STSJ Cataluña 4057/2022, 7 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Julio 2022 |
Número de resolución | 4057/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8035671
AR
Recurso de Suplicación: 1345/2022
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. M. MAR MIRÓN HERNÁNDEZ
En Barcelona a 7 de julio de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4057/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Candelaria frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 1 de julio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 675/2020 y siendo recurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL, Doroteo, MINISTERI FISCAL y Celia, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Félix
V. Azón Vilas.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Dª Candelaria, frente D. Doroteo y Dª Celia y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, fue citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro nulo el despido acordado en fecha 31/07/20 y, en consecuencia, condeno a la empresa parte demandada a que le abone una indemnización de 33 días de salario por año de servicios hasta la fecha del despido, con el prorrateo correspondiente a los períodos inferiores, cifradas en el importe de 664,62 euros (a
razón del salario de 30,21 euros diarios), sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora:
Dª Candelaria : mayor de edad, con NIE NUM000, con antigüedad desde el 29/12/19, categoría profesional de empleada de hogar y salario de 918,75 euros anuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Realizaba 35 horas semanales. Ha venido prestando servicios por cuenta y orden del demandado con las circunstancias detalladas anteriormente.
SEGUNDO.- La actora fue despedida el día 31/07/20 y se hallaba en estado de gestación.
TERCERO.- Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 24/08/20, se celebró acto conciliatorio el día 17/11/20, finalizando sin avenencia entre las partes.
En fecha 20 de julio de 2021 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Estimo la petición formulada por el Letrado de la parte actora de la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 01/07/21, en el sentido de que el nombre correcto de la actora es Candelaria, que el nombre correcto de la demandada Sra. Celia (en el encabezamiento y en el fallo de la sentencia) es Celia y que el salario que debe constar en el hecho primero de la sentencia es el de 969,79 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, por lo tanto 31,88 euros diarios (969,79 x 12 : 365; según la jurisprudencia del Tribunal Supremo), por lo que la indemnización por despido que debe constar en el fallo es la de 701,36 euros.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias Doroteo y Celia, a las que se dieron traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contenido y objeto del recurso.
Se articula el recurso por la representación de Candelaria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), y denuncia infracción de los artículos 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), 113 LRJS, 3.b del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El recurso ha sido impugnado por la representación de Doroteo y Celia al entender que la sentencia ha valorado correctamente la prueba practicada y aplicado adecuadamente el derecho. Ha sido parte en el proceso el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL.
La demanda origen del presente procedimiento pretendía la declaración de nulidad, y subsidiariamente improcedencia, del despido de fecha 31-7-2020.
La sentencia ahora recurrida entiende que han quedado suficientemente acreditados hechos que sustentan la nulidad objetiva del despido, razón por la que estima la demanda y declara la nulidad del mismo, sin fijar salarios de tramitación.
Análisis del derecho aplicado por la sentencia. Recurso e impugnación.
La sentencia recurrida, tras citar la de esta Sala de 8 de abril de 2014 recaída en recurso 7553/2012 razona que:
"En el caso de autos las circunstancias concurrentes son las mismas: la actora estaba embarazada en el momento de finalización de su relación laboral, asimismo, no ha existido desistimiento sino despido, por lo tanto, la consecuencia siguiente es la declaración de nulidad del despido, con las peculiaridades que se expresan en la sentencia citada de no poder dar lugar a la readmisión de la demandante, dada la necesidad de existencia de respeto respecto de la intimidad familiar, pero acordando, en lugar de esta consecuencia, la obligación de la parte demandada de abonar una indemnización complementaria que consiste, como también indica, en la condena a abonar la indemnización que regula la normativa vigente en el momento de la finalización de la relación que es la del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, a tenor de lo dispuesto en el art. 55.4 del ET (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ) y 108 de la LRJS, con las consecuencias legales previstas en el art. 56 del ET, en su apartado 1, que dispone: "Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades ".
El escrito de recurso acepta la declaración de nulidad del despido y simplemente pone en cuestión el hecho de que no se reconozcan salarios de tramitación, en la medida en...
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