STSJ Cataluña 26/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2022
Fecha13 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 6/2022

Divorcio contencioso 372/2019 - Juzgado de Primera Instancia nº 14 Barcelona

Recurso de apelación 175/2021 - Sección 18 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: José

Procurador: RICARD SIMO PASCUAL

Letrada: SUSANA SEGURA SALLES

Recurrida: Lucía

Procurador: JESUS DE LARA CIDONCHA

Letrada: SILVIA HERNÁNDEZ GIMÉNEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 26

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 13 de mayo de 2022

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el Recurso de Casación núm. 6/2022 contra la sentencia dictada en el Recurso de apelación 175/2021 - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento Divorcio contencioso 372/2019 - Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona. El Sr. José, parte recurrente en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Ricard Simó Pascual y defendido por la Letrada Susana Segura Salles. La Sra. Lucía, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Jesús de Lara Cidoncha y defendida por la Letrada Silvia Hernández Giménez. El presente recurso ha contado con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

RECURS DE CASSACIÓ núm. 6/2022

Divorci contenciós 372/2019 - Jutjat de Primera Instància núm. 14 Barcelona

Recurs d'apel·lació 175/2021 - Secció 18 Audiència Provincial Barcelona

Recurrent: José

Procurador: Ricard Simó Pascual

Lletrada: Susana Segura Salles

Persona contra la qual es recorre: Lucía

Procurador: Jesús de Lara Cidoncha

Lletrada: Silvia Hernández Giménez

Ministeri Fiscal

SENTÈNCIA NÚM. 26

President:

Excm. Sr. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrats:

Il·lma. Sra. M. Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 13 de maig de 2022

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 6/2022 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel·lació 175/2021 - Secció Civil 18 Audiència Provincial Barcelona com a conseqüència del procediment divorci contenciós 372/2019 - Jutjat Primera Instància 14 Barcelona. El Sr. José, part recurrent en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Ricard Simó Pascual i defensat per la lletrada Susana Segura Salles. La Sra. Lucía, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Jesús de Lara Cidoncha i defensada per la lletrada Silvia Hernández Giménez. Aquest recurs ha comptat amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Procurador de los Tribunales Sr. Jesús de Lara Cidoncha actuó en nombre y representación de Lucía formulando demanda de Divorcio contencioso 372/2019 - Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2020, el fallo de la cual dice lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº Jesús de Lara Cidoncha, en nombre y representación de Dª Lucía, contra Dº José, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Ricard Simó Pascual, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges en fecha 31 de octubre de 1998 con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

  1. - Se confirma la atribución de la guarda y custodia de las hijas menores Sara y Benita a la madre Sra. Lucía, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de las hijas, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  2. - Se establece como régimen de visitas a favor del padre Sr. José, en defecto de acuerdo, que el padre permanezca en compañía de sus hijas Sara y Benita en los siguientes períodos:

    1. Los fines de semana alternos desde la salida de la escuela los viernes hasta el lunes a la entrada al colegio, ampliándose los fines de semana al viernes o lunes en caso de ser festivos.

    2. Una tarde entre semana que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, será la del miércoles desde la salida de la escuela hasta el día siguiente a la entrada en el centro escolar.

      Dicha tarde intersemanal quedará automáticamente en suspenso, sin necesidad de resolución judicial, en la medida que el Sr. José delegue la atención y cuidado de las hijas comunes Sara y Benita en terceras personas o canguros.

    3. Las vacaciones escolares de las menores se repartirán de la siguiente manera:

      En cuanto a las vacaciones de Navidad, se establecerán dos bloques de días a disfrutar: desde el último día escolar de las menores a la salida de la escuela hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, por un lado, y desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el último día de las vacaciones escolares de Navidad a las 20:00 horas, por otro. En los años impares, el padre disfrutará del primer período, y la madre disfrutará del segundo período, y en los años pares, el padre disfrutará del segundo período, y la madre disfrutará del primer período, y así sucesivamente.

      En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se establecerán dos bloques de días a disfrutar: desde el último día escolar de la menor a la salida de la escuela hasta el miércoles Santo a las 20:00 horas, por un lado, y desde el miércoles Santo a las 20:00 horas hasta el último día de las vacaciones escolares de Semana Santa a las 20:00 horas, por otro. En los años impares, el padre disfrutará del primer período, y la madre disfrutará del segundo período, y en los años pares, el padre disfrutará del segundo período, y la madre disfrutará del primer período, y así sucesivamente.

      En cuanto a las vacaciones de verano, se establecerán cuatro bloques de días a disfrutar:

      1. Desde el 1 de julio a las 20.00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas.

      2. Desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas.

      3. Desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas.

      4. Desde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas.

      En los años impares, la madre disfrutará de los bloques números 1 y 3, y el padre disfrutará de los bloques números 2 y 4, y en los años pares, la madre disfrutará de los bloques números 2 y 4, y el padre disfrutará de los bloques números 1 y 3, y así sucesivamente.

  3. - Se asigna el uso del domicilio familiar, sito en Barcelona, CALLE000, nº NUM000- NUM001, NUM002, a la madre Sra. Lucía.

    Las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, se han de abonar de conformidad con lo que disponga el título constitutivo.

    Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidas las de comunidad y suministros, y los tributos y tasas de devengo anual serán a cargo del beneficiario de dicho uso.

    El gasto del alquiler de la referida vivienda será abonado por el Sr. José hasta el día 7 de mayo de 2028, fecha en que la hija Benita adquiere la mayoría de edad.

  4. - La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre Sra. Lucía la guarda y custodia de las hijas Sara y Benita, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre Sr. José contribuirá con la cantidad mensual 400 euros para cada una de las hijas (en total 800 € mensuales), que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago.

    A partir del 7 de mayo de 2028 en que el Sr. José dejará de pagar el alquiler de la vivienda de la CALLE000, la pensión por alimentos en favor de las hijas Sara y Benita y a cargo del padre se fija en 700 € mensuales para cada una de las hijas (en total 1.400 € mensuales), pagaderas mediante ingreso en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre.

    La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

  5. - En concepto de prestación compensatoria el Sr. José abonará a la Sra. Lucía la suma de 1.000 € mensuales durante 3 años, a contar desde la notificación de la presente resolución, cuya suma deberá abonarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la Sra. Lucía.

  6. - No ha lugar a fijar una compensación por razón del trabajo.

    7º.- Los gastos extraordinarios -descritos en el fundamento jurídico 9º- se abonarán en una proporción del 80% por el padre y el 20% por la madre.

    Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de las hijas, en su caso.

    SEGUNDO. Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual dictó Sentencia en...

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