para su tramitación, y que el Ayuntamiento era conocedor de ello, siendo además tal certif‌icado, un elemento esencial de la licencia. Considera arbitrario que el Ayuntamiento entienda que la presentación del certif‌icado de gestión de residuos es un elemento esencial de la licencia, pues fue dicha falta de presentación lo que provocó que se la tuviera por desistida en el procedimiento. Af‌irma que el término otorgado para iniciar las obras no se había alcanzado cuando fue incoado el procedimiento de declaración de caducidad, con lo que el Acuerdo de caducidad sería nulo de pleno derecho. Finalmente recuerda que la licencia no contenía la advertencia de caducidad a que se ref‌iere el artículo 189.2 TRLUC.

A partir de todo lo anterior, pretende que revocando la Sentencia apelada, se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados y se retrotraigan las actuaciones para que DESARROLLOS ARBE SL sea nuevamente emplazado para dar inicio a las obras de rehabilitación.

El AJUNTAMENT DE TARRAGONA, formula oposición al recurso de apelación, exponiendo, en primer lugar, que la parte apelante formula en esta instancia cuestiones nuevas contra los actos administrativos impugnados que no pueden formar parte del recurso planteado. En segundo lugar, def‌iende la correcta motivación de la Sentencia apelada, y destaca la corrección de la secuencia temporal apreciada por la Juez. Considera que la falta de advertencia en la licencia otorgada, de la caducidad de la misma por incumplimiento de plazos de inicio o terminación de las obras, es un defecto formal que no invalida los actos administrativos de declaración de caducidad de la licencia. Por último, considera improcedente la pretensión de que se restituya a la mercantil recurrente en un derecho ilimitado temporalmente a la edif‌icación en base a una licencia de obras que ha sido declarada caducada.

TERCERO

Es obligado comenzar por el motivo de oposición al recurso de apelación que formula el AJUNTAMENT DE TARRAGONA, al entender que la parte apelante excede los límites del mismo al introducir en esta instancia cuestiones nuevas o nuevos motivos de impugnación no alegados en primera instancia.

Como ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras, en sus SSTS de 24 de noviembre de 1.987; 5 de diciembre de 1988; 20 de diciembre de 1989; 5 de julio de 1991; 14 de abril de 1993; 26 de octubre de 1998 y 15 de diciembre de 1998; el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la f‌inalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o auto a su favor, de modo que la falta de motivación o razonamiento específ‌ico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia. Y es que, el recurso de apelación, no se concibe como una mera repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la...

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