STSJ Cataluña 30/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2022
Número de resolución30/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

DEMANDA CONFLICTO COLECTIVO 59/21

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCÍA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZÁLEZ CALVET

En Barcelona a 28 de junio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 30/2022

En la demanda nº 59/2021, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4/12/2017 tuvo entrada en esta Sala demanda sobre conf‌licto colectivo en la que f‌iguran como partes las reseñadas en el encabezamiento.

En el suplico de la demanda se solicita que se dicte sentencia por la que se declare ilegal la huelga promovida por los 9 codemandados, miembros del Comité de Huelga, y que "se proceda a la inmediata desconvocatoria de la misma, así como se condene como responsables solidarios de los daños causados a la mercantil y que cuantif‌ica esta parte en el importe de 50.000 euros"

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite por decreto de 16/12/2021. Por medio del mismo decreto se señaló la vista el día 22/02/2022; siendo la misma suspendida por inasistencia justif‌icada de uno de los codemandados y señalada de nuevo para el siguiente 17/05/2022, habiéndose celebrado con el resultado que obra en la grabación que del acto se realizó.

TERCERO

La parte actora, PROSEGUR SOLUCIONES, S.A., en el acto de la vista se ratif‌icó en su escrito de demanda, concretamente en la petición de declaración de la huelga como ilegal, por no haberse convocado completando los requisitos constitutivos necesarios y por estar indebidamente conformado el Comité de Huelga, ilegalidad que le ha causado perjuicios ciertos a su crédito ante potenciales empresas clientes del

grupo al que pertenece que cuantif‌ica en 50.000 euros, que pide le abonen de forma solidaria los 9 miembros del Comité de Huelga demandado.

Los codemandados se opusieron a la demanda negando defecto legal constitutivo porque quién acordó convocar la misma, el Comité de Empresa, que la adoptó por unanimidad de sus 9 miembros, representaba a los 3 centros de trabajo en los que la empresa desarrolla actividad independientemente de que la reunión en que se adoptó el acuerdo lo fuese exclusivamente en el centro de trabajo de Hospitalet de Llobregat, que cuenta con las mejores instalaciones. Hubo además convocatoria de asambleas informativas a la que fueron llamados todos los trabajadores en las que se ilustró sobre aquella posibilidad. Y la empresa ya conoció los motivos de la huelga y que afectaba a todos los centros de trabajo, cuando así además se explicitó en la segunda convocatoria.

Concluyen que no se dan los presupuestos para que, conforme al artículo 11 del RD 17/1977, pueda calif‌icarse la huelga como ilegal o abusiva. Y que quién abusa del proceso sosteniendo pretensión artif‌icial injustif‌icada y persecutoria de lícito ejercicio de derecho fundamental es la empresa por lo que, a pesar de que nos encontremos ante un proceso de conf‌licto colectivo, pretende su condena en costas.

El Ministerio Fiscal se adhiere a la pretensión de oposición que despliegan los codemandados, añadiendo que la acción meramente declarativa, de ilegalidad de la huelga, ha perdido de forma sobrevenida su objeto porque fue desconvocada después del 22/09/2021.

CUARTO

La parte actora propuso la prueba documental y se admitió salvo la relativa a la reproducción de grabación de imágenes de la que dijo concentración de trabajadores en la Avenida Diagonal, que se inadmitió al considerarse innecesaria para sustentar el alegato de la demanda y porque la grabación ya aparecía documentada mediante capturas fotográf‌icas que se acompañaban en el ramo de prueba.

Por los codemandados se propuso la prueba de interrogatorio de la actora, la documental y la testif‌ical de don Andrés (que había actuado como asesor sindical del Comité de Huelga), que fue admitida en integridad.

El Ministerio Fiscal no propuso prueba.

QUINTO

Las pruebas admitidas se practicaron en el acto de la vista con el resultado que es de ver en autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa actora, PROSEGUR SOLUCIONES, S.A., tiene como actividad la de servicios de seguridad privada en el ámbito de comercialización, implementación y mantenimiento de servicios de alarmas. Para la misma prestan servicios 111 trabajadores, adscritos a 3 centros de trabajo en la provincia de Barcelona: en Mataró, Sabadell y el principal en Hospitalet de Llobregat.

Cuenta con Comité de Empresa único, proclamado el 05/02/2020, integrado por nueve miembros, 7 electos por el sindicato USOC y 2 por UGT.

SEGUNDO

Intensa actividad sindical llevó al Comité de Empresa a realizar convocatorias de asambleas extraordinarias en los distintos centros de trabajo: Mataró, Sabadell y Hospitalet de Llobregat, en distintas fechas a partir del 31/05/2021, en las que se ilustraba sobre distintos puntos de desacuerdo en la negociación colectiva con la empresa y en las que se planteaba la posibilidad de convocar una huelga indef‌inida. (folios 311 a 314 de las actuaciones).

TERCERO

El Comité de Empresa, en reunión de 25/08/2021, acordó convocar huelga de 3 horas todos los miércoles de cada mes de manera indef‌inida. Asimismo acordó "hacer manifestaciones cada miércoles, en el lugar habitual de la avenida Diagonal de Barcelona". (folio 284 y 285 de las actuaciones).

El 27/08/2021 se remitió comunicación fehaciente a la Autoridad Laboral informando de la convocatoria de la huelga indef‌inida a partir del 08/09/2021, todos los miércoles de 9:30 a 12:30 horas. Se identif‌icaban en la comunicación los 9 miembros del Comité de Huelga. (folios 282 y 283 de las actuaciones).

El Comité de Empresa remitió a la empresa de forma fehaciente acta de la reunión también el 27/08/2021 (folios 286 y 287 de las actuaciones).

Ante la Secció de Relacions Co.lectives del Departament de Treball el 06/09/1921 el Comité de Huelga manifestó que la huelga quedaba desconvocada. (folio 288 de las actuaciones).

CUARTO

Como tras la desconvocatoria las partes no alcanzaron ningún acuerdo sobre las cuestiones sometidas a conf‌licto el Comité de Empresa en reunión de 07/09/2021 convocó con igual plataforma vindicativa de nuevo huelga indef‌inida a partir del 15/09/2021, todos los miércoles desde las 9:30 horas hasta las 12:30 horas, haciendo, esta vez constar, para subvenir objeción que a la anterior convocatoria había

realizado la empresa actora, que se llevaría a cabo "en los tres centros de trabajo donde votaron a este Comité de Empresa (L'Hospitalet de Llobregat, Sabadell y Mataró)". La decisión se comunicó a la Autoridad Laboral de forma fehaciente el 07/09/2021. (folio 290 a 293 de las actuaciones).

El acto de conciliación al que fueron convocadas las partes ante la Secció de Relacions Co.lectives del Departament de Treball el 13/09/1921 concluyó sin acuerdo. (folio 295 de las actuaciones).

QUINTO

La huelga convocada tan sólo tuvo pequeño seguimiento durante las tres horas referidas en la convocatoria, por pequeño grupo de trabajadores, los días 15/09/2021 y 22/09/2021. (Interrogatorio de la actora y testif‌ical del Sr. Andrés ).

El Comité de Huelga, en reunión de 16/02/2022, desconvocó la huelga convocada el 27/08/2021 "por no haber habido seguimiento de la misma", y así lo comunicó a la Autoridad Laboral, el 17/02/2022 (folio 278 y 279 de las actuaciones).

SEXTO

El sindicato PLATAFORMA DE REPRESENTACIÓN OBRERA UNITARIA (PROU), a través de su representante don Andrés, el 14/07/2021, formuló ante el Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, comunicación de manifestaciones y concentraciones a realizar en Avenida Diagonal 621 de Barcelona el 28/07/2021; el 26/08/2021 para concentraciones a realizar los miércoles 8,15 y 22/09/2021; y el 20/09/2021 para el viernes 01/10/2021 y miércoles 06/10/2021 y 13/10/2021.

Los motivos de la concentración que se concretaron fueron los siguientes: "Las empresas Prosegur Soluciones, S.A. de Barcelona, Movistar Prosegur Alarmas S.L. de Barcelona y Tarragona, quieren manifestarse por distintos motivos laborales, haciéndolos públicos en concentraciones hasta que la empresa haga caso de sus reclamaciones", en la primera solicitud.

"Exponer quejas de la actuación de la empresa PROSEGUR", en la segunda.

Y "Exponer quejas de la actuación de la empresa PROSEGUR con sus trabajadores en la última". (folios 369 a 377 de las actuaciones).

SÉPTIMO

A las concentraciones en Avenida Diagonal 621 de Barcelona, que de forma notoria es lugar consuetudinariamente utilizado para manifestaciones y concentraciones de distinto signo, acudieron aleatoriamente trabajadores de la empresa actora, de otras empresas del grupo PROSEGUR y otros trabajadores simpatizantes de la Plataforma convocante (PROU). Todas ellas discurrieron de forma pacíf‌ica. (documental fotográf‌ica de ambas partes y testif‌ical del Sr. Andrés ).

La sede principal de la empresa CAIXABANK, S.A. en Barcelona se encuentra en Avenida Diagonal 621 de Barcelona.

Es otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la empresa actora, concretamente PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., la que tiene suscrito contrato de arrendamiento de servicios de seguridad privada de vigilancia de edif‌icios y locales con CAIXABANK, S.A. (folios 179 y siguientes del ramo de prueba de la actora).

OCTAVO

Consta agotada la vía conciliar previa el 20/09/2021. (folio 310 de las actuaciones)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han sido obtenidos de las pruebas practicadas, valoradas en su conjunto, y en especial de las que se señalan al...

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