STSJ Comunidad de Madrid 623/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución623/2022
Fecha30 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0052782

Procedimiento Recurso de Suplicación 473/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 610/2021 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 623/2022-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a treinta de junio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 473/2022 formalizado por el letrado DON JORGE CARLOS APARICIO MARBÁN, en nombre y representación de DOÑA Graciela, contra la sentencia número 34/2022 de fecha 10 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, en los autos número 610/2021, seguidos a instancia de la recurrente frente a AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A., por reclamación de derecho

y cantidad, siendo magistrada- ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO (antecedentes laborales). - La parte actora ha venido trabajando en la empresa demandada en las circunstancias que se consignan en su demanda, que no han sido objeto de oposición y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO (hechos constitutivos).- Como consecuencia de las sentencias de conf‌licto colectivo de la AN de 12-12-18, conf‌irmada por la del TS de 6-11-20, por la actora se devengaron unas diferencias salariales que suman un total de 2.775,76 euros (cuantía en la que están de acuerdo ambas partes).

Mediando acuerdo de la empresa en el seno de la Comisión Paritaria para el cumplimiento de dichas sentencias (cuya acta costa en autos y se tiene por reproducida), se le reconoció la deuda a la actora y se le ofreció su abono en tres plazos: junio-21, diciembre-21 y junio-22.

Acuerdo que han aceptado aproximadamente 639 de los 782 trabajadores afectados, de los que deben descontarse unos 90 que abandonaron la empresa.

La actora ignora la oferta y reclama dicha cantidad en la demanda origen de autos.

TERCERO (requisito previo).- Consta en autos el intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que, sin entrar a conocer sobre la pretensión de cantidad, desestimo la demanda de Dª. Graciela contra la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A. y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por la letrada DOÑA LAILA DE LA TORRE ROMANO, en nombre y representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de abril de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de junio de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El suplico de la demanda rectora de esta litis interesa que se declare el derecho de la actora a promocionar al nivel 8.II con efectos desde el 2 de junio de 2018, y que se condena a la empresa a abonarle

2.758,71 euros, en concepto de salarios dejados de percibir desde el mes de junio de 2018 al mes de febrero de 2021.

Por tanto, está reclamando un derecho y una cantidad que no alcanza los 3.000 euros, debiéndose tener en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, recogida en la sentencia de 08-09-2021, nº 867/2021, rec. 2978/2018:

La STS 1007/2018 de 4 diciembre (rcud. 611/2016 ), dictada por el Pleno, ha sistematizado los criterios interpretativos sobre f‌ijación de cuantía litigiosa a efectos de recurso.

"[...] Las pretensiones en las que se formulan reclamaciones de derecho y reclamaciones de cantidad, a los efectos de determinación de la cuantía y en relación con el art. 192 de la LRJS, no se excluyen, sino que se entienden acumuladas de forma que se podría decir que:

  1. - Las reclamaciones de derecho, con traducción económica, tienen acceso al recurso de...

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