STSJ Cataluña 3664/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3664/2022
Fecha21 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2020 - 8039170

MVR

Recurso de Suplicación: 1627/2022

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 21 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3664/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSERVETO, S.L. y D. Edmundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 30/09/2021 dictada en el procedimiento nº 563/2020 y siendo recurrido el FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30/09/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Edmundo contra la empresa TRANSERVETO S.L. y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Edmundo, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa TRANSERVETO S.L., con las circunstancias de antigüedad desde el 27-4-17, categoría profesional de conductor

y salario mensual bruto medio de 1.378,14 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo.

SEGUNDO

El actor no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El 25-2-20 la empresa demandada comunicó al actor el inicio de expediente sancionador con propuesta de sanción de amonestación escrita por ofensas verbales e intento de agresión a otro compañero, en base a los siguientes hechos:

"El pasado 29 de enero de 2020 llegó a la base con el vehículo .... CKB alrededor de las 11:00 de la mañana y estacionó el vehículo bloqueando a otro camión que en ese momento tenía que salir.

Al darse cuenta de esta situación, el Sr. Fabio, que es el encargado de la recepción de los camones a su llegada como usted conoce perfectamente, le pregunta mediante gestos qué hace aparcando de esa manera, ya que usted se encuentra todavía dentro de la cabina del camión, a lo que usted responde con gestos amenazantes y provocativos.

Ante esta actitud, el Sr. Fabio se acerca a su camión para preguntar qué actitud es esa, a lo que usted le responde a gritos diciéndole que quien se ha creído que es y que no es nadie para dirigirse a él, trasladando el camión hacia la zona de repostaje y dejando de esta manera libre la salida del camión que estaba obstaculizando. Una vez aparcado el vehículo en la zona de repostaje, bajó del camión y se dirigió de forma violenta y agresiva hacia el Sr. Fabio, teniendo que interponerse el Sr. Felix en su camino para evitar que agrediera al Sr. Fabio, el cual ante estos hechos, avisó al Sr. Gabino y se retiró del lugar para evitar ser agredido".

CUARTO

El 9-7-20 el demandante tenía encomendada la realización de una carga de tableros de madera en las instalaciones del cliente Kronofrance sitas en Sully Sur Loire (Francia).

QUINTO

Cuando el actor se encontraba en las of‌icinas de la empresa KRONOFRANCE esperando su turno para la recogida de documentación, entabló una discusión con el trabajador de otra empresa (Dartom ZP Zoo) que también estaba cargando, a quien recriminó que no guardara el turno y que no estaba guardando la preceptiva distancia de seguridad por razones sanitarias (Covid-19).

SEXTO

En un momento dado, el demandante sacó un cuchillo y amenazó con éste al trabajador de Dartom ZP Zoo, teniendo que mediar empleados de Kronofrance para evitar que el altercado fuera a más.

SÉPTIMO

Poco después, cuando el actor ya se disponía a marcharse con el vehículo, se encontró de nuevo con el trabajador de la empresa Dartom ZP Zoo, hacia el que se dirigió con camión teniendo que apartarse aquél para no ser atropellado.

OCTAVO

El mismo día 9-7-20 la empresa Kronofrance envió un correo electrónico al coordinador de tráf‌ico e importación de la empresa demandada, informándole de lo sucedido y solicitando que no les volvieran a enviar al demandante.

NOVENO

El 7-8-20 la empresa demandada entregó al actor un escrito comunicándole la apertura de expediente sancionador por la comisión de una falta muy grave y concediéndole un plazo de tres días para alegaciones, en base a los siguientes hechos:

"El pasado 9 de julio de 2020, a las 14 horas aproximadamente, se encontraba en la empresa Kronofrance situada en la Route de Cerdon (45600 Sully sur Loire) donde debía proceder a efectuar una carga. Se presentó en la empresa acompañado en el vehículo de su esposa, que iba sentada en la cabina a su lado, lo cual como usted conoce está prohibido por la empresa. Esa actuación supone desobediencia a las órdenes de la empresa que prohíben viajar con personas ajenas a la misma en el vehículo.

Mientras se dirigía a las of‌icinas de la empresa a recoger la documentación, se puso a discutir con un chofer de la empresa Dartom SP Zoo, momento en el que sacó un cuchillo y amenazó al trabajador indicado, saliendo varios trabajadores de la of‌icina de la empresa para tratar de clamarle y evitar que agrediera al conductor de la empresa Dartom SP ZOO.

Posteriormente, una vez usted ya disponía de la documentación pertinente y abandonaba la empresa conduciendo el camión, viendo que el trabajador con el que había tenido la discusión y al que había amenazado con el cuchillo se encontraba cerca de su vehículo, dirigió el mismo hacia él, obligándole a apartarse repentinamente para evitar ser atropellado.

Todos estos hechos fueron observados tanto por la Sra. Santiaga, asistente de logística de la empresa Kronofrance, como por personal de las of‌icinas de la empresa, la cual nos ha comunicado la prohibición de que vuelva a entrar en sus instalaciones.

Por otro lado, el pasado 25 de febrero de 2020 se inició otro expediente sancionador por ofensas verbales e intento de agresión a un compañero de

trabajo, el Sr. Fabio, que f‌inalizó con la imposición de una sanción de amonestación escrita, advirtiéndole que de repetirse cualquier otro comportamiento similar se procedería a su despido.

(...)".

DÉCIMO

El 12-8-20 el demandante presentó escrito de alegaciones manifestando desconocer la prohibición de llevar a su esposa de acompañante, negando las imputaciones referidas a amenazas con un cuchillo e intento de atropello y af‌irmando que únicamente se había enfadado con un conductor de la empresa Dartom ZP Zoo por no guardar la distancia de seguridad impuesta por la crisis del Covid-19 que tampoco se cumplía en las instalaciones de la empresa Kronofrance; asimismo, el actor manifestaba que la anterior sanción no había sido impugnada por desconocimiento de sus derechos y temor a represalias, y que estaba prescrita.

UNDÉCIMO

El 13-8-20 la empresa demandada entregó al actor una carta comunicándole su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, en base a los siguientes hechos:

"El pasado día 7 de agosto le comunicamos el inicio de un procedimiento sancionador, que damos aquí por reproducido, con propuesta de sanción de despido (...).

Ayer día 12 de agosto, nos presentó escrito de alegaciones, manifestando el desconocimiento de la prohibición de viajar junto a su esposa en le camión, negando las amenazas con un cuchillo al conductor de la empresa Dartom SP ZOO y el intento posterior de atropello y la prescripción de la falta notif‌icada el pasado 25 de febrero.

Una vez analizadas sus alegaciones, la dirección de esta empresa considera que tanto la amenaza con un cuchillo al trabajador de la empresa Dartom SP ZOO en las instalaciones de la empresa Kronofrance, con independencia de que el inicio de la discusión viniera motivado por no guardar la distancia de seguridad que usted indica, como el intento de atropello posterior al mismo trabajador, son actuaciones constitutivas, por si solas e independientemente cada una de ellas, de faltas muy graves conforme a lo establecido en el art. 44.1 y 5 del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que así considera las ofensas verbales o físicas, (entre las que cabe incluir los intentos de agresión), como la transgresión de la buena fe contract6ual, por la mala imagen de la compañía frente a un cliente que su actuación ha provocado.

En relación con su alegación de que el expediente sancionador del pasado 25 de febrero de 2020 ha prescrito, cabe indicarle que con independencia de este hecho, dicho expediente sancionador adquirió f‌irmeza y comportó la sanción de amonestación escrita, con advertencia de que de producirse nuevamente unos hechos similares se procederían a su despido.

Esta empresa no puede permitirse tener entre sus empleados a un trabajador sancionado de manera f‌irme en febrero de 2020 por intentar agredir a un compañero de trabajo que a los 6 meses amenaza con un cuchillo e intenta atropellar al trabajador de otra empresa.

Tanto los hechos sancionados en febrero como los actuales rechazan sus

af‌irmaciones de ser una persona tranquila y con sentido común.

Es por todo lo expuesto que la dirección de esta empresa, una vez analizadas sus alegaciones, entiende que tanto la amenaza con un...

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